Mar Menor: un desastre ecológico y jurídico

por Julio González García | Nov 4, 2019

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

Recientemente, los medios de comunicación han llenado sus páginas explicando la penosa situación en la que se encuentra el Mar Menor. En Cartagena se ha visto una manifestación histórica por el número de participantes, reclamando la mejora del área. Todo ello en un marco que nos conducía a un colapso anunciado, tal como señala Julieta Martínez en Agenda Pública. 

Hoy estamos teniendo conciencia de un problema histórico, que surge por una legislación que ha proyectado sus efectos peores sobre este área de la Región de Murcia, afectando tanto a la zona marítima como a la Manga. Pero en una zona tan delicada no podemos olvidar que el problema ha afectado también a la zona terrestre de la Manga, también impulsado por la legislación.

Dicho de otro modo, nos encontramos ante un desastre ecológico con un origen jurídico.

UNA SENTENCIA TARDÍA E INSUFICIENTE

La Manga del Mar Menor fue enajenada en pública subasta el 10 de enero de 1863 al amparo de la Ley desamortizadora de 1 de mayo de 1855. Una enajenación que dio lugar a un proceso de construcción que, en la época del desarrollo turístico del franquismo, acabó con un paraje idílico de dunas y matorrales, sustituido por una sucesión de hoteles y apartamentos que se construyeron desde 1956, momento en el que Tomás Maestre consiguió acumular e inscribir en el Registro la franja de la Manga. Desde un punto de visa urbanizador, el periodo de mayor degradación fue el comprendido entre 1970 y 1982. 

La interpretación que se realizó de la legislación hipotecaria desde principio del siglo XX a través del Reglamento Hipotecario de 1915, impidiendo que los bienes del dominio público accedieran al Registro de la Propiedad permitió que se fueran consolidando terrenos que debían tener naturaleza demanial y, por consiguiente, exentos de la posibilidad de apropiación por parte de los particulares y que condujo a dejar sin aplicación la Ley Hipotecaria de 1864, que permitía claramente que los bienes de dominio público entren en el Registro de la Propiedad. 

Esta situación que hizo que el Registro de la Propiedad fuera, en todo el país, un vehículo para la consolidación de titularidades privadas en las playas tuvo, en una zona tan sensible, unos efectos que resultaron devastadores.

No obstante, en los años ochenta del siglo pasado, se produjo la reclamación por parte del Estado alegando el carácter demanial de los terrenos, como provenía de toda la tradición jurídica española, la del Derecho romano y de las Partidas. 

La STS de 6 de julio de 1988 resolvió la cuestión señalando que “como se ha señalado con reiteración, la zona marítimo terrestre no es enajenable ni desafectable, lo que provoca como lógica, a la par que jurídica consecuencia que el Estado carezca de aptitud para enajenarla o desafectarla por medio legal alguno al tratarse de un bien cuya titularidad dominical -no demanial- no le corresponde a él, sino al Pueblo, a la Nación”.

Habida cuenta que la transmisión realmente se produjo “no parece jurídicamente ilógico admitir que en el supuesto aquí contemplado nos hallamos a presencia: bien de la transmisión de un “dominio degradado”; bien ante un “derecho real atípico”; figuras ambas perfectamente factibles, habida cuenta, respecto de la primera, que al no llevar consigo un dominio pleno y absoluto sobre el bien sobre el que recae, provoca como consecuencia que el mismo siga perteneciendo al “común del pueblo español”. Ahora bien de forma y en cuanto a la segunda, dado que una cosa es la disposición de la titularidad dominical y otra la de alguna de sus facultades, por ejemplo, la posesión a título especial de dicha zona, o el uso y disfrute de la misma, o el derecho a construir sobre ella, etc. habida cuenta la legislación aplicable en dicha época y lo que respecto a las Partidas” se indicó en el Fundamento Sexto de la referida Sentencia.

Reconocimiento del carácter demanial pero que no permitía el reconocimiento de la titularidad pública de los terrenos. La fuerza de los hechos (las propiedades adquiridas) impedía la materialización del carácter demanial de la zona ya que, en la opinión del Tribunal Supremo, hubiera supuesto un enriquecimiento injusto por parte del Estado. 

Sin duda, de forma incomprensible, el Tribunal Supremo, no extrajo las consecuencias que se debían extraer de la fuerza normativa del artículo 132 de la Constitución que declara que todas las playas y la zona marítimo terrestre son bienes de dominio público. 

UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA INADECUADA

La versión originaria (sobre los problemas que tiene la versión de 2013 ya me extendí en otro post de este blog) de la Ley 22/1988, de costas era de exquisita solidez y muy protectora del dominio público marítimo-terrestre, recogiendo el mandato contenido en el artículo 132 de la Constitución de 1978, que reconoce que son bienes de dominio público, en todo caso, “la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”.

No obstante, una de sus disposiciones transitorias, y la interpretación laxa que dieron de ella Administraciones públicas y Tribunales de Justicia, redujeron su virtualidad. En efecto, al recoger la Disposición Transitoria Tercera que “las disposiciones contenidas en el título II sobre las zonas de servidumbre de protección y de influencia serán aplicables a los terrenos que a la entrada en vigor de la presente Ley estén clasificados como suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable” se consiguió el efecto llamada de que la mayor parte de los municipios costeros declararan prácticamente toda la zona colindante con la playa como suelo urbano. Una situación que no es desconocida en los dos Municipios de los que depende la Manga, Cartagena y San Javier.

De hecho, el proceso de construcción de autopistas de peaje que impulsó el Gobierno Aznar y que han tenido un resultado económico tan catastrófico, tenía un vértice en el desarrollo urbanístico de la zona: la Autopista Cartagena-Vera tenía como objeto el desarrollo urbanístico de la zona en la que se encuentra el Mar Menor. Recordemos que hoy es una de las zonas de acumulación de campos de golf, con el efecto de la reducción de agua de calidad al Mar Menor.

El problema es claro: la formación de pantallas arquitectónicas suponía una reducción del aporte de áridos a la Manga con lo que, indierectamente, se reducían las posibilidades de restauración del territorio y de mantenimiento de su extensión.

LA LEY DE PROTECCIÓN DEJADA SIN EFECTO

La situación de deterioro del Mar Menor hubiera podido encontrar una palanca para su superación en Ley de la Región de Murcia 3/87, de 23 de abril, de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor. Una Ley impulsada por el último gobierno socialista de la Comunidad autónoma y que fue recorrida ante el Tribunal Constitucional por el Partido Popular en un recurso encabezado por el cartagenero Federico Trillo, en la idea de favorecer el desarrollo urbanístico.

La STC 36/1994, que resolvió dicho recurso, eliminó parte de las medidas que estaban recogidas en la norma, al potenciar la ordenación urbanística (en manos municipales) frente a las de ordenación territorial. La referida resolución afirmó que al ejercer la actividad ordenadora, estableciendo los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, deberá espetar las competencias ajenas que tienen repercusión sobre el territorio, coordinándolas y armonizándolas desde el punto de vista de su proyección territorial. El ejercicio de la competencia sobre ordenación del territorio resultará, pues, condicionada por el ejercicio de esas competencias que afectan al uso del territorio, sin embargo, desde estos ámbitos competenciales no podrá llevarse a cabo una actividad de ordenación de los usos del suelo”.

El problema no fue sólo la anulación de algunos preceptos sino que el resto del contenido fue guardado celosamente en un cajón por el gobierno autonómico del Partido Popular y no extrajeron todas sus potencialidades para la protección del Mar Menor. No estaba en sus objetivos. 

De hecho, se preveía un Plan de seneamiento global de la laguna que incluyera, entre otros aspectos, “las medidas tendentes a impedir la contaminación de la laguna por los vertidos procedentes de los usos agrícolas, ganaderos y mineros”. 

Dicho con otras palabras, medidas que hubieran evitado la contaminación actual de la laguna o, unos pocos años atrás, el problema de 2016 provocado por la proliferación de ciertas algas que crecen indiscriminadamente, acabando con el oxígeno del agua de la laguna. En 2016 los ecologistas ya advirtieron que la laguna era una sopa verde y recientemente se han leído artículossobre el efecto del cambio de la agricultura de secano a la intensiva de regadío en el Mar Menor como consecuencia de las sustancias químicas que llevan los abonos. Y no podemos olvidar las 9500 hectáreas de cultivos ilegales que hay en los alrededores de la laguna.

La Ley, como he señalado antes, fue recorrida por el Partido Popular y algunos de sus preceptos fueron declarados inconstitucionales, abriendo el paso a una ordenación urbanística negativa. Pero no podemos olvidar que fue derogada unos años después, a través de la Ley de la Región de Murcia 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. 

Derogación sin norma de sustitución a pesar de que ha venido existiendo una necesidad palmaria de protección. Esto es, hasta 2018, se careció de un instrumento legislativo de referencia para la protección de una zona tan emblemática. Todo ello a pesar de que desde hacía más de 20 años se viene alertando de los riesgos que tiene la zona como consecuencia de las actividades económicas que se realizan en sus alrededores. 

No se puede, pues alegar ignorancia. El juicio debe ser otro.

¿LEY FUTURA?

Frente a su permisividad anterior admitiendo actuaciones que han puesto en peligro la laguna, presionadas por la situación actual, por las fotos de los peces muertos en las orillas y las manifestaciones en Cartagena, el Gobierno regional del PP y Ciudadanos ha anunciado que a final de año presentarán un Decreto Ley para la protección del Mar Menor. 

Una norma que será relevante si introduce medidas que afronten los problemas reales de la zona. En particular los del regadío. Viendo de donde se viene no sería descartable que fuera un ejercicio de imagen.

Pero aprobar una norma no es la panacea.

Las leyes son instrumentos para la planificación de la actividad de los Gobiernos que tienen, en consecuencia, de articular y ejecutar las medidas concretas que llevan a la consecución de los objetivos legislativos. Esta ley, en particular, costará dinero para llevarla a la práctica, en la medida en que debe contener, como así se ha señalado por las autoridades murcianas, medidas expropiadoras para la modificación del tipo de agricultura que está vertiendo sustancias dañinas para la laguna. La autorización para nuevos regadíos que se impulsó en 2018 utilizando el agua de las desoladoras puede ser una parte del problema.

Hoy también es el momento en donde se ha reclamado desde el Gobierno regional la relación de parcelas que no tienen derecho a la utilización privativa de dominio público hidráulico, y que sin embargo mantienen 

También, se está revisando, desde el Ministerio para la Transición Ecológica, el deslinde del dominio público marítimo-terrestre en la costa del Mar Menor para introducir criterios más estrictos desde el punto de vista ambiental. No debemos olvidar que la reforma de la Ley de costas que se impulsó por el PP en 2013 limitaba algunos elementos de protección del demanio, lo que podría tener trascendencia ahora.

La Confederación Hidrográfica del Segura está realizando, asimismo, un estudio donde se analicen los acuíferos, el estado de la laguna y por qué se ha producido la regresión en su estado.

Medidas todas ellas relevantes pero que debieran conducir, asimismo, al incremento de los mecanismos de cooperación y colaboración interadministrativa teniendo en cuenta que tanto el Estado como la Comunidad autónoma como los Ayuntamientos limítrofes (y no tan limítrofes) tienen competencias que deberían ejercerse para la protección de la laguna.

Last but not least. Si aprobar leyes no es una panacea tampoco lo es acumular figuras de protección ambiental: el Mar Menor está catalogado como Paisaje Protegido, Lugar de Interés Comunitario, zona ZEPA, Humedal Ramsar de Importancia Internacional y Zona de Especial Importancia para el Mediterráneo. No ha servido para nada. Nada sirve si no hay créditos presupuestarios ni políticas para ejecutarlos. 

Y aquí es donde la exigencia de responsabilidad política debe ser más estricta.

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