La carta remitida por el Presidente del Gobierno de España al Rey de Marruecos el pasado 14 de marzo no ha dejado indiferente a nadie. El abandono de la posición tradicional del país sobre la autodeterminación del Sahara ha generado tensiones en el Gobierno de coalición, dificultades en el Parlamento con los socios de la investidura, tensiones con el principal partido de la oposición, problemas con Argelia, manifestados en el precio del gas natural, y, por último, el rechazo frontal por parte del Frente Polisario.

La magnitud del cambio ha sido tan considerable, que se puede afirmar que desde febrero de 1976 la posición de nuestro país ha sido favorable a la celebración de un referéndum para la autodeterminación del pueblo saharaui, organizado, dirigido y controlado por la ONU, que permita al pueblo saharaui exponer libremente su voluntad sobre las cuestiones que se le planteen. Lo que hoy vemos es un cambio de criterio absoluto, que solo toma en consideración la posición de Marruecos y que olvida la situación del pueblo saharaui y que blanquea, de facto, los problemas de torturas y otros tratos inhumanos que están ocurriendo contra ese pueblo saharaui. 

Más aún, en la Resolución 2602 (2021) del Consejo de Seguridad de la ONU que extiende la misión de la MINURSO, se exhorta a las partes (Marruecos y el Frente Polisario) a continuar las negociaciones bajo los auspicios del Secretario General, “con miras a lograr una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable, que prevea la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental”. En términos similares se expresa la Resolución de la Asamblea General de la ONU de 9 de diciembre de 2021.

carta Sanchez Sahara

El problema central de la cuestión saharaui es la falta de toma en consideración del titular del derecho a la autodeterminación, que no es otro que el pueblo saharaui. No la población del Sahara, el pueblo saharaui. Este olvido es el estadio final de una controversia política que comenzó hace años, cuando se estaban discutiendo las condiciones del referéndum en el que se había de resolver la cuestión saharaui.

En efecto, en el periodo comprendido entre 1988 y 2002 el debate estaba centrado en el denominado “Plan de Arreglo del Sahara Occidental” de 30 de agosto de 1988, cuyo objeto fundamental era la determinación de dichas condiciones. En ese momento, se llegó a un punto muerto cuya problemática era simple: la identificación de los votantes en ese referéndum. 

De hecho, el nombramiento del antiguo Secretario de Estado estadounidense James Baker impulsó el proceso con posterioridad aunque, a la larga, tras los acuerdos de Houston de diciembre de 1997, el resultado fue frustrante: a pesar de que se arbitró un procedimiento para resolver las apelaciones relativas a la inscripción en el censo de votantes, a que que se aprobara un Código de Conducta del Referéndum y que el propio Consejo de Seguridad de la ONU aprobara fechas (en plural) para la celebración del referéndum, este no se pudo celebrar.

La razón fue clara: Marruecos infló el censo con 110.000 solicitudes y ello paralizó cualquier medida de ejecución del Acuerdo. Los Informes del Secretario General de la ONU de 17 de febrero 2000 (Documento S/2000/131, parágrafos 15 a 29) y de 20 de junio de 2001 (Documento 2/2001/613, parágrafos 21 a 42) lo explican adecuadamente. Esta táctica de carácter estratégico no tenia otra finalidad que la de dilatar el referéndum, complicando la determinación del censo de votantes, por cuanto que esto favorece a la potencia ocupante del territorio.

Fue ahí cuando se iniciaron unos problemas que han llegado hasta ahora. El Frente Polisario presentó una serie de propuestas en junio de 2000 y mayo de 2001 al enviado personal del Secretario general de la ONU. Las resoluciones de del Consejo de Seguridad de la ONU 1342/2001 y 1349/2001, pidieron a las partes que “continuaran tratando de resolver los múltiples problemas relativos a la ejecución del Plan de Arreglo para acordar una solución política aceptable a su disputa sobre el Sahara Occidental”. 

A partir de ahí, sin ningún dato que lo justifique ni ningún motivo que olvide la resolución del Tribunal Internacional de Justicia de 1975 ni ningún argumento jurídico relevante, se empieza a hablar de Marruecos como Potencia administradora, con independencia de que se le impongan ciertas obligaciones. Una situación rechazada frontalmente por el Frente Polisario y por Argelia.

El dato más relevante es que es el momento en donde se inicia la confusión interesada entre el pueblo saharaui y la población del Sahara Occidental. El pueblo saharaui es el titular del derecho a la autodeterminación que se recoge en las resoluciones adoptadas por la ONU. Es la única entidad que lo tiene. Aquí, han de incluirse la población que se encontraba en el territorio en 1975 (actualizada de acuerdo con un listado provisional de 30 de diciembre de 1999) y la lista de repatriación, que habría que tomar como punto de referencia la lista que aprobó ACNUR en el año 2000 y que, obviamente, habría que actualizar. 

Las resoluciones fundamentales de la ONU sobre el ejercicio del derecho a la autodeterminación -que son la 1514 (XV) y 1541 (XV) o la 2625 (XXV) vinculan directamente la autodeterminación con la voluntad del pueblo de un territorio no autónomo. Tanto las resoluciones relativas al Sahara como el Dictamen consultivo del Tribunal Internacional de Justicia de 16 de octubre de 1975 (parágrafos 70 y 162, en particular) hacen referencia al derecho de esos pueblos saharauis a la autodeterminación, plural que se refiere a Sahia el-Hamra y Río de Oro.

Por ello, estamos ante una situación en la que corresponde la ONU proteger la situación del Sahara Occidental. En todo caso, desde hace años, a la ONU ni se le ve ni se le espera. 

Es este pueblo saharaui el gran ausente de la carta del Presidente del Gobierno al Rey de Marruecos. La aceptación de facto de la autonomía que viene predicando Marruecos supone, de nuevo, la vulneración del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui. Y esto es lo que, desde la perspectiva de un Estado respetuoso con el Derecho internacional, no resulta adecuado. Por más que esto pueda contribuir a que Marruecos active su papel de “policía de fronteras” en Ceuta y Melilla y por mucho que se vuelvan a abrir las aduanas. 

De hecho, para España la solución por la que se ha optado no resulta especialmente satisfactoria. No sólo por el problema del gas argelino, sino especialmente por las consecuencias en cuanto a la delimitación de la plataforma continental marroquí, que ha sido declarada y que afecta a las aguas jurisdiccionales españolas que rodean Canarias. E incluso por nuestras propias obligaciones como antigua potencia colonial y ante la población del territorio saharaui. Incluso, por nuestros propios compromisos en el ámbito de la Unión Europea.