Concepto de acto administrativo
Concepto
El acto administrativo es una declaración que realiza una Administración pública en el ejercicio de potestades administrativas.
Esa declaración puede ser de voluntad (imponer una sanción, otorgar una concesión), de conocimiento (emitir una certificación o practicar una inscripción registral, en donde constatan que la existencia de un hecho), de deseo (por ejemplo, cuando solicitan un informe a otro órgano) o de juicio (por ejemplo, cuando emitir un informe en el que expresa su opinión juridica).
Por regla general, estas declaraciones son puras: no se someten a ningún elemento accesorio. Por ejemplo, la imposición de una sanción de 500 €.
No obstante, el acto puede modularse mediante elementos accesorios -condiciones, términos y modos-, que se examinan en un epígrafe posterior.
Formas de exteriorización
El acto administrativo expreso puede manifestarse de diversas formas, que están recogidas en el articulo 36 de la Ley 39/2015:
Por señales. Por ejemplo, el cambio de luces de un semáforo o las indicaciones de velocidad en carretera.
Por escrito. Es la forma normal de emisión (artículo 36.1 de la Ley 39/2015).
De forma verbal. Tiene limitaciones, porque no queda constancia de su contenido. Sirve para órdenes o instrucciones que después deberán concretarse por escrito (artículo 36.2 de la Ley 39/2015).
Por signos. Por ejemplo, la indicación de un agente de la Guardia Civil para que un conductor se detenga en el arcén.
No obstante, conviene recordar que, a ellas hay que añadir el acto presunto, esto es el otorgamiento de efectos jurídicos a la falta de decisión de la Administración durante la tramitación de un procedimiento.