LA COOPERACIÓN REGULATORIA: MÁS ALLÁ DEL TTIP

Los tratados comerciales de nueva generación se suele plantear como un acuerdo de liberalización del comercio internacional. Es bastante más que eso, ya que se puede catalogar sin dificultad como un acuerdo de regulación económica. Dos razones abonan esta tesis: a) Pretende la armonización de la legislación económica entre las partes del acuerdo y, b) para conseguir dicho objetivo estructura un procedimiento regulatorio nuevo, que se denomina cooperación regulatoria.  A ella me voy a referir en este post.

¿EN QUÉ CONSISTE LA COOPERACIÓN REGULATORIA?

La OCDE ha definido la cooperación regulatoria como “cualquier tipo de acuerdo  formal o informal entre países para promover cualquier forma de cooperación en el diseño, vigilancia, implementación o gestión a posteriori de la regulación, con el objeto de impulsar la convergencia y la consistencia de las normas jurídicas más allá de las fronteras”

¿QUÉ ORIGEN TIENE Y QUÉ MODALIDADES EXISTEN?

La cooperación regulatoria no es una figura novedosa, sino que se puede considerar un mecanismo que se puede considerar usual tanto en tratados multilaterales (por ejemplo el que aparece en el seno de la Organización Mundial del Comercio) o en tratados bilaterales, como los que tienen suscritos Estados Unidos y la Unión Europea. Hay, de hecho, diversos modelos que los permiten diferenciar en función de su carácter más o menos formalizado, del grado de interés que existe en la armonización legislativa, de los ámbitos (materiales o procedimentales) en los que se desarrolle o, incluso, en los participantes, si son sólo poderes públicos o participan sujetos privados que con posterioridad van a estar afectados por la reglamentación. 

¿QUÉ PARTICIPACIÓN TIENEN LAS EMPRESAS AFECTADAS?

Posiblemente uno de los aspectos más controvertidos es precisamente éste. La regulación que se recoge en estos instrumentos pasa por una participación activa en el procedimiento de concertación de la reglamentación de las empresas que participan en el ámbito económico afectado por la regulación. 

Los riesgos son, por ello, considerables en la defensa de los intereses generales, que pueden acabar sustituidos por los intereses de las empresas. En particular, los ámbitos ambientales y de derechos (en especial los derechos de protección de datos personales) son los que están más expuestos. 

En el primer caso, nos encontraríamos con la reducción del impacto del principio de precaución, lo que implicarían riesgos considerables de desregulación (que luego actuaría como marco de armonización legislativa con lo que la introducción de una legislación más exigente en materia de medio ambiente sería compleja). 

Desde la perspectiva de la protección de datos personales, nos encontraremos con que se puede dar carta de naturaleza a regulaciones favorables a los grandes operadores del mercado, que no cumplen con la legislación europea, como ha señalado reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

¿CÓMO SE PRODUCIRÁ LA REGLAMENTACIÓN?

En principio, de acuerdo con las propuestas presentadas, el órgano gestor de la normativa presentará anualmente un programa anual de la reglamentación que habría que aprobar anualmente. Un programa regulatorio que afectará también a la calidad de la regulación, en donde hay que tener presente las directrices de la OIRA estadounidense y que están perfectamente explicadas en el libro de Cast R. Sunstein “Simpler”. El título lo dice todo: Un modelo que es de eficiencia y al mismo tiempo desregulador. No podemos olvidar que la desregulación es una forma de regular que limita la protección del interés general.

El mayor problema que plantea el modelo propuesto por las autoridades europeas estriba en que el examen de la regulación se producirá ex ante y, por ello, las medidas que se aprueben dependerán de unos acuerdos adoptados de forma no democrática y nada transparente. Es la famosa “mesa camilla” de la que tanto se habló cuando se abordaron los problemas del TTIP.

El problema que plantea la adopción de acuerdos previos consiste en que, en condiciones normales, la armonización legislativa se realiza mediante la reducción de requisitos por parte de los países para favorecer la competencia entre ordenamientos jurídicos. Lo cual se puede hacer ya sea armonizando principios que desarrolle cada país (pero que deben recibir los productos y servicios producidos de acuerdo con la ley del país de origen). De hecho, resulta paradójico que, hasta ahora, no se aborde el gran problema de la protección de consumidores y usuarios de los servicios.

Hemos de tener en cuenta, en este sentido, las diferencias de planteamientos que hay sobre la regulación en la actualidad que afectarían, por ejemplo, a la importación de carne estadounidense engordada con hormonas o de productos modificados genéticamente. Ambos ámbitos serán objeto de cooperación regulatoria. Es un problema, no se olvide, que hay a ambos lados del Atlántico, ya que hay reglamentaciones europeas que no son del agrado de los estadounidenses, como la de los mercados financieros.

Desde una perspectiva democrática dos son los problemas esenciales: por un lado, la ausencia de procedimientos de participación que permitan el juego ideológico. No hay una única respuesta para la mayor parte de los problemas. Y, por la otra, la dificultad que va a aparecer para modificar la reglamentación, fruto precisamente de que el acuerdo consolidará derecho.

CONSIDERACIONES FINALES

Estos son los elementos centrales de la comisión regulatoria, que puede tener aspectos complementarios en cada uno de los Tratados que lo regulen. De hecho, una vez superado el TTIP, se han seguido aprobando tratados en esta dirección que, en algún momento, generarán un litigio que se resolverá a través de los tribunales arbitrales, que tantos quebraderos de cabeza nos han generado: el CETA o el JEFTA (con Japón). Ahí, la especificidad de cada Estado, las peculiaridades de su normativa, queda a expensas del criterio del Trato justo y equitativo. Y no podemos olvidar que el TTIP, o un tratado con un nombre distinto y un contenido similar, puede reaparecer en cualquier momento.