El artículo 9 de la Ley de Contratos del Sector Público excluye los contratos patrimoniales de su ámbito de aplicación, remitiendo su régimen jurídico a la normativa patrimonial. La STS 5961/2025, de 18 de diciembre, introduce, sin embargo, un criterio basado en la finalidad del contrato para modular dicha exclusión. Aquí se sostiene que desatiende el régimen específico de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y confunde la delimitación del Derecho aplicable, y no analiza las consecuencias de los reenvíos entre LPAP y LCSP










