por Julio González García | 26 de agosto de 2026 | Tutela jurídica
Un recurso administrativo es la impugnación de un acto ante la propia Administración que lo dictó. La Ley 39/2015 regula tres (alzada, reposición y extraordinario de revisión) y remite a los recursos especiales de la contratación pública, la transparencia o el ámbito tributario. Régimen de cada uno, con sus plazos de interposición y de resolución, y los dos conceptos que ordenan todo el sistema: acto que agota la vía administrativa y acto firme.
por Julio González García | 25 de agosto de 2026 | Contratación pública
La subcontratación es una de las instituciones más controvertidas de la contratación pública, y no sin motivo: obliga a equilibrar la libertad de organización empresarial con las garantías que el contrato debe seguir prestando. Régimen del artículo 215, límites que la jurisprudencia ha ido perfilando y el pago directo al subcontratista que introdujo la reforma de 2022
por Gonzalo Quintero Olivares | 14 de agosto de 2026 | Derecho penal
La Directiva (UE) 2026/1021 sobre la lucha contra la corrupción obliga a repensar el tráfico de influencias en el Derecho español: qué se castiga, qué influencia es legítima y qué queda fuera.
por Julio González García | 28 de junio de 2026 | Globalización
Los arbitrajes de inversiones sustraen a los jueces nacionales decisiones que afectan al interés general. Origen del modelo, funcionamiento del CIADI y sus paradojas, con el caso de las renovables como telón de fondo.
por Julio González García | 26 de junio de 2026 | Procedimiento y actos administrativos
El Derecho no siempre ofrece una única respuesta correcta, pero el informe se redacta como si la ofreciera. Solicitado tarde, cuando ya no quedan alternativas abiertas, deja de acompañar la decisión para sustituirla. Y una Administración organizada para no equivocarse termina, sencillamente, por no decidir.
por Julio González García | 26 de junio de 2026 | Contratación pública
La prohibición de contratar llega tarde. El artículo 57.4 g) de la Directiva 2014/24/UE ofrece a los poderes adjudicadores una vía más rápida para apartar al contratista que ya falló, aunque la LCSP no la recoja expresamente.