Régimen jurídico de los balnearios
Un balneario es tres cosas a la vez a efectos jurídicos: concesionario de un recurso minero, establecimiento sanitario y, casi siempre, hotel. Su régimen se construye por acumulación de títulos habilitantes, desde la declaración del agua como mineromedicinal o termal hasta la autorización sanitaria del centro y el perímetro que protege el manantial.