Ultima actualización: 07/04/2026

Apuntes sobre el recurso extraordinario de revisión contencioso-administrativo

por Julio González García | 04/07/2026

Artículo de revista

«Apuntes sobre el recurso extraordinario de revisión contencioso-administrativo».

Publicado en CEFLEGAL: revista práctica de Derecho, núm. 133 (2012).

Páginas 165-194.

ISSN 2697-1631.

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Sumario

1. Planteamiento. 2. El recurso extraordinario de revisión como derivada de la justicia. 3. Motivos del recurso extraordinario de revisión. 3.1. Cuestiones generales sobre los cuatro motivos de revisión. 3.2. Primer motivo para solicitar la revisión extraordinaria de una sentencia firme contencioso- administrativa: «si después de pronunciada la sentencia se recobraren documentos decisivos, detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado». 3.3. Segundo motivo para la rescisión de una sentencia judicial firme: que esta «hubiera recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquella, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después». 3.4. Tercer motivo para la rescisión de una sentencia firme contencioso-administrativa: «si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido con-
denados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia». 3.5. Cuarto motivo para la rescisión de sentencias firmes contencioso-administrativas: «si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta». 4. Aspectos procedimentales del recurso de revisión. 4.1. Competencia para el conocimiento de los asuntos. 4.2. Legitimación para la interposición del recurso. 4.3. Sentencias impugnables. 4.4. Desarrollo del procedimiento de revisión. 4.5. La sentencia del proceso de revisión: juicio rescindente y juicio rescisorio. 5. El recurso de revisión en los procedimientos de responsabilidad contable.

Resumen

El recurso extraordinario de revisión constituye una modalidad especial dentro de los recursos cuya fundamentación última no es de legalidad sino de justicia; en la medida en que atiende a que los motivos que sustentaron la sentencia inicial no son los adecuados. Por ello, tiene unos motivos tasados de interposición, a los cuales hay que proporcionar una interpretación estricta, con la finalidad de evitar que se transforme en una tercera instancia, que sería contraproducente. Es un recurso, además, subsidiario, en la medida en que solo se puede interponer ante sentencias firmes. Y por todo lo anterior, tiene un procedimiento especial de interposición y plazos en los que es esencialmente de aplicación lo que está recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas son las líneas generales que se desarrollan en las páginas que a continuación se exponen.

Autor

Julio V. González García

Catedrático de Derecho Administrativo (UCM) · GPLaw

Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid. Estancias de investigación en Harvard Law School y el Instituto Universitario Europeo.

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