Un recurso administrativo es la impugnación de un acto ante la propia Administración que lo dictó. La Ley 39/2015 regula tres (alzada, reposición y extraordinario de revisión) y remite a los recursos especiales de la contratación pública, la transparencia o el ámbito tributario. Régimen de cada uno, con sus plazos de interposición y de resolución, y los dos conceptos que ordenan todo el sistema: acto que agota la vía administrativa y acto firme.
El derecho público está detrás de cosas que vemos cada día sin saberlo. La Trastienda las analiza cada jueves con rigor y sin rodeos.
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