Preliminar
La llegada de Trump al poder en 2016 tuvo uno de sus efectos mayores en la composición del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Las magistraturas que ha ido designando están marcadas por una concepción ideológica conservadora en lo político y en lo jurídico, en la medida en que utilizan cánones de interpretación originalistas (que ponderan el sentido de las normas (la Constitución entre ellas) de acuerdo con la voluntad y el sentido de las palabras del momento de su promulgación, sin dejar paso a ningún tipo de evolución.
Esta composición del Tribunal Supremo está cambiando alguno de los aspectos básicos del Derecho de los Estados Unidos: desde la óptica de los derechos, elimino la protección constitucional del derecho al aborto. Desde la óptica del Derecho administrativo ha eliminado la deferencia hacia la actividad administrativa y el pasado mes de junio firmó la cart de defunción de las agencias administrativas, al eliminar el veto a la sustitución por razones de confianza de los integrantes de los órganos ejecutivos de la Federal Trade Commission.
En efecto, el pasado 29 de junio de 2026 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos derogó Humphrey's Executor v. United States, la sentencia de 1935 sobre la que se levantó todo el edificio de las agencias reguladoras independientes. Lo hizo por seis votos contra tres, con ponencia del Chief Justice Roberts, en un caso (Trump v. Slaughter) que empezó con el cese de dos comisionados de la Federal Trade Commission en marzo de 2025 y terminó despejando el terreno para que el presidente pueda cesar a voluntad a los miembros de casi cualquier organismo regulador federal.
El caso
El 18 de marzo de 2025 Trump destituyó a Rebecca Kelly Slaughter y a Alvaro Bedoya, los dos representantes demócratas de la Federal Trade Commission, sin invocar ninguna de las tres causas tasadas que exige la ley: ni ineficiencia, ni abandono de sus deberes, ni conducta ilícita en el cargo. Simplemente los cesó. La FTC quedó integrada solo por republicanos, con lo que el mandato legal de composición bipartita se vació de contenido sin necesidad de derogarlo.
Los dos demandaron, y en julio de 2025 lel Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia, declaró el cese contrario a Derecho y ordenó la reposición de Slaughter. El Circuito del Distrito de Columbia suspendió la reposición a los pocos días y en septiembre resolvió, por dos votos contra uno, que el Presidente no podía cesar sin causa a un integrante de la FTC porque Humphrey's Executor seguía vinculando a los tribunales inferiores.
El Chief Justice suspendió la reposición y, el 22 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo avocó el asunto mediante certiorari before judgment, es decir, antes de que el Circuito llegara a dictar sentencia definitiva sobre el fondo. No es un trámite habitual: significa que el Tribunal no estaba esperando a que le llegara el pleito, sino que fue a buscarlo. En todo caso, aplicó la misma solución en mayo de 2025, en el caso Trump v. Wilcox, el Tribunal ya había suspendido la reposición de dos cargos cesados en la National Labor Relations Board y en la Merit Systems Protection Board, afirmando que el presidente puede cesar libremente a quienes ejercen poder ejecutivo.
Qué decía la sentencia de Humphrey's Executor (1935)
William Humphrey era comisionado de la FTC, conservador, hostil al New Deal. Roosevelt le pidió la dimisión en julio de 1933 por discrepancias políticas y, al negarse, lo cesó en octubre. Humphrey murió meses después, y fue su albacea (su executor) quien reclamó los salarios devengados desde el cese. De ahí el nombre, Humphrey's Executor.
En el sistema estadounidense hay que distinguir entre agencias independientes y ejecutivas. Las agencias independientes han sido creadas por el Congreso como órganos colegiados destinados a gobernar un determinado sector de la actividad económica y cuyos miembros no pueden ser libremente destituidos por el Presidente. El nombramiento de los miembros de las agencias independientes requiere ser aprobado por el Senado, salvo en lo referente al Presidente de la comisión. Por su parte, las Agencias ejecutivas están dirigidas por personal cuyo nombramiento ha sido efectuado por el Presidente, requiriéndose, con posterioridad, la ratificación del Senado y son, por su parte, libremente destituibles.
La ley de la FTC, como por lo general de todas las agencias independientes, permitía cesar a un integrante de su dirección por tres causas tasadas: ineficiencia, abandono de sus deberes o conducta ilícita en el cargo. Roosevelt no invocó ninguna. El Tribunal resolvió por unanimidad dos cosas: que aquellas tres causas eran limitativas, y que esa limitación era constitucional. Para llegar ahí tuvo que distinguir el precedente de Myers, de 1926, que había afirmado el cese libre de los cargos ejecutivos, y lo hizo con una construcción que ha resistido noventa años y que hoy se lea derogado: la FTC no ejerce poder ejecutivo, sino funciones cuasilegislativas y cuasijudiciales. Un órgano así, escribió el juez Sutherland, no puede considerarse en ningún sentido propio un brazo o un ojo del ejecutivo.
Sobre esa ficción se construyó todo. La independencia de las agencias reguladoras americanas no descansaba en una garantía constitucional expresa, sino en la afirmación de que aquellos organismos no hacían realmente lo que todo el mundo veía que hacían.
Lo que ha decidido ahora el Tribunal
La mayoría de 2026 ataca exactamente ese punto. Conviene recordar que, desde la administración Reagan ha habido un intento sucesivo de reducir los poderes de las agencias. El Tribunal va mas allá y ostiene que la caracterización de 1935 nunca se sostuvo, que la jurisprudencia de los últimos quince años (Free Enterprise Fund en 2010, Seila Law en 2020, Collins v. Yellen en 2021) había ido reduciendo aquella doctrina que no ha aguantado la fuerza de los hechos. La frase con la que lo remata es de las que se citan: si algo quedaba de Humphrey's, lo revocamos; Humphrey's lleva décadas siendo un resultado en busca de una fundamentación.
Más aún, la interpretación originalista de la Constitución (profusamente utilizada en todo el texto de la sentencia) hace que prevalezca la idea que late desde el comienzo de la resolución: “hace cerca de 250 años, los padres fundadores decidieron investir el poder ejecutivo en una persona, un “Presidente de los Estados Unidos de América”
La consecuencia inmediata es que la protección frente al cese sin causa de los comisionados de la FTC es inconstitucional. Por la misma lógica quedan expuestos la NLRB, la SEC, la FCC, la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo, la Comisión Reguladora Nuclear y una lista larga que el voto particular disidente de Sotomayor explica con detalle
La excepción que lo explica todo
Y aquí llega la parte que a mí me parece más curiosa. El mismo día, en Trump v. Cook, el Tribunal impidió por cinco votos contra cuatro el cese de la gobernadora Lisa Cook y mantuvo en pie la independencia de la Reserva Federal. La razón es clara: la Fed puede tener un papel singular en la medida en que continúa la tradición histórica del Primer y del Segundo Banco de los Estados Unidos, ninguno de los cuales estuvo sometido al control presidencial pleno. De nuevo, la interpretación originalista. Y en Cook lo desarrolla: la política monetaria no debe quedar sujeta a interferencia política.
El argumento no es de principio, es de tradición. Y esa debilidad la ve perfectamente el juez Thomas, que se suma a toda la sentencia salvo precisamente a la parte que abre la excepción, y que disiente en Cook. Si el poder ejecutivo es indivisible y el artículo II exige que quien ejecuta las leyes responda ante el presidente, no hay manera decente de explicar por qué la Reserva Federal queda fuera. La respuesta honesta es que queda fuera porque el mercado de deuda americano no habría tolerado lo contrario.
El voto de Gorsuch
Hay un apunte que hay que destacar. El primero es el voto concurrente de Gorsuch, que acepta el fallo y avisa de lo que viene detrás. Las agencias independientes, dice, no ejercen solo potestades ejecutivas: el Congreso les ha delegado también potestades legislativas y judiciales enormes, y esas delegaciones siguen intactas. La potestad de crear infracciones por vía reglamentaria continúa existiendo.
Es una invitación explícita a litigar sobre la delegación, y anuncia el siguiente capítulo: se ha resuelto quién manda en las agencias sin resolver antes qué pueden hacer las agencias. Dicho de otro modo, el esquema del que ha vivido la administración estadounidense desde la Interstate Commerce Commission de 1887 está en discusión. Y de hecho, hay un hueco institucional en la forma en la que se han hecho las delegaciones, casi sin límite.
El impacto en Europa
Y, cuando se ha importado de forma poco reflexiva una figura (como hizo la Unión Europea, extendiendo el modelo de las agencias como una forma de aislar políticamente sectores económicos relevantes -a pesar de que las agencias también hacen política-), el cambio de modelo posiblemente tenga trascendencia incluso en Europa. Sobre todo porque algún día se notará que los límites de la sentencia Meroni llevan años erosionándose. Especialmente significativo fue 2014, cuando el Tribunal de Justicia validó en el asunto Reino Unido contra Parlamento y Consejo las facultades de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para prohibir ventas en corto al amparo del artículo 28 del Reglamento 236/2012. Y sobre todo, porque con estas figuras se está cuestionando el componente democrático de la Unión. Pero todavia falta tiempo para que se hable del diseño institucional de las agencias administrativas.

