La tasa de basuras, o, para ser más exacta, la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid vuelve a ser objeto de controversia en 2026. La discusión suele plantearse en términos generales: si la tasa es o no conforme a Derecho, si debe recurrirse y qué ocurrirá si los tribunales terminan anulando también la Ordenanza que regula este ejercicio.
Sin embargo, conviene distinguir varias cuestiones. Una cosa es impugnar directamente la Ordenanza Fiscal 14/2025 ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Otra es recurrir cada recibo para evitar que adquiera firmeza por si aquella Ordenanza termina siendo anulada. Y una tercera, que es la que se plantea aquí, consiste en preguntarse si la propia liquidación individual está correctamente calculada.
Las tres estrategias pueden coincidir parcialmente, pero no persiguen exactamente lo mismo.
Tres estrategias distintas frente a la tasa de basuras de 2026
Más Madrid ha optado por una estrategia doble. Por una parte, ha anunciado la impugnación directa de la Ordenanza de 2026 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por otra, recomienda a los contribuyentes pagar el recibo y presentar primero recurso potestativo de reposición ante la Agencia Tributaria Madrid; si este es desestimado, propone continuar ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM). Su propia página explica que la Ordenanza de 2026 ya ha sido recurrida judicialmente.
La campaña del Grupo Municipal Socialista adopta una vía procesal diferente. Recomienda acudir directamente al TEAMM durante el mes de diciembre. La finalidad que hace explícita es conservar el derecho a recuperar lo pagado "si también se declara ilegal" la tasa de 2026.
Ambas opciones parten, por tanto, de una cuestión que excede de cada recibo individual: la posible invalidez de la Ordenanza.
La propuesta que se formula al final de esta entrada adopta otro punto de partida. No pretende que el TEAMM anule la Ordenanza con efectos generales, algo que no entra en sus competencias. Tampoco se limita a presentar una reclamación para mantener abierto el derecho a una futura devolución. Se dirige contra la liquidación individual e intenta identificar defectos concretos en los parámetros con los que se ha calculado la cuota.
La pregunta es más sencilla de formular que de responder: aunque la Ordenanza siguiera siendo válida, ¿está bien calculado este recibo conforme a la propia Ordenanza y a la Ley 7/2022?
Ese es el objeto del modelo que se acompaña.
Qué grava la tasa de basuras
Conviene empezar por lo básico, porque la expresión "tasa de basuras" puede inducir a error.
La Ordenanza Fiscal 14/2025 define como hecho imponible la prestación del servicio municipal obligatorio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia municipal generados o susceptibles de generarse en inmuebles residenciales y no residenciales. El hecho imponible se considera realizado incluso cuando el servicio no se utilice efectivamente, siempre que esté establecido y en funcionamiento respecto del inmueble.
No estamos, por tanto, ante un impuesto sobre el hecho material de producir basura. Se paga por la prestación y disponibilidad de un servicio municipal obligatorio.
Ahora bien, la forma de distribuir el coste de ese servicio entre quienes deben financiarlo está condicionada por la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Su artículo 11 parte del principio "quien contamina paga": los costes de gestión deben ser sufragados por el productor inicial o por los poseedores de los residuos. Además, el apartado 3 obliga a las entidades locales a establecer una tasa o prestación específica, diferenciada y no deficitaria que refleje el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento y que permita implantar sistemas de pago por generación.
Esto tampoco significa que cada Ayuntamiento tenga que pesar individualmente la bolsa de basura de cada hogar.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido sistemas basados en estimaciones de los residuos previsiblemente generados. Pero ha establecido un límite: esos métodos no deben provocar que determinados poseedores soporten costes manifiestamente desproporcionados respecto del volumen o naturaleza de los residuos que pueden generar. Entre los criterios admisibles menciona factores que puedan tener una incidencia directa sobre los costes de gestión, como el tipo y uso del inmueble, su superficie, la capacidad productiva, el volumen de los contenedores o la frecuencia de recogida.
Por tanto, la discusión no consiste en exigir una imposible exactitud matemática. Consiste en comprobar si las aproximaciones utilizadas guardan una relación suficientemente razonable con la generación de residuos y con el coste cuya financiación se reparte.
Cómo calcula Madrid la cuota residencial de la tasa de basuras
La Ordenanza utiliza una fórmula aparentemente sencilla:
Cuota = tarifa básica + (tarifa por generación x coeficiente de calidad).
La propia Ordenanza explica qué pretende representar cada componente: la tarifa básica remunera la mera posibilidad de utilizar el servicio; la tarifa por generación representa el valor de la cantidad de residuos generados en cada inmueble; y el coeficiente de calidad refleja el grado de correcta separación de los residuos.
Para las viviendas, la tarifa básica depende fundamentalmente del tramo de valor catastral. El peso de esta parte fija es muy elevado. Según el informe técnico-económico, de un coste neto total del servicio de 324,3 millones de euros, unos 261,9 millones corresponden a costes fijos y 62,4 millones a costes variables. Esto significa que aproximadamente el 80,75 % del coste de la tasa se financia mediante la tarifa básica, mientras que solo el 19,25 % restante se vincula a la tarifa por generación. En las viviendas, esa tarifa básica se gradúa principalmente mediante el valor catastral, es decir, mediante un criterio de capacidad económica que no mide ni la cantidad de residuos producidos ni el coste individual del servicio. El criterio es jurídicamente admisible, pero su peso dentro de la estructura de la tasa resulta relevante cuando se valora hasta qué punto el sistema madrileño responde realmente a una lógica de pago por generación.
La parte variable exige ya varias operaciones. Primero hay que determinar cuántos residuos se atribuyen a los hogares; después, calcular los kilogramos por habitante correspondientes a cada barrio; a partir de esa cifra se asigna la tarifa por generación y, finalmente, se aplica el coeficiente de calidad.
Es precisamente en estas operaciones donde aparecen las principales dudas.
Cómo se determina la tarifa por generación
Los residuos de las viviendas no se miden directamente
Madrid recoge conjuntamente buena parte de los residuos de hogares y de actividades económicas. Por eso necesita determinar qué parte corresponde a comercios, hostelería, oficinas y restantes actividades antes de conocer qué cantidad puede atribuirse a los hogares.
La operación, simplificada, es esta:
Residuos residenciales = residuos totales recogidos - residuos atribuidos a actividades económicas.
El residuo residencial es, por tanto, una magnitud residual.
Esto significa que cualquier error en la estimación de la generación empresarial se traslada automáticamente a las viviendas. Si se infravaloran los residuos de comercios y actividades, aumentan los residuos que estadísticamente se consideran domésticos.
Para estimar la generación económica, el Ayuntamiento encargó un estudio específico cuyo informe final está fechado el 20 de junio de 2024.
El problema no es que ese estudio carezca de metodología estadística. Al contrario, existe un trabajo muestral detallado. La cuestión es su actualización temporal.
Parte de la información utilizada para construir el modelo procedía del Censo de Locales disponible en 2023. Y una de las series utilizadas para determinar qué porcentaje de los residuos correspondía a actividades económicas solo llegaba hasta 2022. El propio estudio reconocía que, con los datos entonces disponibles, no era posible separar completamente en los análisis la variabilidad de residuos de hogares y actividades económicas.
Para la tasa de 2026 el Ayuntamiento publica nuevos valores que atribuye a la generación de 2025. Eso demuestra que alguna actualización se ha realizado.
Lo que no puede comprobarse con la documentación publicada es cómo se ha actualizado el estudio de 2024 para convertirlo en una estimación de la actividad económica de 2025.
Y este no es un detalle estadístico secundario. De esa estimación depende directamente cuánto residuo se imputa a las viviendas.
Residuos de 2025 y población de 2026
Una vez obtenida la cantidad de residuos residenciales, hay que calcular cuántos kilogramos corresponden a cada habitante del barrio.
La resolución anual utiliza los residuos gestionados durante 2025 para determinar la tarifa de 2026. Esto responde al artículo 12.2 de la Ordenanza, que ordena utilizar los datos del ejercicio anterior.
La dificultad aparece al determinar la población con la que se relacionan esos residuos.
Para calcular los kilogramos residenciales por habitante se ha utilizado población referida a 1 de marzo de 2026. En cambio, para determinar cuántos residentes tiene cada vivienda, el artículo 10.2 de la Ordenanza toma los empadronados a 1 de enero.
Dentro de una misma operación de reparto aparecen así dos referencias poblacionales diferentes: una para calcular los kilogramos por habitante del barrio y otra para determinar el número de residentes de la vivienda que se toma en consideración al fijar su tarifa por generación.
A ello se suma una cuestión más general. Empadronados y productores reales de residuos no coinciden necesariamente. Segundas residencias, viviendas de temporada, estudiantes o trabajadores que mantienen su empadronamiento en otro lugar y otras formas de población flotante generan residuos que entran en la masa residencial, pero no necesariamente en el denominador utilizado para repartirla.
La propia Ordenanza presume vacía una vivienda cuando no constan empadronados, salvo comprobación administrativa posterior.
El resultado puede ser paradójico: residuos producidos por personas no empadronadas pueden terminar incrementando estadísticamente los kilogramos atribuidos a quienes sí lo están.
Los saltos entre tramos
Una vez calculados los kilogramos por habitante del barrio, la tarifa por generación no aumenta de forma continua. La Ordenanza sitúa cada barrio en uno de varios intervalos y asigna una cantidad determinada según el número de residentes de la vivienda.
Los primeros tramos permiten apreciar bien el funcionamiento. Para una vivienda con uno o dos empadronados, las cantidades son las siguientes:
| Kg por habitante y año | 1 residente | 2 residentes |
| Hasta 130 | 3,80 € | 5,48 € |
| 130,01–165 | 8,10 € | 11,68 € |
| 165,01–200 | 18,07 € | 26,06 € |
| 200,01–500 | — | 28,20 € |
Los tres primeros límites avanzan inicialmente de 35 en 35 kg. Las cantidades exigidas, sin embargo, no siguen una progresión semejante.
Para dos residentes, el paso del primer al segundo tramo incrementa la tarifa en 6,20 euros. El siguiente salto, con la misma diferencia de 35 kg entre límites, la incrementa en 14,38 euros. Después, al pasar del tramo de 165,01–200 kg al amplísimo intervalo de 200,01–500 kg, el incremento es de apenas 2,14 euros.
La discontinuidad se aprecia todavía mejor en los puntos de corte. Con un residente, 165 kg por habitante determinan una tarifa de 8,10 euros; con 165,01 kg pasa a 18,07 euros. Diez gramos de diferencia en la media estadística del barrio producen un incremento de 9,97 euros.
Con dos residentes, el salto es de 11,68 a 26,06 euros: 14,38 euros más. Y la diferencia final aumenta todavía más cuando posteriormente se aplica el coeficiente de calidad.
No estamos técnicamente ante el supuesto de “error de salto” regulado en el artículo 56.3 LGT, que se refiere al resultado de aplicar tipos de gravamen. Pero el sistema reproduce un problema semejante de proporcionalidad: una variación mínima de la magnitud utilizada para cuantificar la prestación puede generar una variación muy superior de la cuota.
El informe técnico-económico justifica la utilización de cinco tramos por la necesidad de agrupar los barrios y mantener una cierta progresividad, situando los valores extremos en los intervalos primero y último. Resulta más difícil encontrar una explicación específica de los puntos de corte elegidos (130, 165, 200 y 500 kg), de la diferente amplitud de los intervalos y de la intensidad tan desigual de los saltos económicos entre ellos.
La cuestión adquiere especial relevancia porque esos kilogramos no proceden de una medición individual. Son una magnitud estimada para el conjunto del barrio. Un pequeño margen de error en cualquiera de las variables utilizadas para construirla puede situar a todas las viviendas de ese barrio en un tramo diferente.
El coeficiente de calidad
Una vez determinada la tarifa por generación, todavía queda aplicar un segundo elemento: el coeficiente de calidad de la separación.
Aquí aparecen dos cuestiones distintas: el ámbito territorial utilizado para calcularlo y la propia configuración de la escala.
La Ordenanza dice barrio; en 2026 el dato se obtiene por distrito
La Ordenanza establece que el coeficiente debe reflejar el nivel de separación en el ámbito territorial de cada barrio y que a cada vivienda se aplicará el correspondiente al barrio en el que se ubique.
El artículo 12.3 exige también publicar los indicadores de calidad en la separación de residuos en cada barrio.
Sin embargo, la documentación técnica municipal explica que, en 2026, la información de las caracterizaciones se ha agregado por distrito para obtener el porcentaje de correcta separación utilizado en el coeficiente.
Por eso todos los barrios pertenecientes a un mismo distrito reciben exactamente el mismo porcentaje de correcta separación y, como consecuencia, el mismo coeficiente de calidad.
La diferencia no es meramente terminológica. Si la Ordenanza ha elegido el barrio como unidad territorial de referencia, el cálculo con datos agregados de todo el distrito introduce una escala territorial diferente de la prevista en la propia norma.
Una escala que en 2026 no diferencia
El coeficiente funciona como multiplicador de la tarifa por generación. La escala elegida por la Ordenanza es esta:
| Porcentaje de residuos correctamente separados | Coeficiente |
| Hasta 10 % | 2,00 |
| 10,01–20 % | 1,70 |
| 20,01–30 % | 1,50 |
| 30,01–40 % | 1,30 |
| 40,01–50 % | 1,15 |
| 50,01–60 % | 1,10 |
| 60,01–70 % | 1,05 |
| 70,01–80 % | 1,00 |
| 80,01–90 % | 0,80 |
| 90,01–100 % | 0,60 |
El valor 1,00 es neutro: no aumenta ni reduce la tarifa por generación. Por debajo del 70 % de correcta separación, el coeficiente la incrementa; por encima del 80 %, comienza a reducirla.
La lógica teórica es fácil de entender: cuanto peor se separan los residuos, mayor es la cuota; cuanto mejor se separan, menor.
Su aplicación en 2026 arroja un resultado llamativo. Los porcentajes publicados para los veintiún distritos se sitúan todos entre el 12,79 y el 19,22 %. Ningún distrito baja del 10 % y ninguno supera el 20 %.
En consecuencia, toda la ciudad queda incluida en el mismo tramo y recibe el coeficiente 1,70.
Un mecanismo construido con diez intervalos y coeficientes comprendidos entre 2,00 y 0,60 no produce este año ninguna diferenciación territorial: todas las viviendas soportan, por este concepto, un incremento del 70 % de su tarifa por generación.
Además, el punto neutro se encuentra muy lejos de los valores observados. La media simple de los porcentajes de los 21 distritos ronda el 16 %. Para alcanzar el coeficiente 1,00 habría que superar el 70 % de correcta separación; y para que el coeficiente comenzara a reducir efectivamente la tarifa habría que superar el 80 %.
Incluso el distrito con el resultado más alto, 19,22 %, tendría que multiplicar varias veces su porcentaje actual para llegar a esos niveles.
Esto plantea una cuestión sobre la capacidad real del coeficiente para actuar como incentivo.
El contribuyente que reduzca sus residuos, haga compost, separe correctamente todas las fracciones y utilice el punto limpio seguirá soportando el mismo coeficiente 1,70 mientras el indicador agregado de su distrito permanezca dentro de la franja del 10,01 al 20 %.
Su conducta individual no determina la consecuencia económica. Para que esta cambie es necesario que el conjunto del distrito atraviese uno de los umbrales de la escala.
El Ayuntamiento atribuye al coeficiente una función incentivadora. Con los datos de 2026, resulta razonable preguntarse hasta qué punto puede cumplirla un mecanismo en el que quien separa correctamente soporta la misma consecuencia que quien no lo hace y en el que, además, todos los distritos quedan incluidos en el mismo tramo.
Conocemos los resultados, pero no todos los informes que permiten comprobarlos
Después de examinar cómo se construyen la tarifa por generación y el coeficiente de calidad aparece una cuestión distinta: hasta qué punto puede comprobarse documentalmente el proceso seguido.
El artículo 12.3 dispone expresamente que durante el primer trimestre deben publicarse los informes emitidos por los órganos competentes en los que figuren los datos necesarios para calcular las cuotas: kilogramos por habitante y barrio, toneladas correspondientes a usos no residenciales e indicadores de calidad.
La Resolución de 27 de marzo de 2026 identifica dos informes concretos: uno de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, de 23 de febrero, y otro de la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez, de 11 de marzo. Sin embargo, lo que acuerda publicar en el BOAM es "el Anexo que contiene los datos determinantes de la tarifa por generación".
Hasta el momento no hemos localizado publicados íntegramente esos dos informes.
La diferencia es importante. Una tabla permite conocer el número finalmente aplicado. El informe debería permitir reconstruir cómo se ha obtenido la cuantía de la tasa de basuras.
Esa información resulta especialmente necesaria para comprobar cuestiones como la actualización a 2025 de la estimación de residuos de las actividades económicas, la población utilizada para calcular los kilogramos por habitante o la metodología empleada para obtener el porcentaje de correcta separación.
¿Realmente paga quien contamina?
La Ley 7/2022 no exige una identidad perfecta entre cada kilogramo producido y cada euro satisfecho. Pero sí obliga a orientar la financiación conforme al principio "quien contamina paga".
El sistema madrileño acumula varias aproximaciones.
Una parte muy importante de la financiación se distribuye mediante una tarifa básica relacionada con el valor catastral. La generación residencial se obtiene después de descontar una estimación de los residuos atribuibles a actividades económicas. El resultado se divide entre la población del barrio y se convierte en una tarifa mediante tramos. Finalmente, esa tarifa se multiplica por un coeficiente de calidad que en 2026 procede de un indicador agregado por distrito.
Ninguno de esos elementos tiene por qué plantear, aisladamente considerado, el mismo problema jurídico.
La pregunta es si el resultado conjunto conserva una conexión suficiente entre el productor de los residuos y el coste que finalmente soporta. Esta conexión individual es todavía más débil si se tiene en cuenta que alrededor del 80,75 % del coste neto se financia mediante la tarifa básica, mientras que solo el 19,25 % corresponde al componente variable. El sistema madrileño descansa así de forma muy mayoritaria en una parte fija y deja un peso comparativamente reducido a los elementos que pretenden aproximarse a la generación y a la calidad de la separación.
El TJUE admite la utilización de estimaciones, pero recuerda que los criterios indirectos no deben producir cargas manifiestamente desproporcionadas respecto del volumen o naturaleza de los residuos que razonablemente pueden generarse.
En Madrid la señal económica individual es débil. Una persona puede reducir sustancialmente sus residuos y separar correctamente todas las fracciones sin que su conducta tenga un efecto directo en su recibo.
Esto no demuestra por sí solo la ilegalidad de la tasa. Sí permite discutir si el sistema satisface suficientemente la función que la Ley atribuye al pago por generación.
Qué costes se están repercutiendo
La otra gran cuestión no afecta a la distribución de los residuos entre los contribuyentes, sino al coste total que se pretende financiar.
El informe técnico-económico incorpora, entre otras partidas, aproximadamente 19,8 millones de euros correspondientes a recogida y transporte de muebles y enseres. Para determinar ese importe se utiliza un porcentaje basado en toneladas y se aplica a costes heterogéneos de personal, maquinaria, instalaciones, vestuario y otros conceptos procedentes de un ámbito contractual relacionado también con la limpieza viaria.
Esto no permite afirmar que el Ayuntamiento esté cobrando mediante la tasa 19,8 millones de euros de limpieza de calles.
La cuestión es más concreta: ¿permite el informe delimitar suficientemente qué costes corresponden a la gestión de residuos gravada por la tasa y cuáles pertenecen a otras prestaciones?
La pregunta importa porque el artículo 21.1.e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales excluye expresamente la exigencia de tasas por la limpieza de la vía pública.
También aquí la objeción se dirige a la justificación del cálculo, no a presumir una irregularidad que los documentos no permiten afirmar.
Lo que deliberadamente no alegamos
Este análisis ha llevado también a descartar argumentos que, aunque puedan resultar políticamente relevantes, no necesariamente ayudan a impugnar una liquidación.
Un ejemplo son los sobrecostes denunciados por el Grupo Municipal Socialista en relación con los contratos de recogida y tratamiento.
La crítica puede ser relevante para valorar la gestión municipal y la negociación con los contratistas privados. Pero que el Ayuntamiento pague más por prestar el servicio no significa por sí solo que la tasa deba ser menor.
La Ley 7/2022 exige precisamente que la tasa sea no deficitaria y refleje el coste real del servicio. Si un coste adicional es real, está correctamente cuantificado y corresponde a la gestión de residuos, una mayor factura municipal puede conducir justamente a una mayor necesidad de financiación.
Para convertir un sobrecoste en un motivo jurídico de anulación sería necesario demostrar algo más: que no corresponde al servicio gravado, que se ha computado indebidamente, que se ha duplicado o que integra prestaciones legalmente excluidas.
Por la misma razón tampoco consideramos especialmente útil alegar que el informe técnico-económico prevé una cobertura inferior al 100 %. Si el problema fuera simplemente que faltan ingresos para cubrir todos los costes, la consecuencia lógica podría ser una tasa más elevada.
Nuestro objeto es otro: detectar posibles costes no repercutibles y parámetros de cuantificación insuficientemente justificados.
Una reclamación contra el recibo, no un recurso directo contra la Ordenanza
El modelo que se acompaña está pensado para una vivienda y para recibos inferiores a 600 euros.
Se propone pagar la tasa y presentar directamente reclamación económico-administrativa ante el TEAMM, sin recurso potestativo de reposición previo.
El objeto inmediato es la anulación del acto individual.
La reclamación no pide al TEAMM que expulse del ordenamiento la Ordenanza Fiscal 14/2025. Plantea que determinados parámetros empleados para calcular la cuota pueden no ajustarse a la propia Ordenanza, a la Ley 7/2022 o a las exigencias de justificación técnico-económica.
Esto tiene también una consecuencia práctica.
Si el contribuyente se limita a recurrir "por si algún día anulan la Ordenanza", su suerte dependerá en buena medida de lo que ocurra en los procesos judiciales ya abiertos.
La propuesta que aquí se formula intenta algo diferente: que el órgano de revisión examine cómo se ha construido la cuota que figura en el recibo.
Puede que el TEAMM rechace estos argumentos. Algunos plantean cuestiones interpretativas que probablemente terminarán siendo resueltas por los tribunales. Pero la discusión jurídica merece formularse en sus propios términos.
La Ley obliga a Madrid a financiar la gestión de residuos mediante una prestación específica. No obliga, sin embargo, a aceptar sin examen cualquier método utilizado para distribuir ese coste.
Una cosa es que la tasa deba existir. Otra, que cada recibo esté bien calculado.
Aquí os facilitamos un modelo de reclamación económico-administrativa contra la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid. No hace falta ni abogado ni procurador. El plazo voluntario de pago finaliza el 30 de noviembre y el momento de interponer la reclamación será de 1 mes a partir del 1 de diciembre.
Descargar el modelo de reclamación (si no ve los campos, ábralo con Adobe Acrobat Reader).



