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Bienes públicos

Dominio público, bienes patrimoniales, bienes comunales y montes vecinales: titularidad, protección y uso de los bienes de las Administraciones.

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Foucault no fue a la playa: ordenanzas municipales de playa

Foucault no fue a la playa: ordenanzas municipales de playa

Foucault enumeró en 1967 los espacios donde las reglas se suspenden o se invierten: el cementerio, el teatro, el barco, el jardín persa. No puso la playa, y debió ponerla. Calpe multa con 250 euros la sombrilla plantada antes de las nueve y media; Benidorm llega a los 3.000 por una toalla en los primeros seis metros o por un partido de palas. Nadie cobra esas multas, y ahí está el problema: un ordenamiento que regula exhaustivamente lo que no piensa entender.

Dominio Público

Dominio Público

El dominio público reúne los bienes de titularidad pública afectados al uso general o al servicio público. Su concepto, su heterogeneidad, el régimen de protección y el viejo debate sobre su naturaleza jurídica.

Régimen jurídico de las minas

Régimen jurídico de las minas

Las minas son bienes de dominio público y su aprovechamiento depende de una clasificación de 1973 que sigue mandando: secciones A), B), C) y D). Cada una tiene su título habilitante, desde la simple autorización al propietario del terreno hasta la concesión de explotación que solo otorga el Estado.

Montes vecinales en mano común

Montes vecinales en mano común

Los montes vecinales en mano común son bienes de naturaleza especial cuya titularidad corresponde a los vecinos que los aprovechan consuetudinariamente, sin cuotas ni adscripción administrativa. La Ley 55/1980 los configura como comunidad germánica inalienable, imprescriptible, inembargable e indivisible, autorregulada por estatutos privados y protegida por los Jurados de Montes.