La SEPI es la entidad del sector público que gestiona la mayor parte de las participaciones industriales. Aquí se exponen los aspectos básicos de su régimen juridico
La SEPI es la entidad del sector público que gestiona la mayor parte de las participaciones industriales. Aquí se exponen los aspectos básicos de su régimen juridico
La medida cautelar del caso Dani Olmo ¿cumple con los estándares del Derecho administrativo? ¿Se ha realizado correctamente la ponderación de interéses? ¿Hay realmente incompetencia del órgano? ¿Está justificado que no se haya pedido audiencia a la RFEF y LALIGA?
Post sobre el régimen jurídico de los contratos mercantiles de las empresas públicas y sobre la necesidad de deslindarlo del régimen de la contratación pública; que también está necesitada de una puesta al día
Los problemas que está planteando el VAR son consustanciales a la esencia misma del derecho: dificultad de determinar hechos y normas complejas que han de examinarse sobre la marcha. Lo único exigible: buenos árbitros
El régimen jurídico de los balnearios está articulado sobre su condición de concesionario de dominio público minero, su condición de establecimiento sanitario y, en su caso, de establecimiento hotelero
El principio de intervención mínima en las actividades económicas es tradicional en el sistema español. No obstante, recibió un impulso con la transposición de la Directiva de servicios y hoy está recogido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
La salida de Deliveroo como consecuencia de la ley riders muestra como tras el algoritmo hay un modelo de negocio en la economía de la plataforma basado en la eliminación de derechos de los trabajadores
La finalidad del derecho de la contratación pública se encuentran escondidos bajo un peso creciente del Derecho de la competencia que limita la introducción de otros valores que recoge la LCSP
Los contratos IRU, típicos del sector de las telecomunicaciones, más allá de su atipicidad, constituyen una derivación de la figura del censo.
La historia de la fundación de las cajas de ahorro se sitúa en el siglo XIX en el que se primaron dos elementos: la voluntad del fundador y su carácter benéfico.