Planteamiento
Incendios forestales y competencias administrativas. Los incendios que están asolando Andalucía, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Extremadura y Galicia nos colocan ante la cuestión de qué Administración pública es la competente, si la Administración General del Estado o la de las Comunidades Autónomas afectadas.
Una cuestión que, a su vez, se divide en dos aspectos: a) las relativas a la prevención y b) las relativas a la extinción. De nuevo, como en la DANA, la cuestión competencial es relevante.
No obstante, hay que partir de una regla que no se debe olvidar: las competencias en materia de proteccion del medio ambiente son de titularidad autonomica. Por un lado, el artículo 148.1.9 declara que son de titularidad autonomica «la gestión en materia de protección del medio ambiente». En un aspecto concreto, como son los montes, también la competencia es autonómica de acuerdo con lo que determina el artículo 148.1.8 de la Constitución. Todas las Comunidades autonómas las han asumido en sus estatutos de autonomía.
La competencia del Estado que recoge el artículo 149.1.23 se limita a «legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias
La prevención de los incendios
Se suele señalar que los incendios del verano se evitan en invierno, cuando se desarrollan las actividades de limpieza y preparación del On para evitar la fácil propagación desarrollan los fuegos.
La legislación es clara al respecto: las competencias de prevención son de titularidad autonómica.
La ley de Montes de Castilla y León lo dice con nitidez: “Corresponderá a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, así como la restauración de las áreas afectadas”.
En un sentido similar, el artículo 6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia determina que son competencia de la Xunta “d) Programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales.
e) Establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la administración como por los particulares y asegurar su cumplimiento”. O el artículo 66 del Estatuto de autonomía para Andalucía dispone que “ la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios” es competencia de la Junta.
Obviamente, esta competencia obliga a la aprobación de una política de protección, y a disponer de créditos presupuestarios suficientes. Todo lo cual, se resume en la obligación, que recoge el artículo 48 de la Ley de Montes, consistente en que “las Comunidades Autónomas ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales”.
Esta responsabilidad política no se puede obviar porque ser titular de competencias es, sobre todo, una cuestión de asumir obligaciones.
Y esto incluye tanto la actividad material de realizar las labores materiales de limpieza y prevención de incendios sobre los montes públicos como la imposición de órdenes de limpieza de montes a los titulares de los montes privados que vayan en la misma dirección.
Extinción de incendios
Las Comunidades Autónomas son las competentes en materia de extinción de incendios. Las reglas se han visto con anterioridad y poco se puede añadir.
Lo que es relevante es que el Estado tiene un deber de cooperación, que se está ejerciendo a través de la Unión Militar de Emergencias: el artículo 7.2c) determina que la Administración del Estado es competente para el “establecimiento de las directrices comunes sobre formación en materia de extinción y prevención de incendios, en la normalización de los medios materiales, y de los equipamientos de personal de extinción de incendios forestales en todo el territorio español, así como el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas, para la cobertura de los montes contra incendios”.
Competencias en protección civil
Tal como ocurrió con la DANA de Valencia de 2024, hay que recordar, además, que las competencias en materia de protección civil son de titularidad autonómica.
Reflexión final
Importa recordar otra regla del Derecho administrativo: “la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tienen atribuida como propia”, tal como dispone el artículo 8 de la Ley 40/2015.
A partir de esta regla, se difumina bastante el llamamiento a la actuación fuera de los sistemas legales de protección del medio ambiente que se han visto en los últimos días, ya que la primera cuestión que hay que analizar es si los órganos que tienen la competencia la han ejercido o no. Aquí resulta claro que la competencia es autonómica.
La ciudadanía no tiene porque conocer cuál es el complejo sistema de distribución de competencias. Tiene derecho a que los responsables públicos asuman su competencia (que no es un regalo sino una fuente de obligaciones y de responsabilidad) y a que no mientan con juegos florales que pretendan eludir su responsabilidad.
Ser constitucionalista es aplicar bien el sistema de distribución de competencias y no confundir a la ciudadania con responsabildades que no se corresponden con la realidad
Y será responsabilidad de los tribunales determinar si nos encontramos ante los supuestos que generan la responsabilidad administrativa por el funcionamiento de los servicios públicos y cuál es el impacto que tiene la rebaja de los presupuestos y el personal encargado de la prevención y extinción.