El caso Dani Olmo y el Derecho administrativo

por Julio González García | Ene 11, 2025

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

 

Planteamiento

El caso Dani Olmo (esto es, la inscripción para el año 2025 de Dani Olmo y Pau Victor para jugar con el Futbol Club Barcelona a partir del 1 de enero de 2025) ha motivado regueros de tinta entre la prensa deportiva. Parece conveniente que se haga un comentario breve a la extensa resolución que se puede consultar aquí, desde los ojos del Derecho administrativo.

Dicho de otro modo, en este comentario a la resolución no quiero entrar en lo que Alejandro Nieto llamaría el dorso metalegal de la resolución, esto es, razones extrajurídicas que estarían detrás de la resolución. Sinceramente, no me interesan para lo que pretendo ver en este artículo.

 

El problema deriva de la situación económica del Barcelona en relación con el fair play económico. Las licencias de los dos jugadores se otorgaron sometidas a un término del 31 de diciembre, que se levantaría en el caso de que el Barcelona acreditara cumplir con dichas reglas económicas. El Barcelona esperó hasta el último momento a llegar a los acuerdos correspondientes, parece que para la venta de los Palcos VIP a una entidad del mundo árabe por una cantidad que ronda los 100 millones por 25 años. 

Como en otras palancas que ha utilizado el Barcelona, no es sólo una cuestión de la venta de los palcos sino que la LIGA pone ciertas condiciones sobre cómo se va a proceder al pago y si cumple con el artículo 31 de las Normas de Elaboración de Presupuestos, relativo a “criterios y reglas para la valoración de las distintas partidas que integran los presupuestos Liga e información complementaria”.

Para operaciones como las descritas, los porcentajes de cobro acumulado deben ser, al menos, los siguientes: 20% al contado, 40% en seis meses, 55% en nueve

meses, 70% en doce meses y 85% en quince meses”.  Como se puede ver, es una cuestión de contabilidad que tiene que acreditar el Barcelona.

 

Como es conocido, las Federaciones Deportivas tienen un régimen mixto en el que el otorgamiento de las licencias está sometido a la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Un régimen que, en relación con el otorgamiento o denegación de la suspensión de la ejecución del acto en el caso de recurso administrativo, dice lo siguiente:

1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.

 

Por tanto, lo que tenemos que analizar es lo siguiente:

  1. La ponderación entre el daño al interés general por la suspensión y el daño al interés de los recurrentes por la no suspensión.
  2. Si existe o no una causa de nulidad.

 

A ello se añaden dos cuestiones complementarias, que serían las siguientes:

3. El valor de los precedentes que ha habido en supuestos similares al presente

4. La razonabilidad de que la medida cautelar se haya adoptado sin oír a la RFEF y LALIGA

 

Ausencia de ponderación.

Ponderar, dice la RAE en su tercera acepción, que es la que viene al caso, “compensación o equilibrio entre dos pesos”. Pues bien, de la lectura de la resolución se tiene claro que se produce un daño al FC Barcelona y a los jugadores (aunque con posterioridad matizaré esto). Pero no hay comparación con los demás intereses en presencia ni con la tardanza del Barcelona en cumplir con el fair play. Vayámos separadamente:

La resolución, no valora, en modo alguno, que la conducta del Barcelona, esperando al final de diciembre para presentar el justificante del fair play financiero supuso en sí mismo una conducta de riesgo en el caso de que se rechazara por las entidades competentes. 

Esto es, los supuestos daños para el club están provocados por el propio club: aceptó la alta prima de fichaje sin disponer de la seguridad de que se le iba a poder inscribir. Aceptó el riesgo de que Olmo se fuera libre el 1 de enero fruto de la cláusula que incluyo el jugador pensado en que esto podría ocurrir. No entro si es buena o mala gestión, es un comportamiento de riesgo que debería haberse paliado con una aceleración de la búsqueda de los ingresos que reclamó la LIGA en el verano. Por ello, la tranquilidad de la directiva es un elemento que agrava el riesgo. 

La sensación que da la resolución en este punto es que un día la directiva del Barcelona paseaba por Canaletas y se encontró esta sucesión de riesgos sin que hubiera hecho nada para causarlos ni hubiera podido hacer nada para evitarlos. 

La ponderación del daño a Olmo tampoco está bien valorada. Soy consciente de que Olmo es recurrente pero eso no quita para que la resolución debiera haber valorado el hecho de que si ejecuta la cláusula de salida su situacion económica sería mucho mejor que la que tiene ahora (aunque sea sólo porque podía reclamar a su nuevo empleador una prima de fichaje millonaria)

Y en esta ponderación fallida, hay otro elemento que no está contemplado: se señala el daño a la carrera de los deportistas; que aparece como una realidad inapelable. Pero ¿realmente piensa el CSD que no podrían haber fichado por otro equipo con lo que podrían seguir jugando en la selección y desarrollando su carrera profesional? No hay respuesta a esto.

El segundo elemento de la ponderación fallida es el impacto que tiene en el interés general por la suspensión. Pregunta sencilla que no está ni planteada ¿qué ocurriría en el caso de que alguno de los dos jugadores marcaran un gol; con ello el triunfo cayera del lado blaugrana y con posterioridad se determinara que la resolución de no inscripción es correcta? O, incluso, sin ir al supuesto extremo y pensando en que el Barcelona no gane la final ¿está la competición “adulterada”? Pues esta cuestión, que es capital para poder hacer la ponderación brilla por su ausencia. 

Al contrario, se afirma (página 18) que “el interés público no queda afectado con la adopción de la medida cautelar”. Sorprendente.

 

Sobre la incompetencia

 La resolución se extiende sobre la incompetencia del órgano que en opinión del CSD toma la decisión de no inscribir, que no sería otro que el Comité de Seguimiento del Convenio de Coordinación entre la Liga y la Federación Española de Fútbol. 

La cuestión es ¿la decisión se ha tomado en ese órgano? O, por el contrario, es un órgano de coordinación, en donde cada parte toma la decisión que corresponde a su ámbito de competencias. 

Recordemos que para que se pueda inscribir a un jugador hay una parte de la resolución que deriva del fair play económico, que analiza LA LIGA, y que condiciona la resolución que toma la RFEF de inscribir o no. Sin este órgano de coordinación el riesgo de soluciones no coordinadas es extremadamente alto. El principio de cooperación no ha sido aplicado en esta ocasión.

De hecho, el salto que da la resolución (página 14) para declarar la apariencia de nulidad es de entidad. Porque parece desconocer la posibilidad de que la inscripción de los jugadores entre dentro de los actos en los que la decisión es conjunta de más de una entidad (tipo caja de quesitos) y que el órgano de coordinación lo que hace es poner en común los elementos. No hay, en este sentido, una motivación suficiente de la incompetencia.

 

Los precedentes

Estos días se pueden leer en los medios de comunicación supuestos parecidos en los que no hubo suspensión cautelar de la decisión y, por ello, el jugador quedó fuera de los terrenos de juego en las condiciones pretendidas. En este sentido, hubiera sido necesario también, al amparo del artículo 35.1 c) de la Ley 3972015 -que obliga a la motivación de los actos en los que el órgano administrativo se separe “del criterio seguido en actuaciones precedentes”

 

Medida cautelar sin trámite de audiencia

El último aspecto es que se haya adoptado la medida cautelar sin oír ni a LA LIGA ni a la RFEF; atendiendo a que se celebra la Supercopa de España. De entrada, el informe de ambos hubiera contribuido a esclarecer dos puntos importantes: a) cuándo se entregó la documentación del fair play económico y por qué no reunía los requisitos para ser aceptada y b) el entramado organizativo que permite al CSD decir que hay incompetencia manifiesta. Ni más ni menos que aspectos relevantes de este problema jurídico.

 

Consideraciones finales

Si hacemos caso a lo que señala la prensa deportiva en los últimos días, no será la última vez que oiremos hablar de esta resolución y de este caso, ya que se han anunciado recursos contencioso-administrativos.

Un esfuerzo de celeridad en el CSD, tal como exige el artículo 71 de la Ley de Procedimiento administrativo es especialmente necesario..

La tardanza del Barcelona en aportar la documentación ha generado un problema fácilmente evitable. Porque ahora, sea cual sea el resultado final, será cuestionable y cuestionable será el impacto en la competición. Y, desde luego, la imagen internacional de las competenciones se verá tambien muy condicionado.

 

 

 

La resolución del Consejo Superior de Deportes de 8 de enero de 2025 se puede consultar aquí 

 

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