Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES

1. Breve referencia histórica

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales es el punto final de un largo proceso en el que el Estado ha tenido un papel relevante en las actividades industriales realizadas en España. Papel relevante que se ha efectuado a través de las siguientes fórmulas societarias que se han puesto en marcha desde 1941, momento de la fundación del Instituto Nacional de Industria.

En efecto, el primer eslabón está constituido por el Instituto Nacional de Industria, que se creó en el año 1941 y que funcionó bajo esa denominación hasta los años 90 del siglo pasado. Su fundación estaba inspirada en la institución similar creada por la Italia fascista, concretamente el Istituto per la Ricostruzione Indutriale, creado en 1938.

El modelo suponía que el INI era el titular de las acciones de las sociedades, cuya gestión estaba descentralizada en cada una de ellas; aportando, en su caso, los recursos necesarios para su funcionamiento. Su función estribaba en “propulsar y financiar, en servicio de la nación, la creación y resurgimiento de nuestra industria”, tal como aparece en la norma de creación, la Ley Fundacional del Instituto Nacional de Industria del 25 de septiembre de 1941.

En el año 1981, se desgaja del INI el Instituto Nacional de Hidrocarburos, creado por la Ley 45/1981, del 28 de diciembre, bajo la fórmula de entidad pública sujeta al derecho privado de acuerdo con el Artículo 6.1 b de la Ley General Presupuestaria y cuya adscripción radicaba en el Ministerio de Industria y Energía. Su objetivo era controlar “de acuerdo con las directrices del gobierno, las actividades empresariales del sector público en el área de los hidrocarburos” (art. 2). El INH desaparece el 16 de junio de 1995, por Real Decreto-Ley 5/1995 de creación de determinadas entidades de derecho público, en el que también se determina la supresión del INI y se crean SEPI y la AIE.

Los años 90 del siglo pasado fueron de una notable transformación del INI, la cual comienza con el articulo 107 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que va a suponer la desmembración en dos grupos industriales. Dicho precepto habilita al INI a “constituir una sociedad anónima a la que el Instituto aportara la totalidad de sus acciones o participaciones, en el capital de las compañías en las que participa, susceptibles de ser gestionadas con criterios empresariales homogéneos”.  En virtud de esta habilitación el 14 de julio de 1992, quedó oficialmente constituida la sociedad anónima TENEO. Las empresas integradas en TENEO eran aquellas con rentabilidad actual o potencial y que disponían de capacidad para ser económicamente rentables; abarcando a sectores que luego se demostró que tenían un potencial económico importante, como la generación de energía, el transporte aéreo, la electrónica, las telecomunicaciones, la aeronáutica o la industria espacial.

1995 va a resultar trascendental para el desarrollo del sector público empresarial. El INI desaparece y de divide en dos nuevas instituciones, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que incorpora a su estructura al Grupo TENEO, y la Agencia Industrial del Estado (AIE).  Se trata de un proceso cuyo origen está en Real Decreto-Ley 5/1995, de 16 de junio, con dependencia del Ministerio de Industria y Energía, y cuya actividad estaba sometida al derecho privado. Un año después se crea también la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales (SEPPa) con el objetivo de fungir como agente gestor para los procesos de privatización industrial.

En este contexto, la SEPI se configura como una entidad del sector público español que dependía en su origen del Ministerio de Industria y Energía y que tenía la tarea de administrar las empresas y sociedades públicas. Es una sociedad instrumental, con carácter de holding, que se va a encargar de la amortización de la deuda generada por el INI y, por otra parte, gestionará las participaciones públicas en el grupo Teneo y en Repsol.

Finalmente, en 1997 se suprime la Agencia Industrial del Estado. El Consejo de Ministros aprobó la absorción por parte de SEPI de las empresas de la AIE y de todos sus derechos y obligaciones, con lo que la Agencia Industrial del Estado quedaba suprimida. (Real Decreto Ley 15/1997). El 25 de mayo de 2001, el Consejo de Ministros acordó, por su parte, la integración de la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales en SEPI.

2. Ordenación actual de la SEPI

La SEPI lleva en una situación de interinidad en su régimen jurídico desde el año 2003. En efecto, en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 33/2003 se preceptúa la necesidad de configurar un nuevo régimen legal para la SEPI. Concretamente, se dispone que “en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley para la adaptación del régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a los conceptos y principios establecidos en esta Ley, sin perjuicio de sus especialidades, regulándose entre tanto dicha sociedad por sus actuales normas”.

Este régimen fue prorrogado por tres años en la versión original de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 40/2015 y las modificaciones posteriores no han incidido en el plazo de adaptación normativa.

Ni que decir tiene que, a fecha de hoy sigue estando regulada por la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público; con los problemas de régimen jurídico que supone; empezando por quién ejercita las funciones de tutela de los artículos 177 y siguientes de la Ley 33/2003. 

Precisamente por ello, habría que plantear el análisis de su régimen jurídico  partiendo de que, de acuerdo con su artículo 10 la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales tiene la consideración de Sociedad Estatal de las recogidas en el artículo 6.1.b del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre que se regirá, en todas sus actuaciones, por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral que resulte de aplicación. Recordemos que esa norma está derogada desde 2003, que el régimen de las sociedades estatales está dividido entre la Ley 33/2003 y la Ley 40/2015.

Desde un punto de vista formal, el artículo 12 de la Ley 5/96 dispone que “la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se regirá, en todas sus actuaciones, por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias en las que le sea aplicable el texto refundido de la Ley General Presupuestaria

En materia de contratación, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales regirá su actividad contractual por el derecho privado, con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, sin que le sea de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas”.

Como se puede apreciar, la necesidad de reconfigurar el régimen jurídico de SEPI parece imprescindible.

3. Su problemática adscripción al Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 5/1996, “Corresponden a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales los siguientes objetivos generales bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Industria y Energía” (el subrayado es mío).

No obstante, de acuerdo con el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio el control de la actividad de la sociedad al Ministerio de Economía y Hacienda. Una adscripción que, en la actualidad, se realiza al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3 Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

De hecho, la adscripción a uno u otro Ministerio traspasa la mera condición formal. La adscripción actual incide más en los aspectos de naturaleza económica mientras que una adscripción al Ministerio de Industria sería sintomática de su papel como instrumento para la (re)industrialización del país, de la diversificación de actividades de las empresas públicas deficitarias.

4. Organización y aspectos básicos de su funcionamiento.

En cuanto a la estructura de la SEPI, sus órganos de dirección serán la Presidencia y el Consejo de Administración (compuesto por Presidencia, Vicepresidencia y 13 vocalías; existiendo además una Secretaría no consejero).

Asimismo, existe un tercer órgano, que es el Comité de Dirección, que, después de los últimos cambios está compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia y 12 vocalías.

De acuerdo con el art. 1.3 del Real Decreto 206/2024, por el que se desarrolla la estructura del Ministerio de Hacienda, “el Presidente de la Sociedad será nombrado por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda”. Pueden existir hasta dos vicepresidentes –existiendo uno sólo en la actualidad-, que deberán ser miembros del Consejo de Administración.

Teniendo en cuenta su naturaleza de sociedad, la SEPI se regirá, en todas sus actuaciones, por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral que resulte de aplicación, sin perjuicio de las materias en las que le sea aplicable el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Dispone un patrimonio propio distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y las participaciones accionariales de las que sea titular.

En cuanto a sus recursos, estarán integrados por a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo. b) Los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades. c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar. d) Las aportaciones efectuadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. e) Cualquier otro que le sea atribuido o que adquiera en el ejercicio legítimo de su actividad.

En cuanto al régimen jurídico de la SEPI hay dos elementos que han sido modificados hace poco tiempo y que requieren ser reseñados. Por un lado, el relativo a la capacidad de recibir aportaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado. En virtud del nuevo art. 12.4, “la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las sociedades participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, por ésta podrán percibir transferencias, subvenciones, avales, subrogaciones de deuda, ampliaciones de capital y cualquier otro tipo de aportaciones equivalentes con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales”.

El segundo aspecto afecta a la garantía de la deuda que contraiga la SEPI, que se refuerza. En este sentido, se dispone que “las deudas que SEPI contraiga en la captación de fondos en los mercados nacionales o extranjeros, mediante la emisión y colocación de valores de renta fija, podrán gozar frente a terceros de la garantía del Estado. Esta garantía se prestará en los mismos términos que para las obligaciones de la Hacienda Pública y hasta el importe máximo que, al respecto, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio”. De igual modo, en esta línea de reforzar el endeudamiento se prevé la posibilidad de emitir acciones rescatables, de tal manera acudiendo al mercado inversos puedan financiar su actividad empresarial. Es una figura que estaba configurada hasta ahora sólo para las sociedades cotizadas.

Por último, en cuanto al presupuesto, tal como corresponde al sector público empresarial, elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales. Tendrán un presupuesto de capital, con las mismas peculiaridades. Ambos presupuestos tendrán carácter estimativo.

5. Actividad de la SEPI

La existencia de la SEPI en la actualidad está marcada por la consecución de unos objetivos que están determinados en el art. 10.2 de su Ley de creación y que, desde luego, tienen mucho que ver con el contexto político y económico en el que se promulgó, vinculados a la privatización de empresas públicas y a un contexto de desaparición del Estado en la economía. Por ello, en el momento actual en el que se quiere recuperar esa participación, aplicando lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Constitución y los problemas que ha generado su ausencia, especialmente en los sectores estratégicos como telecomunicaciones (salvo el reducido papel de Correos Telecom) o energía (sobre todo después de la venta de ENDESA).

De acuerdo con dicho precepto, corresponden a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales los siguientes objetivos generales bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Industria y Energía, aunque hoy lo ejerza el Ministerio de Industria:

  1. La obtención de mayor rentabilidad de las acciones y participaciones que se le adjudiquen, de acuerdo con las estrategias industriales de las sociedades participadas por la Sociedad Estatal.
  2. La fijación de criterios para una gestión de las acciones y participaciones que se le adjudiquen acorde con el interés público.
  3. La gestión y amortización de la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria.
  4. Y, en último lugar, la ejecución en el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno en materia de modernización y reestructuración industrial, los regímenes especiales y derogaciones parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea.

Para la consecución de estos objetivos, se determinan que las funciones que ha de cumplir la SEPI son las siguientes: i) Impulsar y coordinar las actividades de las sociedades de las que sea titular; ii) Fijar la estrategia y supervisar la planificación de las sociedades que controle en los términos establecidos en la legislación mercantil aplicable y en aquellas en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que respectivamente tengan señalados. La gestión ordinaria de las sociedades participadas corresponderá a sus propios órganos de administración y serán controladas de conformidad con lo establecido por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones o mecanismos de control aplicables; iii) La tenencia, administración, adquisición y enajenación de sus acciones y participaciones sociales; iv) La realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso la emisión de obligaciones convertibles o no, bonos, pagarés y otros títulos análogos, así como otros instrumentos de gestión de tesorería y deuda. Igualmente podrá garantizar operaciones concertadas por empresas participadas directa o indirectamente. Todo ello sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones administrativas que, en su caso, fueren necesarias; v) La realización respecto de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas; vi) Las demás funciones que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, le atribuya el Gobierno en materia de modernización del sector público empresarial del Estado.

Estos objetivos generales y finalidades concretas se pueden estructurar del siguiente modo:

5.1. Privatizaciones

La SEPI, durante estos años, concretamente desde la llegada del Partido Popular al poder en 1996 ha desarrollado una intensa política de privatizaciones; sobre todo desde la adopción del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de Junio de 1996, por el que se establecen las Bases del Programa de Modernización del Sector público empresarial del Estado (conocido como Programa de privatizaciones); acuerdo que exterioriza como ningún otro el distinto papel que se le quiso proporcionar al Estado en la economía y que, en consonancia con las políticas económicas neoliberales que se estaban practicando suponía la práctica desaparición de la actividad industrial pública.

Se trata de una política de privatizaciones que tenía, indudablemente una función recaudatoria, en la medida en que sirvió como instrumento para alcanzar los requisitos de la unión económica y monetaria pero que, al mismo tiempo, ha sido un objetivo en sí mismo. Objetivo que pretendía la garantía del interés general una vez enajenados con la denominada acción oro, que fue anulada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Precisamente por ello, resultaba necesario recuperar la participación del Estado, como ha ocurrido recientemente con Telefónica; siguiendo, por otra parte, lo que ocurre en otros países de nuestro entorno. En todo caso, parece poco adaptado al momento actual que la política de privatizaciones siga constituyendo un elemento básico de las actividades de SEPI.

5.2. Saneamiento

La SEPI ha desarrollado durante los últimos quince años una política de saneamiento de las empresas que se encontraban bajo su manto.

Política que se ha efectuado por un lado a través de la amortización de la deuda, en segundo término, mediante la externalización de los compromisos laborales provenientes de los planes de reconversión aplicados en las empresas del Grupo. Estos compromisos afectaban a planes de jubilación, jubilaciones anticipadas y otras prestaciones sociales complementarias de las empresas.

El tercer pilar sobre el que se ha vertebrado la política de saneamiento ha sido la reconversión industrial, que ha consistido en regeneración del tejido industrial del país a través, por un lado, de la promoción de proyectos que ocupen el lugar de las actividades que se encuentran en crisis, y, sobre todo, mediante medidas de carácter restrictivo y de ajuste que permitan limitar las pérdidas. En general, el abanico de medidas adoptadas para la reconversión son unas de carácter retributivo de los trabajadores, -contención salarial-; reducción de los gastos operativos, limitación de las inversiones de crecimiento, enajenación de algunas empresas o de bienes que no hayan sido suficientemente utilizados, el reforzamiento financiero de las empresas mediante aportaciones de capital y, finalmente, las medidas de saneamiento contable.

En los últimos años, sobre todo tras la pandemia de la COVID19, esta función de saneamiento empresarial se ha realizado también en empresas privadas, a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.

5.3. Consolidación empresarial

Privatización y saneamiento empresarial han ido acompañadas de la política de consolidación económica de las empresas, como mecanismo para la mejora de su competitividad, a través de la mejora de la calidad, los costes y las relaciones con los potenciales usuarios.

Esta política de consolidación empresarial se ha efectuado mediante la utilización de nuevas tecnologías, la internacionalización de las actividades, la mejora de la seguridad, el desarrollo de actividades formativas y de investigación y un factor muy relevante en la actualidad, como es el respeto al medio ambiente.

Entre las medidas adoptadas se deben destacar el Plan Director de Iberia, que incluyó su saneamiento económico previo a la privatización de la sociedad, o el Plan de Construcciones Aeronáuticas Sociedad Anónima, que ha permitido afianzar su situación en el marco del consorcio europeo aerospacial EADS. Posiblemente el punto que resulte más llamativo es la asunción de compromisos de inversión y de saneamiento económico de las empresas privatizadas.

Evidentemente, la política de consolidación afecta también a las empresas participadas, realizando actividades de aval de sus operaciones.

5.4. Política de reindustralización

El apartado que debiera cumplir un papel primordial en el funcionamiento de la SEPI es el de la reindustrialización, sobre todo teniendo en cuenta las carencias industriales de nuestro país. Pese a que no ha constituido un núcleo central de actividad, sí conviene recordar que ha constituido una sociedad filial, SEPIDES, cuya función es atraer inversiones y garantizar el empleo en las zonas en las que resulta más necesario.

Dentro de la política de reindustrialización, conviene destacar la actividad que ha desarrollado en relación con los parques científicos, empresariales y tecnológicos; lo que ha llevado en ocasiones a tener que efectuar una actividad previa importante tanto en relación con los terrenos –básicamente mediante su saneamiento ya que en dicho suelo antes se encontraban actividades contaminantes- y de provisión de infraestructuras, como un elemento básico en el contexto de la competencia entre Administraciones públicas para atraer las inversiones.

6. Control de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

uno de los elementos más importantes del régimen jurídico de la SEPI está constituido por los instrumentos de control que disponen los poderes públicos sobre su control.

El control parte, de entrada, del ejercicio por parte del Ministerio de Economía y Hacienda de las funciones de tutela sobre la SEPI, las cuales tendrán todos los elementos que son comunes a todas las empresas públicas. No obstante, conviene recordar que hay ciertos actos de la SEPI que precisan de la autorización del Consejo de Ministros, concretamente: i) La adquisición o venta de acciones o participaciones de que sea titular en el capital social de las empresas participadas, cuando la operación exceda de 1.000.000.000 de pesetas; ii) La adquisición o enajenación de acciones, derechos de suscripción preferente u otros valores que incorporen un derecho de participación en el capital de sociedades cuyas acciones se negocien en Bolsa de Valores cuando, tratándose de sociedades no participadas previamente, la Sociedad Estatal y sus entidades participadas adquieran, dentro de los doce meses siguientes a la primera compra, participaciones representativas de más de un 10 % del capital de la compañía; iii) Los actos de adquisición y pérdida de la participación mayoritaria de la Sociedad Estatal en las sociedades participadas directa o indirectamente por ésta.

El alcance de esta autorización gubernamental está delimitado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2003, reafirmada por la de 26 de enero de 2004, que señala lo siguiente sobre la naturaleza y el alcance de la acción del Consejo de Ministros: Cuál sea el alcance del control que el Gobierno ejercita a través de la autorización parece inferirse del artículo 10 de la Ley 5/1996, que somete a la supervisión de uno de sus miembros, el Ministro de Industria y Energía, el cumplimiento de los objetivos generales que debe perseguir SEPI, que en lo que aquí interesa son: la obtención de mayor rentabilidad de las acciones y participaciones que se le adjudiquen, de acuerdo con las estrategias industriales de las sociedades participadas por la Sociedad Estatal; la fijación de criterios para una gestión de las acciones y participaciones que se le adjudiquen acorde con el interés público; y la ejecución en el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno en materia de modernización y reestructuración industrial, los regímenes especiales y derogaciones parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea.

Junto a ello, hay que atribuir a la autorización la función de control de legalidad de aquellos aspectos de la operación que trascienden el interés meramente privado, para afectar al interés general. En este sentido, no puede ofrecer la menor duda que el cumplimiento de los requisitos de publicidad y concurrencia deben ser examinados por el órgano de supervisión, en cuanto redundan en un más acertado cumplimiento de los objetivos propuestos.

También le cabe supervisar, al menos globalmente, si la adjudicación no es arbitraria ni irracional y si responde a los fines propios del sector industrial de que se trate. Así hay que inducirlo del apartado 6º del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las bases del programa de modernización del sector público empresarial del Estado”.

El segundo mecanismo de control es de naturaleza parlamentaria, el cual se articula de dos modos: por un lado, en un deber de comparecencia y de proporcionar información que tiene el presidente de la SEPI y de las sociedades; el cual se desarrollará ante las “Comisiones del Congreso y del Senado correspondientes cuando sean requeridos para ello”. En segundo lugar, hay un deber de “remitir a las Cortes Generales la misma información y en los mismos plazos que la que las sociedades que cotizan en Bolsa están obligadas a presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores”. Conviene señalar, asimismo, que ciertas operaciones han de ser comunicadas al Parlamento, concretamente, los actos que impliquen adquisición o venta por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de un 10 % o más del capital de una empresa, de los que deberán tener conocimiento las Comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y Senado

El tercer mecanismo de control es el denominado control contable y financiero. Obviamente, la SEPI deberá adaptar su la contabilidad y el control financiero a los que resulten establecidos con carácter general para las entidades de naturaleza similar. En este sentido, mientras la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales tenga la obligación de elaborar información contable consolidada de acuerdo con las normas que regulan la elaboración de la Cuenta General del Estado, formulará sus cuentas anuales consolidadas en todo caso con arreglo a los criterios establecidos en dichas normas, sin que le sea de aplicación la obligación de consolidar prevista en el artículo 42 del Código de Comercio. En todo caso, le resulta de aplicación el Plan General de Contabilidad.

7. Grupo SEPI

7.1. Visión general del Grupo SEPI y sus entidades dependientes

Por último, conviene recordar que la SEPI agrupa tras de sí un conjunto amplio de sociedades, que ha experimentado un gran cambio desde que la promulgación de la Ley de 1996 -momento de creación de la SEPI- hasta la actualidad, debido especialmente al proceso privatizador padecido. Todo ello se enmarca dentro de la púdica expresión “reestructuración empresarial”, cuyos hitos más relevantes son la Ley 7/2001, de 14 de mayo, por el que se introducía un nuevo art. 104 bis en la derogada ley del Patrimonio del Estado de 1964, y en la actualidad el artículo 168 de la LPAP.

Tomando como punto de referencia la participación que tiene en su capital social, es posible diferenciar en cuatro grandes grupos en función de la participación que tenga en su capital social:

Por un lado, el de aquellas sociedades sobre las cuales la SEPI es propietaria del 100% de las acciones, que, a fecha de febrero de 2025, se proyecta sobre estas sociedades, algunas de las cuales constituyen un grupo de: CORREOS, NAVANTIA, HUNOSA, Agencia EFE, SEPIDES, MAYASA, ENSA, Grupo INFOINVEST, HUNOSA y COFIVACASA. Asimismo, es el accionista único de la Corporación RTVE.

Conviene recordar, no obstante, que de acuerdo con el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, se ha aprobado la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial. Esta entidad sí se adscribe al Ministerio de Industria.

En segundo lugar, nos encontramos con ocho sociedades sobre las cuales tiene una participación mayoritaria: ALICESA, CETARSA, ENUSA, ENSA, Hipódromo de la Zarzuela, INISAS, MERCASA, SAECA, TRAGSA.

En tercer lugar, la SEPI dispone de participaciones minoritarias en otras empresas: Así, dispone de porcentajes minoritarios en ENAGAS, EBRO FOODS, ENRESA, HISPASATA, IAG, INDRA, REDEIA, TELEFONICA, AIRBUS y EPICOM.

Estas empresas que componen el grupo SEPI se han de complementar con la participación indirecta en más de 100 empresas y la titularidad de la Fundación SEPI.

7.2 Normas Reguladoras del Sistema de Autorización y Supervisión de Actos y Operaciones del Grupo SEPI

Partiendo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/1996, SEPI tiene aprobadas unas “Normas Reguladoras del Sistema de Autorización y Supervisión de Actos y Operaciones del Grupo SEPI”, cuya última versión es de 2023, que constituyen el mecanismo a partir del cual efectúan el control de las sociedades dependientes de ella.

De las Normas conviene señalar dos extremos: por un lado, que no tienen naturaleza normativa, sino de mera circular de índole interno.

En segundo lugar, de un análisis de su contenido, resulta complicado engarzarlas con el artículo 177 de la Ley 33/2003 y el artículo 12 de la Ley 5/1996 que limita la capacidad de proporcionar instrucciones y que efectúan un reconocimiento de la amplia capacidad de actuación de las empresas. Frente a ello, gran parte de los actos de funcionamiento de las sociedades están sometidos a autorización previa; especialmente en lo que respecta a los actos jurídicos y a las inversiones que puedan efectuar.

Late en estas Normas una concepción muy administrativizada de la gestión, en lugar de la necesaria flexibilidad, rapidez y gestión del riesgo propio de las empresas públicas; cuyo elemento característico no es el de público sino su naturaleza empresarial y por tanto, poder realizar de forma autónoma aquellos actos que son consustanciales a su ámbito de actividad.  

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