Contratos de emergencia en la LCSP
Contratos de emergencia del artículo 120 LCSP: cuándo procede, cómo se adjudica y qué límites subsisten
PILAR TEMATICO / DERECHO ADMINISTRATIVO
Julio González García
FECHA DE PUBLICACIÓN: 02/18/2026
ULTIMA MODIFICACIÓN: 02/18/2026
Contratos de emergencia del artículo 120 LCSP: cuándo procede, cómo se adjudica y qué límites subsisten
Los contratos menores constituyen uno de los institutos más controvertidos de la contratación pública española. El artículo 118 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público regula una figura que, pese a su aparente sencillez, encierra riesgos jurídicos relevantes —fraccionamiento del objeto, contratación encubierta de personal, identidad entre licitadores— y ha generado una copiosa doctrina de los órganos consultivos. Este análisis examina el concepto, el expediente de adjudicación, las exigencias de publicidad, la fiscalización por el Tribunal de Cuentas y las modalidades especiales, con particular atención al procedimiento abierto supersimplificado como alternativa más garantista.
El artículo 9 de la Ley de Contratos del Sector Público excluye los contratos patrimoniales de su ámbito de aplicación, remitiendo su régimen jurídico a la normativa patrimonial. La STS 5961/2025, de 18 de diciembre, introduce, sin embargo, un criterio basado en la finalidad del contrato para modular dicha exclusión. Aquí se sostiene que desatiende el régimen específico de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y confunde la delimitación del Derecho aplicable, y no analiza las consecuencias de los reenvíos entre LPAP y LCSP
Exposición del régimen del procedimiento restringido en la Ley de Contratos del Sector Público
Análisis jurídico completo del contrato del Hospital de Torrejón, con referencia expresa a las cláusulas del pliego que generan riesgo estructural para los pacientes.