El expolio de San Baudelio: cuando la ley no bastó para proteger la «Capilla Sixtina» del prerrománico
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Correos acaba de emitir el sello con el que abro esta entrada, dedicado a la ermita de San Baudelio de Berlanga, en Casillas de Berlanga (Soria). Un sello reivindicativo de nuestro patrimonio histórico que, al tiempo que lo celebra, deja al descubierto las enormes dificultades jurídicas que tuvo su protección. El primer centenario del expolio es un momento oportuno para recordar aquellos hechos y, sobre todo, lo que nos enseñan sobre la tutela del patrimonio.
Una joya del arte prerrománico
Construida en el siglo XI y de estilo mozárabe, la ermita atesora unos frescos -de los que hoy conserva solo una parte en su interior- que son una manifestación excepcional del arte prerrománico peninsular. Se encuentra en una zona de Soria que, como ya señalé en otra entrada, custodia un patrimonio artístico tan considerable como desconocido.
Se trata de una pintura tan escasa y de tal calidad que ha llegado a llamarse la «Capilla Sixtina del prerrománico». Quizá no haga falta recurrir a la comparación: estos frescos son un valor en sí mismos.
La paradoja jurídica: protegida sobre el papel, indefensa en la práctica
La ermita y sus frescos disfrutan hoy de plena protección jurídica. No ocurría así a finales del siglo XIX y principios del XX, y esa orfandad normativa es la que hizo posible el expolio.
San Baudelio había sido declarada Monumento Nacional en 1917, al amparo de la Ley de Monumentos de 1915. Sin embargo, aquella declaración era casi nominal: el ordenamiento de la época carecía de instrumentos eficaces -y de medios materiales- para impedir la enajenación de los bienes muebles integrados en el inmueble. La documentación del expolio refleja precisamente esa escasez de medios y esa débil consideración jurídica del patrimonio histórico.
La venta de 1922: anticuarios, coleccionistas y el destino americano
En 1922, un grupo de vecinos de Casillas de Berlanga vendió las pinturas al anticuario Leone Levi, por encargo del coleccionista Gabriel Dereppe, que a su vez trabajaba para el marchante internacional J. Demotte. El destino último de los frescos eran los museos estadounidenses.
Los vecinos recibieron 65.000 pesetas, una fortuna para la zona y la época. El Estado, pese a disponer en teoría de un derecho de adquisición preferente, no llegó a ejercerlo con eficacia: el problema no fue solo presupuestario, sino la ausencia de un título habilitante claro para frenar la operación.
El papel de la Guardia Civil
Conviene recordar la actuación de dos miembros de la Guardia Civil que, con una intervención improvisada, evitaron que el expolio se consumara sin examen jurídico alguno. El Avisador Numantino del 8 de julio de 1922 lo relataba con detalle:
«El día 3 del actual, a las ocho de la noche, hallábase el Capitán de la Guardia Civil D. Felipe Pascual Palomo, en el casino en el Burgo de Osma, donde recibió la confidencia verbal de que varios extranjeros estaban trabajando de día y de noche en la ermita de San Baudelio para arrancar las pinturas […]. Inmediatamente el Sr. Palomo salió en automóvil particular para Casillas […]. Estaban en aquel lugar dos individuos extranjeros […]. Preguntó el Capitán qué hacían allí.
-Estamos trabajando -contestaron- por orden de nuestro amo D. León Leví. El Sr. Palomo dio la orden de que no continuaran los trabajos.»
El Registrador de la Propiedad de Almazán
Merece también una mirada crítica el papel del Registrador de la Propiedad de Almazán, Juan Francisco Marina, por haber facilitado que los vecinos aceptaran la compraventa.
La sentencia del Tribunal Supremo de 1925: la propiedad por encima del patrimonio
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de febrero de 1925, validó la legitimidad de la venta. La resolución se entiende -que no se justifica- por la doctrina de la época: el Supremo hizo prevalecer la concepción civilista y absoluta del derecho de propiedad del Código Civil de 1889 sobre cualquier función social del patrimonio, y negó eficacia frente a terceros tanto a la declaración de Monumento Nacional como a las inscripciones registrales. Esa es la ratio del fallo y, a la vez, su gran defecto: subordinó el interés general a la libre disposición dominical.
El resultado de aquel encadenamiento -contrato de compraventa, inactividad administrativa y sentencia del Supremo- fue la salida de los frescos hacia Londres y, desde allí, a los Estados Unidos.
Dónde están hoy los frescos de San Baudelio
Hoy se conservan frescos de San Baudelio en el Museum of Fine Arts de Boston, el Indianapolis Museum of Art, el Cincinnati Art Museum y el Metropolitan Museum of Art de Nueva York.
En 1957, el Metropolitan cedió al Museo del Prado, en calidad de depósito indefinido, seis lienzos: El oso, El guerrero, Motivos decorativos, El elefante, La caza del ciervo y La cacería de las liebres. A cambio, España entregó el ábside románico de San Martín de Fuentidueña (Segovia), hoy instalado en The Cloisters del Metropolitan.
La accidentada historia dominical de la ermita
La ermita fue propiedad privada hasta hace bien poco. Una historia jurídica de herencias, ventas, censos enfitéuticos y pleitos entre particulares que merece ser leída por sí misma —incluso la Iglesia católica intentó apropiársela sin éxito—. En 1952, la Fundación Lázaro Galdiano compró a los doce vecinos propietarios la ermita y la cedió dos años más tarde al Ministerio de Educación.
Hoy la ermita está jurídicamente protegida y estructuralmente reforzada. El sello es el reconocimiento de la necesidad de tutelar bienes inigualables que tenemos repartidos por toda la geografía nacional. Y, sobre todo, un recordatorio: el patrimonio no se protege solo con declaraciones; necesita instrumentos jurídicos eficaces que lo respalden.tarde al Ministerio de Educación.

