Unos apuntes sobre el origen de las cajas de ahorro

por Julio González García | Oct 11, 2020

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

Notas sobre el origen de las cajas de ahorro y su regulación

El reciente anuncio de la fusión entre dos entidades bancarias, Caixabank y Bankia, cuyo origen están en antiguas cajas de ahorro supone un paso más en la desaparición de estas entidades de crédito que estuvieron tan arraigados en la población española.

Ciertamente, constituyeron una figura especial, dentro del mercado financiero, entendido en sentido amplio. Posiblemente por ello, merece la pena que recordemos en este post, aunque sea sucintamente, cuál fue el proceso de creación y de intervención administrativa en estas entidades que han estado a caballo entre la beneficiencia y el sector financiero.

En este sentido, aunque sea brevemente y a los limitados fines que me propongo, se pueden destacar tres grandes periodos de la legislación decimonónica que culminaron en el Real Decreto de 1977 que proporcionó un sistema uniforme de intervención.

PERIODO 1839-1843

El primer periodo sería el que procede de la Real Orden de 17 de abril de 1839. La caracterización más relevante que tiene es que es el que da pie a la dualidad de cajas de ahorro en función de la naturaleza de su fundador, aunque con preponderancia de las de origen privado.

Es llamativo tener presente que en el proceso de constitución de las cajas privadas hubo una importante labor de promoción por parte de los poderes públicos, tal y como se puede leer en la propia disposición que “procure se establezca en esa provincia al menos una Caja de ahorros asociándola a un Monte de Piedad o promoviendo también la creación de establecimientos de esta especie”. Así surgieron algunas totalmente privadas (la de Sagunto o Burgos) otras de fundadores variados bajo la iniciativa pública (Santander o Valladolid) y, en fin otras de carácter marcadamente municipal (Valencia o Vitoria).

Catorce años duró este marco regulatorio.

PERÍODO 1843-1880

El segundo periodo es el nacido del Real Decreto de 29 de junio de 1853, que incorpora un importante cambio sobre el papel público en la fundación de las cajas: no se trata de promoverlas sino de establecerlas. “Se establecerán –dice su artículo 1º- Cajas de Ahorro en todas las capitales de provincia donde no las haya”, sujetándolas a un reglamento particular que será aprobado por el Ministerio de la Gobernación. 

Por lo que se refiere al su gobierno y administración, se establece un régimen uniforme, tal y como dispone su artículo 10: “Estos establecimientos serán dirigidos y administrados por una Junta de Gobierno presidida por el Gobernador de la provincia en las capitales y por el Alcalde en los pueblos. Se compondrá dicha Junta de 6 a 18 vocales, según lo exijan las necesidades del servicio, y se renovarán periódicamente en la forma que determinen los reglamentos. El nombramiento y renovación de los vocales de las Cajas de Ahorro de capital se hará por el Gobierno, a propuesta en terna de la misma Junta”

Esta normativa fue una fuente constante de problemas, lo que condujo a su sustitución. Como bien señaló Martín-Retortillo, “una de sus razones será precisamente la de tratar de superar la anómala situación referida, consecuencia del institucionalizado incumplimiento de las fórmulas uniformistas establecidas en el Real Decreto de 1853”.

LEGISLACIÓN DE 1880 Y POSTERIOR

27 años después, se cambia de nuevo el régimen de las cajas de ahorro. La nueva ley de 1880 vuelve al sistema de promoción de Cajas de ahorro. Lo que resulta más importante a nuestros efectos rompe con la uniformidad del régimen de las cajas “interim no aconsejen la práctica y el estudio del asunto una organización uniforme o general para estos importantes servicios”.

Con las palabras de Alejandro Nieto, esta negativa a unificar el estatuto de las cajas de ahorros “supone, en substancia, que el régimen jurídico de cada Caja va a estar constituido por:

  • Su reglamento o estatutos, derivados, en su caso, de la voluntad fundacional, y
  • Por la legislación de Beneficencia;

Mientras que la intervención estatal queda limitada a:

  • el examen y aprobación del reglamento particular, y
  • el ejercicio de las facultades que la legislación de Beneficencia concede al protectorado del Gobierno”

El resultado fue, en definitiva, el establecer el particularismo más absoluto en el régimen jurídico de las Cajas de ahorro; que dependerán, en primer lugar, de que ésta sea pública o privada y lo que es más importante dentro de cada una de ellas de lo que dispongan los estatutos que haya aprobado el Gobierno.  

Pero ha de notarse que la voluntad del fundador va a tener un papel relevante en un doble sentido en relación con las cajas privadas: de forma activa conformando el contenido de la organización y gobierno de las cajas; de forma negativa actuando como límite a la intervención administrativa. Respeto a la voluntad del fundador que se respeta en la normativa de 1929, 1933, 1947 e incluso 1964.

Esta legislación constituyó el momento en el que se estimuló la fundación de las cajas de ahorros, y más concretamente es ahora cuando se produce el gran impulso a la creación de cajas vinculadas a la Iglesia, ya sean sacerdotes, congregaciones, jerarquías o el propio movimiento social católico. Es en este marco, por ejemplo, en el que se crea la Caja central de ahorros y préstamos de Ávila, fundada en 1918 por el Consejo Diocesano de Acción Social Católica.

Posiblemente este impulso a las cajas eclesiásticas venía derivado de que las cajas de ahorro eran instituciones de beneficiencia. En efecto, a normativa en vigor en aquel momento sitúa a las Cajas de ahorro desde la perspectiva de la beneficencia como fundaciones de Beneficencia particular. La ley de 1880 incluye de forma expresa a las cajas dentro de la beneficencia y el carácter fundacional de las mismas se explica directamente de su articulado.

De hecho, como consecuencia de que una parte de las cajas de Ahorro fueron fundadas por la Iglesia católica (directa o indirectamente), y fruto también de los acuerdos entre España y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, en la LORCA se incluyó una oscura D.A. 2ª donde se recogen las especialidades en cuanto al nombramiento de miembros de los órganos directivos por parte de dichas entidades.

La razón básica procede del contenido del art. V, núm 1 del Acuerdo sobre asuntos jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede, en virtud del cual: “la Iglesia puede llevar a cabo por sí misma actividades de carácter benéfico o asistencial. Las instituciones de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia o dependientes de ella se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficiencia privada”. Con ello se pretendía mantener que que todo el aspecto de obra social de la caja se habrá de determinar de acuerdo con sus estatutos, los que estaban vigentes con anterioridad a 1985.

La llegada de la democracia trajo consigo el primer gran cambio en la normativa de las cajas, introduciendo un régimen estricto de intervención administrativa, contenido en el Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, sobre regulación de los órganos rectores de las Cajas de Ahorros, cuyo articulador constituye una rectificación, sistemática y frontal de la legislación anterior y del principio de la voluntad rectora del fundador. Se trataba, en definitiva, de proporcionar una intervención acorde con la importancia que estaban tomando en el marco del sistema financiero español.

Un marco que se complementó con la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros que pretendió profesionalizar y democratizar el régimen de las cajas ahorros.

A la vista de los resultados, no consiguió precisamente el primero de los objetivos que se propuso.

 

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