por Julio González García | 17 de septiembre de 2026 | Contratación pública
La Ley de Contratos ofrece a las administraciones una alternativa rápida y transparente al contrato menor. Se adjudica sin acreditar solvencia, sin garantía definitiva y con una valoración automática. Aun así, casi nadie lo usa. Explico cómo funciona el procedimiento del artículo 159.6 y por qué la licitación electrónica y los pliegos siguen siendo su cuello de botella.
por Julio González García | 25 de agosto de 2026 | Contratación pública
La subcontratación es una de las instituciones más controvertidas de la contratación pública, y no sin motivo: obliga a equilibrar la libertad de organización empresarial con las garantías que el contrato debe seguir prestando. Régimen del artículo 215, límites que la jurisprudencia ha ido perfilando y el pago directo al subcontratista que introdujo la reforma de 2022
por Julio González García | 18 de marzo de 2026 | Contratación pública
Contratos de emergencia. El artículo 120 de la LCSP se invoca con frecuencia y se explica con poca precisión. Repaso aquí qué situaciones habilitan realmente la tramitación de emergencia, hasta dónde llega la libertad de contratar que concede el precepto y qué obligaciones —solvencia, prohibiciones de contratar, publicidad, plazo de ejecución— siguen intactas cuando todo lo demás se suprime.
por Julio González García | 4 de marzo de 2026 | Contratación pública
El contrato menor se define por su valor estimado —40.000 euros en obras, 15.000 en servicios y suministros— y no por su objeto. No hay procedimiento de adjudicación, sino un expediente que debe justificar la necesidad y descartar el fraccionamiento. Repaso del régimen del artículo 118 LCSP, de sus riesgos y de las alternativas disponibles.
por Julio González García | 25 de abril de 2024 | Contratación pública
Antes de comprar una solución conviene probarla, y la Ley 9/2017 no es ajena a ello aunque no le dé nombre. El contrato piloto permite al sector público testar un producto, un servicio o un proceso con la finalidad ulterior de evaluarlo: sus rasgos, su encaje entre los artículos 8 y 168, y el informe con el que debe cerrarse