1. El apagón que vivimos el pasado lunes se ha cerrado entre sus consecuencias prácticas (ya hay luz) pero se ha abierto un abanico de cuestiones que en este momento es complicado determinar: las causas. Las causas y sus actores serán las que determinen quién es el responsable último de los daños que se hayan podido causar y, en consecuencia, quién es el responsable de asumir las indemnizaciones que, en su caso, haya que abonar a los damnificados, a través de un sistema complejo en que estarán presentes también las compañías de seguros. Y la determinación de las causas será lo que determine si ha habido fuerza mayor o no, para eludir la responsabilidad.

Sólo hay un dato claro en el momento actual: la responsabilidad es de Derecho privado y no será del Estado. El sistema eléctrico español está privatizado desde el año 1997, cuando se promulgó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (la norma aquella en la que se dieron 1300 millones de euros de costes de transición a la competencia, los más mayores se acordarán). 

Cuando señalo que está privatizado, lo que estoy concretando es que ningún actor del sistema (salvo alguna distribuidora pública que se haya podido crear) forma parte del sector público: ni en producción, ni en transporte, ni en distribución ni en comercialización. 

2. El sistema es complejo pero, en general se podría concretar en que los productores incluyen su electricidad en la red de transporte para que llegue a los sitios donde hay demanda y que se distribuya y comercialice por agentes privados. El único punto en donde hay participación pública es en la red de transporte, a través de Red Eléctrica, que tiene, ademas, la función de Operador del Sistema, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El artículo 30 lo concreta: “el operador del sistema tendrá como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte. Ejercerá sus funciones en coordinación con los operadores y sujetos del Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica bajo los principios de transparencia, objetividad, independencia y eficiencia económica. El operador del sistema será el gestor de la red de transporte”. Por ello los ojos se vuelven sobre Red Eléctrica de España.

3. Red Eléctrica es una empresa privada que pertenece a  Red Eléctrica Corporación, S.A, que cotiza en la bolsa de Madrid y que tiene el nombre comercial de Redeia. La siguiente pregunta es quienes son los accionistas significativos de Red Electrica Corporación: un 20% corresponde a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), un 5% a Amancio Ortega, a través de Pontegadea Inversiones, S.L., un 4,644% a Blackrock. El resto del capital son accionistas minoritarios o institucionales, no concretados en la web de la compañía ni en el Informe de Gobierno Corporativo de 2024.  En el consejo de administración hay tres consejeros designados por SEPI y 7 Consejeros externos independientes. La estructura de Gobierno tiene una Presidenta no ejecutiva, nombrada por sugerencia del Gobierno, Beatriz Corredor (que formalmente tiene la consideración de consejera independiente), y un CEO, Roberto García Merino que es quien tiene la mayor parte de los poderes ejecutivos. El Consejero coordinador es Marcos Vaquer.

Si se examinan las funciones que recoge el artículo 30 de la Ley, se observará que todo el sistema eléctrico pivota sobre la actuación de Red Eléctrica. 

Con ese esquema de propiedad y esta naturaleza jurídica , la sociedad está sometida a la Ley de Sociedades de Capital y no está sometida a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la medida en que la participación pública se reduce a ese 20% que tiene el Estado a través de la SEPI. Red Eléctrica no es una sociedad estatal, esto es una sociedad participada mayoritariamente por el Estado. 

El sistema de responsabilidad patrimonial por daños será, en consecuencia, el de derecho privado.