Recursos administrativos

por Julio González García | Feb 27, 2017

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

Recursos administrativos: 7 novedades de la Ley 39/2015.

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es, como ya he señalado en otras ocasiones, una disposición que no se distingue por su gran carácter innovativo, más allá de ciertos aspectos puntuales en donde sí podemos encontrar aspectos novedosos sobre la reglamentación de la Ley 30/92. No encontraremos, en consecuencia, cambios radicales en ningún aspecto de nuestro Derecho administrativo.

Hay un ámbito en el que los cambios son necesarios es el del régimen de los recursos contra los actos administrativos. El sistema actual de recursos no está funcionando adecuadamente, posiblemente por los aspectos “psicológicos” de la articulación: en el fondo supondría que la propia Administración cambie su parecer o, a los ojos de algunos, pueda parecer que se ha equivocado. No es, sin embargo, un problema del mecanismo (la existencia de un recurso administrativo) sino de cómo se articula éste.

En efecto, cuando se configura el régimen jurídico de los recursos administrativos de otra forma, dando mayor posibilidad a una respuesta más equilibrada entre derechos de los particulares y Derecho administrativo, los resultados son diferentes. El ejemplo de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública es la prueba evidente de que el “recurso administrativo” puede ser un instrumento eficaz para proporcionar una respuesta adecuada al ciudadano sin tener que acudir al procedimiento costoso en tiempo y dinero que suponen los recursos contencioso-administrativos. Es un ámbito en el que se ha pasado de un número muy limitado de recursos a un número que va creciendo anualmente.

En un sentido similar aunque menos conocido, en el ámbito universitario disponemos de las Comisiones de Reclamaciones, que están dotadas de imparcialidad también constituyen un sistema eficaz de revisión de las decisiones de las Comisiones de contratación de profesorado.

Tomando estos dos ejemplos, observaremos que el aspecto esencial del cambio no es especialmente original: consiste en la creación de un órgano especializado para la resolución de los recursos que esté dotado de independencia.

Más aún, sin recursos administrativos quedarían numerosos ámbitos de la actividad administrativa quedarían sin mecanismos de tutela. No obstante, como acabo de señalar, no cumplen las funciones para las que están configurados, por el problema del diseño a que se ha hecho referencia antes.

En estas condiciones, la aprobación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, hubiera sido un excelente momento para un estudio profundo del régimen de los recursos administrativos. No ha sido así y se ha limitado a introducir ciertos cambios:

  1. El sistema de recursos administrativos está articulado (en el régimen general, esto es, a salvo de las peculiaridades de los regímenes especiales) con los tres recursos tradicionales:
    1. Existen, de este motodo, dos recursos administrativos generales que no tienen motivos tasados para su interposición: se trata del recurso de alzada para los actos que no agotan la vía administrativa y el recurso potestativo de reposición para los que sí la han agotado, y
    2. Ambos se complementan con el recurso extraordinario de revisión para los actos firmes que tengan vicios esenciales que afecten a la justicia del acto; que tiene motivos tasados y unos plazos especiales de impugnación.
  2. Posiblemente la novedad más relevante consista en llevar al segundo párrafo del artículo 122.1 la doctrina jurisprudencial en virtud de la cual el plazo para la interposición del recurso administrativo de alzada está permanentemente abierto (a partir de que se produzcan los efectos del silencio) cuando nos encontremos ante un acto presunto, ante una manifestación del silencio.
  3. Debe ser considerada como una novedad la exteriorización de las causas de inadmisión de los recursos administrativos, recogidas en el artículo 116. Aunque la finalidad del recurso es proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, una de las causas que recoge el precepto tiene el efecto contrario. En efecto, la última de ellas, consiste en “carecer el recurso manifiestamente de fundamento”; lo que supone intentar traer, mediante la imitación en la causa, a los recursos administrativos una de las causas de inadmisión de los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Una causa de inadmisión que ha de ser utilizada con precaución, ya que en muchos casos puede servir para una “desestimación indirecta”.
  4. La Ley ha sido especialmente “didáctica”. Por un lado, incluyendo cuál es el contenido necesario del recurso administrativo, lo que aparece recogiendo en el artículo 115. Como no puede ser de otro modo, constituye una adaptación del del contenido de las solicitudes de iniciación del procedimiento a la naturaleza del escrito administrativo. En segundo lugar, haciendo más visible (frente a la legislación anterior) los actos que ponen fin a la vía administrativa que están regulados en el artículo 114, en particular por lo que respecta a la Administración General del Estado.
  5. Es digno de ser citado como una novedad, asimismo, lo previsto en el artículo 120. En este precepto se da respuesta a la problemática que se plantea cuando se ha interpuesto un recurso administrativo y se ha presentado por otro afectado un recurso contencioso-administrativo. En estos casos, el artículo 120.1 dispone que se procederá a la suspensión del plazo para la resolución del recurso administrativo. De hecho, ésta es una novedad a la que la propia Exposición de Motivos de la Ley la resalta especialmente.
  6. Se mantiene la regla de que los Reglamentos no son susceptibles de recurso administrativo. No obstante, se introduce un “mecanismo indirecto de cambio”, consistente en que el recurso administrativo que se interponga contra un acto por la mera ilegalidad del Reglamento que le sirve de cobertura, se podrá interponer directamente ante el órgano que dictó la resolución (artículo 112.3), se supone que con la idea de que se pueda derogar con carácter general la disposición. Los efectos no son los mismos, obviamente.
  7. Aunque no constituye propiamente un recurso administrativo, conviene señalar aquí que las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales han dejado de estar recogidas en la norma. La razón que da la Exposición de Motivaos de la Ley es clara “escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha”.

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