El Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad ha incluido entre sus medidas una nueva modificación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público para regular de forma diferente los contratos menores para la ciencia. Es una forma de facilitar la contratación en el ámbito de la ciencia pública y de reducir los excesos de burocratización que se estaban manifestando en los últimos tiempos en la gestión de la investigación, que estaban pagando, además, los Investigadores Principales de lo proyectos de investigación.

Pero, al mismo tiempo, es una manifestación de las dificultades de adaptación que está teniendo el sistema público de ciencia al nuevo régimen legal, entre otras cosas por la escasez de personal; sobre todo en el ámbito del personal de administración y los servicios.

Concretamente el texto de la modificación es el siguiente:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014.

Se modifica la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que queda redactada de la manera siguiente:

«Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.

En los contratos menores que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.»

¿Cuáles son los cambios relevantes?

  • En primer lugar, la cuantía, que se eleva a 50.000€; siempre que no se dediquen a servicios generales e infraestructuras del organismo de investigación. De acuerdo con lo que ha señalado el Informe 25/2018, de 15 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón
    referido a una consulta de la Universidad de Zaragoza, dado que “según el artículo 1.1 de sus Estatutos, es una institución que tiene por objeto “el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación”, son los gastos precisos para su giro o tráfico ordinario, esto es, para el desarrollo de actividades docentes o investigadoras”. Quedarían, de esta forma, “excluidos los de índole organizativa, estructural o financiera, que habrían de afrontarse igualmente aunque la actividad investigadora no tuviese lugar, sin que puedan imputarse como un coste más prorrateado sobre la misma”. 
  • En segundo lugar, la configuración de dos regímenes procedimentales: el de los que se mueven entre 5001€ y 50000€ y el de menos de 5000.
    • Los primeros se dispone que el procedimiento requerirá un informe de motivación del contrato y que no se está alterando su objeto para no superar los umbrales.
    • Para los segundos, este informe no resultará necesario y se realizarán como anticipo de caja fija. Aquí se encuentran tanto las adquisiciones de pequeño equipamiento informático como las adquisiciones de libros para las bibliotecas universitarias.
  • No obstante, los demás elementos de la regulación de los contratos menores no se han alterado, en particular la exigencia de que se utilice esta figura para cubrir necesidades puntuales, esporádicas, concretas, definidas y urgentes.

Como se puede apreciar, la dudas sobre la utilidad final de la regulación permanecen, derivada de si los requisitos que está exigiendo los OCEX son aplicables o no a la regulación de los contratos menores para la ciencia. En todo caso, es un avance para ganar eficacia en el sistema, teniendo en cuenta que los demás problemas estructurales no han encontrado, hasta ahora, solución.

En todo caso, cuando abordamos las cuestiones de la adquisición de bienes y servicios por las Universidades públicas y los centros públicos de investigación, tenemos que ser conscientes de que dichas entidades actúan muchas ocasiones como contratistas por encargos del sector privado. En este caso, la adquisición de bienes y servicios, al actuar como “operador económico”, está excluido de la Ley de Contratos del Sector Público.