Global Politics and Law

Análisis juridico global

  • Inicio
  • Pilares
    • Contratación pública
    • Bienes públicos
  • Aula GPL
  • Recursos
  • Julio Gonzalez Garcia
  • Blog
  • La Trastienda
  • Global Politics and Law Working Papers

Asesoría Jurídica

La asesoría jurídica de la empresa pública: de “departamento de gasto” a palanca estratégica

por Julio González García | Ene 20, 2026

Secretaria General de Correos
Indice
2
3
  • Cuando el Derecho aparece demasiado tarde
  • Colocar el criterio jurídico cuando nace el proyecto
  • El Legal Business Case: un punto de encuentro
  • Talento jurídico para empresas que compiten
  • Una cuestión de gobierno de la organización, no de mero trámite
  • Derecho para decisiones públicas complejas
  • Autores
  • ¿Necesita asesoramiento especializado en Derecho administrativo?
  • Suscríbete a La Trastienda
  • Success!
  • Asesoramiento jurídico y toma de decisiones: gestionar el riesgo sin paralizar la Administración

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

La asesoría jurídica de la empresa pública: de “departamento de gasto” a palanca estratégica

Quienes trabajamos cerca de las empresas públicas sabemos que uno de los principales riesgos que deriva de la toma de decisiones es no actuar a tiempo. Los mercados se mueven a gran velocidad en contextos de incertidumbre, por lo que la lentitud provoca una pérdida de valor. La seguridad normativa y la necesidad de aprovechar las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico han pasado a ser un factor estratégico de primer orden.

Durante años hemos visto repetirse la misma escena. Los proyectos nacen con ambición empresarial, pero acaban chocando con unas prácticas que recuerdan el funcionamiento burocrático de la Administración Pública. El desenlace suele ser conocido: trámites que se alargan, soluciones lideradas por el miedo y la sensación, muy extendida dentro de las organizaciones, de que el Derecho termina frenando lo que la empresa necesita hacer.

De esa experiencia hemos extraído una conclusión incómoda: el problema no está tanto en las normas, como en la forma en que las incorporamos al proceso de toma de decisión.

Cuando el Derecho aparece demasiado tarde

El esquema habitual sigue siendo lineal. Primero se diseña el negocio, después se negocia y, solo al final, se pide opinión jurídica. Para entonces, las alternativas reales ya se han reducido al mínimo y el asesor jurídico solo puede validar o descartar lo que otros han decidido.

Ese modo de trabajar provoca algunos efectos no deseados:

  1. Convierte al servicio jurídico en un órgano de veto;
  2. No se aprovechan todas las opciones que ofrece el ordenamiento jurídico, por desconocimiento.
  3. Desplaza al terreno legal responsabilidades que son de gestión;
  4. Empobrece la calidad técnica de la solución final.

El problema no es que haya malos gestores en las empresas públicas, sino que radica en cómo está organizada la toma de decisiones y cuándo entra el asesoramiento legal.

Colocar el criterio jurídico cuando nace el proyecto

Lo que proponemos es algo distinto: incorporar el análisis jurídico desde el origen (legal by design), junto al financiero, al tecnológico y al operativo. No para sustituir al negocio, sino para hacerlo viable con seguridad.

Cuando el asesor participa desde el inicio, el Derecho deja de ser un límite y pasa a ser una herramienta de construcción. Ayuda a elegir la forma jurídica más adecuada, a ordenar la contratación conforme al marco europeo, a proteger activos intangibles, a diseñar la gobernanza de cada proyecto y a prever cómo se verá la decisión ante los órganos de control.

Esto exige asumir una idea esencial para cualquier empresa pública: gestionar el riesgo no es saltarse la ley; es decidir, también, con información jurídica completa en relación con los riesgos y las posibilidades que aporta el derecho.

El Legal Business Case: un punto de encuentro

En el artículo desarrollamos una herramienta práctica para articular el proceso de decisión: el Legal Business Case. No es un informe más, sino un proceso que acompaña al plan de negocio y traduce cuestiones jurídicas complejas en opciones comprensibles para la dirección.

El LBC aborda, entre otros aspectos:

  • el encaje real entre las diferentes normas que rigen el funcionamiento y las operaciones de la empresa pública;
  • los márgenes de actuación en función de la naturaleza de cada entidad y del tipo de negocio que se quiere implantar;
  • el impacto del compliance en la cuenta de resultados;
  • la gobernanza del proyecto y la resolución de controversias, especialmente en entornos internacionales.

Su principal valor es sencillo: permite que directivos, financieros y juristas hablen el mismo idioma.

Talento jurídico para empresas que compiten

Las empresas públicas necesitan servicios jurídicos internos sólidos, especializados y transversales. El abogado de empresa pública debe ser investigador, negociador y arquitecto de soluciones, con rigor técnico, pero también con mirada ejecutiva.

Lo hemos visto en la práctica: cuando el asesoramiento se integra a tiempo, las decisiones son más consistentes, los contratos mejores y la relación con los órganos de control más previsible. Cuando el análisis jurídico llega tarde, el coste lo termina asumiendo la organización.

La externalización de servicios jurídicos es perfectamente compatible con el trabajo de las asesorías jurídicas internas, pero planteada cuando responda a momentos excepcionales por razón de la especialización jurídica, o por un aumento puntual del volumen de trabajo.

Una cuestión de gobierno de la organización, no de mero trámite

El debate de fondo es claro: qué papel queremos que juegue el Derecho en la empresa pública. Puede ser un sistema defensivo pensado para evitar reproches, o un instrumento de gobierno que permita competir con integridad y eficacia.

El artículo que presentamos no ofrece recetas mágicas. Propone un método, nacido de la experiencia, para que la asesoría jurídica deje de ser un cuello de botella y se convierta en parte de la solución en el desarrollo de la actividad de la empresa.

En la empresa pública, decidir bien es incluir un sistema de conocimiento amplio, transversal, que permite poner en valor e integrar a todos los departamentos de la empresa, mejorando sus procesos internos y su posicionamiento competitivo.

No hay que olvidar que la empresa pública, aunque cubra servicios esenciales para la ciudadanía a un precio asequible (o incluso sin coste para el usuario), esto no obsta para que, en el ámbito de su actividad, deba impulsar modelos de negocio rentables, que permitan su competencia eficaz en mercados competitivos. El ejemplo de la gestión de La Poste en Francia es un ejemplo que se debería seguir. Porque el beneficio de la empresa pública siempre repercute en el interés general.

 

 

Esta entrada es un resumen del artículo "Asesoría jurídica de empresas públicas"; publicado en la Revista General de Derecho de los Sectores Regulados. nº 16 (noviembre 2025).

Descargar el artículo

SUMARIO I. Introducción. II. Las empresas públicas y su asesoramiento jurídico: un problema de Derecho aplicable. III. La cuestión de la autonomía en el funcionamiento de la empresa pública y su proyección a su asesoramiento jurídico. IV. Una cuestión terminológica: sociedad pública no es equivalente a empresa pública. Consecuencias en cuanto a su asesoramiento jurídico. V. Una obligación legal: la extrapolación del artículo 529 octies de la Ley de Sociedades de Capital. VI. Cambio de perspectiva de los servicios jurídicos de las empresas públicas: de trabajar “para” a trabajar “con”. VI.1. El informe como vehículo tradicional: trabajar para las unidades de negocio. VI.2. Otro asesoramiento jurídico in house es posible. VII. Un vehículo para el cambio: Legal Business Case. VI.1 Documentos Jurídicos para un Plan de Negocio. VII.2. La negociación y su impacto jurídico. VII.3. Valoración jurídica a posteriori. VIII. Legal Design thinking: una perspectiva básica para hacer un trabajo individualizado. IX. Privacy by design: la protección de datos como ejemplo. X. Investigación, protocolización y nuevas tecnologías en la actividad jurídica. XI. La organización de los servicios jurídicos: transversalidad y reforma de los procedimientos de acceso al empleo jurídico-público. XII. Reflexiones finales

Derecho para decisiones públicas complejas

Acompañamiento jurídico a responsables públicos, empresas y particulares:
método aplicado a la decisión administrativa, con enfoque de gobernanza y prevención de riesgos jurídicos.

Plantear un asunto

Autores

  • Julio González García
    Julio González García

    Catedrático de Derecho administrativo en la Universidad Complutense de Madrid.

  • Ana Medina
    Ana Medina

    Abogada especialista en Derecho administrativo y mercantil. Subdirectora de Servicios Jurídicos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (2019-2024). Secretaria del Consejo de administración Correos Express Paquetería Urgente, S.A., S.M.E y Correos Telecom, S.A., S.M.E. (2019-2024)

¿Necesita asesoramiento especializado en Derecho administrativo?

 

Consultar en GPLaw.es →

Suscríbete a La Trastienda

La Trastienda es la Newsletter de Global Politics and Law. Análisis avanzado en Derecho público, regulación y gobernanza global.
Correos semanales. Sin ruido. Sin spam

Success!

Subscribe

ARTICULOS RELACIONADOS.

Asesoramiento jurídico y toma de decisiones: gestionar el riesgo sin paralizar la Administración

por Julio González García | Ene 26, 2026 | Asesoría Jurídica, Organización Administrativa, Procedimiento administrativo y actos

Global Politics & Law
Web de Derecho público.
  • Seguir
  • Seguir
  • Seguir
GPLaw · Consultoría en Derecho administrativo →

Areas Temáticas

 

  • Contratación pública
  • Bienes públicos
  • Regulación económica
  • Derecho europeo
  • Función pública
  • Procedimiento administrativo

Avisos Legales

Aviso legal
Política de privacidad
Cookies

Servicios

GPLaw
Contacto
© 2026 Julio V. González García · globalpoliticsandlaw.com