El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar un conjunto de sentencias que afectan a los Acuerdos comerciales  entre la Unión Europea y Marruecos, que afectan a la ocupación marroquí del Sahara. La razón de la anulación de los acuerdos es sencilla: la extension territorial del acuerdo es ilegal, debido a que el Sáhara Occidental no es Marruecos. 

La cuestión jurídica 

La resolución del TJUE viene a recordar lo que está claro en el ámbito del Derecho internacional: la ausencia de vínculos entre el territorio del Sahara y Marruecos (y Mauritania), tal como reconoció el Tribunal Internacional de Justicia, impiden considerar que el Sahara forme parte de Marruecos. En la resolución se recuerda que el Tribunal Internacional de Justicia afirmó que En cambio, “los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. Por lo tanto, la [CIJ] no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) [de la Asamblea General de las Naciones Unidas] en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y, en particular, a la aplicación del principio de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio”.

mapa de la ocupación marroquí del sahara

El primer punto relevante es de naturaleza procesal: la pretensión de la Comisión era declarar la falta de legitimidad del Frente Polisario para actuar en este procedimiento en nombre del pueblo saharaui. Pretensión que resulta rechazada y que, por tanto, supone que cualquier acuerdo futuro que afecte al Sahara podrá ser recurrido por el Frente Polisario.

A partir de este punto, la STJUE dictada en los asuntos C‑778/21 P y C‑798/21 P estable una regla básica para futuros acuerdos que afecten al territorio saharaui: tienen que ser los representantes del pueblo saharaui quienes negocien dicho acuerdo. Y el pueblo saharaui no es la población actual del Sahara, debido a que Marruecos importó población (esencialmente para ganar el referéndum nunca celebrado, precisamente por el problema del censo electoral inflado por las autoridades marroquíes). Concretamente, el TJUE señaló  (§156 y §157)que 

“El representante del Frente Polisario ha indicado a este respecto en la vista ante el Tribunal de Justicia, sin que se le contradijera, que, actualmente, sobre un total de cerca de quinientos mil saharauis, alrededor de doscientos cincuenta mil viven en campos de refugiados en Argelia, una cuarta parte en la zona del Sáhara Occidental bajo control marroquí y aproximadamente otra cuarta parte en otros lugares del mundo.

De ello se deriva que la mayor parte de la población actual del Sáhara Occidental no forma parte del pueblo titular del derecho a la autodeterminación, a saber, el pueblo del Sáhara Occidental. Ahora bien, este último, en gran parte desplazado, es el único titular del derecho a la autodeterminación sobre el territorio del Sáhara Occidental. En efecto, el derecho a la autodeterminación pertenece al pueblo afectado, y no a la población de ese territorio en general, de la cual, según las estimaciones aportadas en la vista ante el Tribunal de Justicia por la Comisión, solo el 25 % es de origen saharaui”.

Dado que la “Comisión y el SEAE no podían acreditar que ese pueblo hubiese dado tal consentimiento, la conclusión del Tribunal General formulada en el apartado 364 de la sentencia recurrida, según la cual, al adoptar la Decisión controvertida, por una parte, el Consejo no había tenido suficientemente en cuenta todos los elementos pertinentes relativos a la situación del Sáhara Occidental y, por otra parte, el Consejo y la Comisión habían considerado equivocadamente que la situación actual de dicho territorio no permitía cerciorarse de la existencia de un consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental al Acuerdo controvertido, debe considerarse fundada”.

Dicho de otro modo, no podrá haber otro acuerdo de la Unión Europea que afecte al Sáhara Occidental hasta que no se haya ejercitado el derecho a la autodeterminación. 

Asimismo, el TJUE, en la sentencia, dictada el mismo día, del asunto C‑399/22, ha declarado que los productos importados del Sáhara Occidental no pueden tener como etiqueta de origen Marruecos sino “Sáhara Occidental”. El problema es que si el Acuerdo de pesca es contrario a derecho por afectar a territorio saharaui, la extension de los acuerdos con Marruecos no alcanzan al territorio saharaui, dado que “el territorio del Sáhara Occidental debe considerarse un territorio aduanero, en el sentido del artículo 60 del código aduanero de la Unión y, por consiguiente, del Reglamento n.º 1308/2013 y del Reglamento de Ejecución n.º 543/2011″. Un aspecto que ha pasado más inadvertido pero que es tremendamente importante.

El problema político

La sentencia se refiere al Acuerdo de Pesca. Pero su impacto afecta también a los demás acuerdos comerciales suscritos por la Unión Europea con Marruecos que incluyan el territorio del Sáhara Occidental. Exactamente el mismo problema de consentimiento existe con el territorio marítimo y con el terrestre. Desde este punto de vista, la sentencia tiene un efecto económico importante: Los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca originarios del Sahara no pueden entrar libremente en la Unión Europea como venía ocurriendo hasta ahora. Ningún exportador domiciliado en el Sáhara y que exporte productos de dicho territorio podrá alcanzar la Unión Europea con su actividad. Ningún pesquero tendrá licencia a partir de ahora para faenar en las aguas de la Republica Arabe Saharaui Democrática. Las inversiones europeas en el Sáhara Occidental dejan de tener la cobertura del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos relativo a medidas de liberalización en materia de agricultura y pesca.

Pero el problema central es cómo se canalizan ahora las relaciones de la Unión Europea (y de España) con Marruecos. La famosa “carta” remitida por el Presidente del Gobierno de España al Rey de Marruecos el pasado 14 de marzo incurre, como ya señalé en el pasado, con el problema de obviar al pueblo saharaui. Por mucho que Marruecos haga de “policía de frontera” en Ceuta y Melilla, la política de la Unión (y de España) debería estar dirigida a la celebración del referéndum, previsto en el “Plan de Arreglo del Sahara Occidental” de 30 de agosto de 1988.

Y, en este sentido, tenemos que asumir que los Acuerdos de Madrid de 1975 de cesión del Sahara Occidental son nulos. O dicho de otro modo, tenemos que configurar, España y Europa, las relaciones con Marruecos con presupuestos diferentes.