Notificaciones en agosto

por Julio González García | Ago 20, 2021

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

Ultima actualizacion, 30 de julio de 2025

Las notificaciones en agosto es un tema recurrente de todos los veranos y que forma parte de las conversaciones entre abogados. El otro día me comentaba la responsable de los servicios jurídicos de una gran empresa su frustración veraniega por un acto de ordenación de un procedimiento sancionador dictado por un organismo regulador, recibido a principios de agosto y cuyo plazo para presentar alegaciones finalizaba al final del mes de agosto. Un día después, en una cena, una socia de un gran despacho me comentaba una situación similar, de otra agencia administrativa, y en la que el escrito del procedimiento sancionador tenía casi 100 enjundiosas páginas. En los mismos días, un compañero de la Facultad, abogado, me comentaba algo parecido en relación con un procedimiento de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

 

Los tres casos reflejan lo que ocurre con las resoluciones administrativas del mes de agosto: parecen dictadas con agosticidio para cuestionar el funcionamiento normal de los afectados, dejándoles carentes de una respuesta eficaz porque el país se ha parado en vacaciones de verano. De hecho, esos órganos administrativos lo han dictado y notificado antes de coger las maletas para algún lugar de descanso. 

Está claro que, a diferencia de lo que ocurre con los plazos procesales de los tribunales de justicia, agosto es un mes hábil.

No hay alegación posible, más allá de la petición al legislador de que declare inhábil el mes de agosto para la apertura del trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015 y para la interposición de recursos administrativos en los casos en los que no se agote la vía administrativa, al igual que ocurre con los tribunales de justicia.

 

Porque, no nos engañemos. Cuando un órgano administrativo o una agencia dicta un acto, se trata de una resolución directamente ejecutiva que cuenta con la presunción de legalidad tal como se recoge con carácter general en la Ley 39/2015. Es de inconscientes no contestar y recibir, por su asentimiento, una sanción de varios millones de euros.

Es cierto que se puede dilatar algo la notificación material de las resoluciones. Cuando nos encontramos con notificaciones electrónicas, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 da un plazo de diez dias naturales para abrir la comunicación: "Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido". Es una forma de dilatar el problema aunque no se elimina la doble afectación a derechos del trabajador:

En efecto, cuando un órgano administrativo dicta una resolución en el mes de agosto, está afectando a dos derechos:

Por un lado, a los derechos de defensa de los afectados por la resolución, en la medida en que no disponen de los medios personales suficientes para afrontar el procedimiento administrativo. La pregunta que surge siempre por parte del responsable de la entidad afectada es ¿hay gente para presentar alegaciones? Y la respuesta de la responsable de servicios jurídicos, sólo puede ser, tiene que haber alguien, aunque sea yo, que solucione el problema. 

Y, en segundo lugar y vinculado a lo anterior, está cuestionando el derecho a las vacaciones de los afectados por trabajar en los servicios jurídicos internos (y los demás de la entidad afectada con vinculación al fondo del asunto) que tienen que estar disponibles sí o sí.

La misma reflexión se puede hacer sobre los abogados externos afectados, que disponen de unas vacaciones minimizadas por el impacto de esta resolución dictada en pleno agosto. Todo ello por no hablar de su derecho a conciliar con sus familias y sus parejas unas vacaciones de desconexión absoluta como recoge la legislación.

O dicho de otro modo, tanto lo uno como lo otro, está afectando al derecho a una buena administración.

 

El problema para los particulares deriva de que, en la medida en que con los plazos de conservación de las notificaciones que tiene Correos, si la notificación se produce al comienzo del mes y se vuelve con su finalización, resulta difícil poder recogerla. Si se tiene activada la notificación electrónica, a partir del décimo día de su recepción se da uno por notificado automáticamente.

En el ámbito de las personas jurídicas, el problema con la obligación de comunicación electrónica (aunque si se remite en papel, es una irregularidad no invalidante si no genera indefensión, tal como señaló el Tribunal Supremo) hace que la última regla que se ha señalado sea la norma. No sólo es un problema de recepción de la comunicación, sino que, además, constituye un problema de gestión de la entidad ya que a partir del día siguiente al de la recepción se empiezan a desplegar todos sus efectos.

En efecto, por mucha buena voluntad que se ponga, no deja de ser una dificultad disponer de personas que puedan estar capacitadas para la resolución del problema, especialmente si se trata de un problema muy especializado que sólo puede ser resuelto por las áreas vinculadas al funcionamiento de las agencias administrativas.

A ello se añadirá el hecho de que, una vez analizado el problema, escritas las alegaciones, vendrán los responsables máximos de la entidad para que, en la semana que se ha podido coger quien haya estado trabajando en agosto, haya que participar en la mecánica de la contestación a la notificación, en lugar de estar desconectados en algún lugar de montaña sin cobertura, con lo que, además, se está vulnerando el derecho a la desconexión digital que recoge el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales. Y, evidentemente, a primeros de septiembre, hay que estar de vuelta al trabajo porque el funcionamiento administrativo (y ahora sí, también el judicial, comienza a funcionar sin descanso el 1 de septiembre).

No se debe pensar, sin embargo, que se trata sólo de un problema de las grandes empresas. Cualquiera de nosotros puede recibir una resolución de sanción de tráfico en el mes de agosto, recogida, con la buena voluntad de siempre, por el personal de portería, a partir del cual inicia el cómputo del plazo y que, cuando volvamos de vacaciones ya no podemos recurrir o pagar con reducción de coste.

 

La pregunta es si resulta razonable. En el ámbito judicial el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”. Preceptos similares existen en el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o en el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Una solución razonable por equidad que se debería extender a los recursos administrativos. No hay razón para que no sea así, cuando los efectos jurídicos de una sentencia judicial y de un acto administrativo (con su carácter ejecutivo desde el día en que se dictan) son similares.

No es legítimo decir que no se puede parar en el mes de agosto cuando, de facto, es así. En el caso de los organismos reguladores durante la mayor el mes de agosto no tienen reuniones de los órganos que pueden dictar esas resoluciones. Lógico y razonable para garantizar el descanso de su personal. Pero ¿qué ocurre con el personal de las entidades afectadas? Porque ni siquiera los afectados por el agosticidio son las empresas sino sus trabajadores.

El principio de buena administración debería servir para situaciones como la descrita. No es buena administración condicionar los derechos de los trabajadores de las entidades públicas y privadas afectadas por una resolución administrativa. No es buena administración condicionar la participación en un procedimiento administrativo a la gente que se ha dejado de “guardia”. No es buena administración tener una mentalidad cerrada, dañina al dejar el derecho de defensa como una mera variante formal, sin capacidad real para que se defienda el afectado de forma materialmente eficaz. No es buena administración, en fin, actuar como un órgano administrativo carente de entendimiento de la realidad en la que se manejan y sin sensibilidad social. 

En todo caso, sólo encontraremos paz en el mes de agosto con una reforma de los artículos 29 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para declarar inhábil el mes de agosto. Exactamente igual que ocurre con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mientras esto ocurre, porque llegará más temprano que tarde, sólo queda el reconocimiento a quienes están padeciendo el agosticidio anual de las notificaciones en el mes de agosto.

 

Para completar el post, no se puede dejar de mencionar que la Agencia Tributaria tiene unos denominados «días de cortesía» que pueden llegar a 30, en donde el obligado tributario no puede recibir notificaciones en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Para aquellos que podáis estar interesados, el enlace es este.

 

Hay otra cuestión que resulta importante en relación con las notificaciones en el mes de agosto. ¿Cuándo empieza a computarse el plazo para la interposición de un recurso contencioso-administrativa? La STS 1931/2022, de 10 de mayo, declara que “el articulo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución y con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, debe interpretarse en el sentido de que cuando el acto expreso que ponga fin a la vía administrativa que se recurre fuere notificado en el mes de agosto, el computo del plazo de dos meses, previsto en dicha disposición legal para interponer el recurso contencioso-administrativo, se inicia el 1 de septiembre, debiendo considerarse que dicho plazo vence el 1 de noviembre, que, por ser inhábil, se entiende prorrogado al día siguiente, que son los términos dentro de los que puede ejercerse el derecho a recurrir ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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