LEY DE CONVIVENCIA UNIVERSITARIA: 5 CLAVES QUE DEBES CONOCER

 

El Senado aprobó ayer, sin modificaciones, el texto remitido por el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley de convivencia universitaria. Una norma inspirada en el texto que se redactó en la época del Ministro Gabilondo (en el lejano 2011) y que finalmente ve la luz. Con ello, se regula un aspecto de la regulación del régimen universitario que estaba cojo y que finalmente se adecúa a los principios y valores constitucionales. Se trata de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Sobre esta norma cabe señalar 5 claves:

1. Acaba con un símbolo de la universidad franquista. En efecto, la Disposición derogatoria única de la norma deroga todas las normas que se opongan a su contenido, y, en particular “el Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional”. Un Reglamento inservible desde la perspectiva de la Universidad democrática y que, finalmente, se finiquita. El Ministro Castells será, para siempre, el que impulsó finalmente la norma que acabó con este anacronismo histórico. 

2. En segundo lugar, es una norma de convivencia y valores democráticos. Es relevante el cambio de perspectiva de la norma con respecto a la normativa anterior: no se trata de sancionar sino de configurar un régimen jurídico que permita el establecimiento de la convivencia en el ámbito de una institución educativa, como es la Universidad. 

Y, por ello se sanciona cualquier acción que suponga discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenenciaa grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social

En esta línea,  se impulsan los “medios alternativos de solución de los conflictos de la convivencia basados en la mediación”. La mediación es una forma eficaz de resolver pequeños conflictos de convivencia en donde la perspectiva sancionadora no aporta valor añadido al funcionamiento del centro ni al desarrollo de los estudiantes. 

Es importante tener presente que estas normas de convivencia no afectan sólo a los estudiantes sino que se aplican también al personal de las universidades; donde precisamente surgen más dificultades de convivencia que se pueden solucionar a través de estos procedimientos. La experiencia que instauramos en la UCM durante el mandato de Carlos Berzosa fue realmente satisfactoria y contribuyó a la solución de problemas enquistados.

3. Es una norma que se aplica a todo el sistema universitario español, público y privado, sin importar ni la titularidad ni los principios que inspiren la creación del centro. Respeto a la diversidad, a la tolerancia, a los derechos fundamentales y de eliminación de las formas de violencia (lo que afecta directamente a las inocentadas que tantos problemas generan a los estudiantes nuevos, que entran en el sistema universitario español (recogido expresamente en el artículo 11 a) . Y, al mismo tiempo, respeto a las reglas sobre la imposición de sanciones a los estudiantes tanto en la perspectiva dela determinación de infracciones y sanciones como del cauce procedimental y las medidas provisionales que se pueden imponer. No hay distinción en este caso.

Conviene recordar un aspecto relevante que puede resultar chocante en una lectura apresurada. El articulado de la norma referido a sanciones afecta sólo al estudiantado en la medida en que el personal de las universidades tiene otras disposiciones en donde se recogen infracciones y sanciones, tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la normativa de aplicación al personal de las universidades privadas. No hay, por ello, una descompensación. 

Pero, al mismo tiempo, hay que hacer hincapié en que, a partir de ahora, le corresponde a las Universidades, “en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley y en los términos de lo dispuesto por los artículos 3 y 4, las universidades públicas y privadas aprobarán sus Normas de Convivencia, que incluirán las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso”. 

 4. Es una norma que genera seguridad jurídica, en la medida en que articula un procedimiento para tramitar los procedimientos disciplinarios de los estudiantes universitarios, y que sustituye el régimen que estaba previsto en el sistema anterior que era la antítesis de lo que ahora se regula. De igual forma, existe una detallada tipificación de infracciones y sanciones que permitirán conocer de forma clara qué conductas están prohibidas. Dicho de otro modo, ese absurdo tipo de la “falta de probidad” del Reglamento de 1954 queda sustituido por una regulación conforme con los valores y principios constitucionales que se aplican a todo el estudiantado del sistema universitario español.

5. Y, por último, es una norma para la protección de los valores del estudio y la investigación. Resulta en este sentido importante tener presente que de forma clara se protegen tanto los bienes de estudios e investigación como se sanciona la realización de conductas que violen la propiedad intelectual, como son el plagio o  el “fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico”.

Se trata, en definitiva, de una norma adaptada a las necesidades de una universidad democrática, que protege los derechos de estudiantes y que fomenta la convivencia en la extensa población del sistema universitario español y el estudio.