Venimos de la cumbre del clima de Glasgow. Una cumbre parecida a las anteriores en donde se habla mucho y se concreta poco o insuficiente. Por ello, el debate sobre la sostenibilidad sigue abierto y con multitud de cuestiones cuya situación no es satisfactoria. De hecho, bien nos podríamos plantear si las cláusulas sociales y ambientales son reales o acaban constituyendo una cláusula de estilo en los pliegos.

Por ello, voy a plantear algunas cuestiones que deberían ir depurándose en un futuro próximo

 

  1. No aporta nada desde la perspectiva de la sostenibilidad exigir el cumplimiento de elementos sociales y ambientales que son obligatorios en la legislación. Esto no es sostenibildiad, el contratista y la administración han de cumplir con el ordenamiento jurídico en su conjunto y por ello, cuando hablamos de sostenibilidad tenemos que dar un paso más y proyectar las políticas públicas a la contratación.
  2. La sostenibilidad, en sentido estricto, no es tampoco la que permite garantizar el cumplimiento de las reglas de la estabilidad presupuestaria, lo que es una manifestación del economicismo que quiere impregnarlo todo para que nada cambie. Podemos definirlo de otra forma, eficiencia en el gasto público, pero, desde luego, sólo desde una posición ideológica que, desde el lenguaje, quiera eliminar su fuerza transformadora, se debe hablar de sosteniblidad financiera.
  3. La sostenibilidad, desde esta perspectiva, no tiene una respuesta unívoca sino que depende de cómo se configura por el gestor pública. Y no es lo mismo configurada desde una perspectiva de derechas que desde una de izquierda.
  4. La sostenibilidad, al igual que la calidad, es una idea mudable en el tiempo. Lo que hoy puede parecer muy sostenible, un gran avance, dentro de pocos años se puede considerar limitado. Por ello, hay que estar en constante evolución
  5. La sostenibilidad se ha de situar como adopción de políticas públicas que permitan la consecución de objetivos sociales y ambientales de interés general que no se puedan conseguir con un mero recurso a la competencia. Políticas públicas que se conectan con la protección del medio ambiente y con la remoción de la desigualdad entre los individuos; conectándose por ello con el artículo 1.1 y 9.2 de la Constitución. Políticas públicas que, además, pueden estar en la innovación.
  6. Debe ser, por tanto, un criterio para introducir ciertos requisitos en el contratista, es un elemento esencial para la adjudicación del contrato y un requisito para su correcta ejecución… AUNQUE LO RELEVANTE, PARA QUE EL CONTRATO SEA SOSTENIBLE ES LA EJECUCIÓN. Sólo así podremos garantizar que los requisitos de  adjudicación son reales. Por ello, la figura clave es el responsable del contrato; que ha de ser un técnico especializado en el objeto del contrato pero que también debe disponer de conocimiento suficiente para ponderar cómo se está ejecutando las cláusulas sociales y ambientales. 
  7. La visión economicista de la sostenibilidad ha entrado de lleno en la Directiva europeo al exigir la conexión entre las cláusulas sociales y ambientales y el objeto del contrato. Una perspectiva que elimina parte de la fuerza que tiene la sostenibilidad y que reduce, en consecuencia las posibilidades de ejercicio. Porque, además, no deben ser anticompetitivas. Si somos estrictos en su aplicación ¿podríamos incluir una cláusula de protección de la mujer? A ello se añade la evolución de la propia jurisprudencia del tribunal de Justicia que no permite, precisamente, disponer de parámetros claros. En nuestro país, la recuperación del precio como criterio de adjudicación entra de lleno en la visión economicista de la sostenibilidad y de la contratación pública, que tanto ha perjudicado al interés general.

 

Estas son las cuestiones que he analizado en mi participación en el I Congreso Internacional de Contratación Pública, organizado por el Observatorio de Contratación Pública de la Universidad de Zaragoza.