El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha anulado la doctrina de la deferencia hacia las decisiones administrativas contenida en la sentencia Chevron U.S.A., Inc. v. Natural Resources Defense Council, Inc., 467 U.S. 837 (1984), la resolución donde se fijaron las bases que venían presidiendo las relaciones entre la Administración y los Tribunales desde hace más de 40 años. Esta anulación se ha producido en la sentencia que resuelve conjuntamente los casos Relentless, Inc. v. Department of Commerce y Loper Bright Enterprises v. Raimondo; dictada ayer. Una sentencia larga, con votos particulares aún más largos y que marca, aparentemente, un nuevo marco del control de la discrecionalidad en Estados Unidos.
La sentencia Chevron ha tenido siempre un contenido controvertido entre liberales y conservadores. La sentencia que ahora se presenta, de hecho, es buena prueba de ello con el debate escrito que queda entre el voto particular discrepante de Kagan y la opinión de la mayoría. Una mayoría, de 6-3, que, sin duda, ha querido acabar con un mito, el de la doctrina Chevron, que proporcionaba un marco de deferencia a la Administración.
Algunos recordarán que la doctrina Chevron partía de un juicio en dos escalones para delimitar cuándo un órgano del poder judicial podía analizar si había existido arbitrariedad: “Dos son las cuestiones que se plantean cuando un Tribunal de Justicia fiscaliza la interpretación de la ley que realice la agencia administrativa encargada de aplicarla. En primer lugar aparece siempre el problema de si el Congreso ha resuelto de forma expresa la cuestión debatida. Si la intención del Congreso resulta inequívoca, es el final del problema tanto para el Tribunal como para la agencia administrativa, que tiene que dar cumplimiento a aquella que, sin ambigüedad alguna, ha sido la voluntad expresa del Congreso. Si, por el contrario, el Tribunal considera que el Congreso no se pronuncia sobre la cuestión planteada, entonces no puede imponer sin más su propia interpretación de la ley, como si no existiese previamente una resolución administrativa interpretando la ley. Diremos más bien que si la ley guarda silencio o es ambigua con respecto a un determinado extremo, lo que tiene que hacer el Tribunal es dilucidar si la resolución administrativa es fruto de una interpretación razonable de la norma”.
Precisamente, esta deferencia es la que se considera errónea y problemática en la sentencia y por ello, anula esta doctrina, que ha querido “matar” expresamente. Un efecto que tiene más connotaciones políticas que jurídicas y que refleja que las corrientes conservadoras quieren eliminar otro vestigio más de un Tribunal Supremo progresista. Es lo mismo que ha ocurrido con Roe v. Wade.
Posiblemente, la resolución peca de voluntarismo en la exposición de los defectos de la doctrina Chevron y de los problemas que plantea. Más aún, es una resolución que resulta también poco apegada a la realidad en relación con los poderes que tiene el Tribunal para el conocimiento de las cuestiones que son de índole política o índole técnica.
Mas aun, el recordatorio de la sentencia Marbury v. Madison, olvida, además, que en dicha resolución se afirma que “cuando los responsables de los departamentos ministeriales actúan como agentes políticos y los miembros del poder ejecutivo ejecutan la voluntad del Presidente, o están llamados a actuar en aquellos casos en los cuales el Gobierno posee un poder discrecional otorgado por la Constitución o las leyes, es evidente que en tales casos sus actos son fiscalizables sólo políticamente”. Frente a ello, afirma que “Finally, the view that interpretation of ambiguous statutory provisions amounts to policymaking suited for political actors rather than courts is especially mistaken because it rests on a profound misconception of the judicial role”. En el fondo, lo que existe en esta resolución es una mala comprensión de los poderes del Estado y de cuál es el ámbito de la discrecionalidad administrativa.
En todo caso, el intento que hace el Tribunal Supremo de reducir la discrecionalidad y, más aún, de extender los ámbitos del control judicial en aras de ganar objetividad, resulta muy naïf. Ingenuidad que deriva del propio papel del Juez. Nieto afirmaba en 2021, que “el juez, en cuanto persona humana, tiene todas las carencias propias de su naturaleza, que en ocasiones frustran sus objetivos: la ignorancia (¿quién puede presumir de conocer todo el desbocado Ordenamiento Jurídico?), la incompetencia ( ¿quién puede aspirar a dominar los tecnicismos de un Derecho cada día más complejo?), los prejuicios de su personalidad (¿quién puede asegurar que no decide por ideas adquiridas en su familia, formación y clase social?) y en último extremo su venalidad, que le impide resistir siempre las presiones económicas, carreristas o políticas”. En este caso, podríamos señalar que el origen mayoritario de su designación está detrás de esta resolución.
El ámbito en el que se ha dictado esta sentencia es, asimismo, especialmente dañina. Afecta a los poderes que tienen las agencias administrativas para imponer regulaciones ambientales y luchar contra el cambio climático. Como puede apreciarse, no es especialmente liviano teniendo en cuenta que los EE.UU. Son el mayor contaminante global. Pero también van a existir problemas en relación con la comisión para la protección del cliente bancario, y las agencias de protección de los trabajadores. Malos tiempos para la protección del interés general.
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