Puerto Rico: un territorio no incorporado a los Estados Unidos y un Estado libre asociado

por Julio González García | Ago 17, 2024

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

Puerto Rico, territorio no incorporado: claves jurídicas

Puerto Rico vive desde hace más de un siglo en una paradoja difícil de explicar a quien lo mira desde fuera. Sus habitantes son ciudadanos estadounidenses, pero no pueden votar al presidente. Su territorio pertenece a Estados Unidos, pero no forma parte de la Unión. Tiene una Constitución propia y se denomina “Estado Libre Asociado”, pero las decisiones fundamentales siguen dependiendo del Congreso en Washington. Esa mezcla de pertenencia y exclusión es el núcleo del problema puertorriqueño.

Este carácter de "Estado libre asociado" se creó, previsiblemente, para eludir el análisis por parte del Comité de autodeterminación de la ONU del carácter neocolonial de su estatutos jurídico.

La incorporación a Estados Unidos después de la Guerra de 1898

Como es conocido, Puerto Rico fue colonia española hasta 1898. En el Tratado de París, firmado el 10 de diciembre de ese año y por el que cerró la guerra entre España y Estados Unidos disponía en su artículo II que “España cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o Ladrones”. Dejaba, por tanto de ser territorio español y pasaba a ser un territorio cedido a los Estados Unidos.

Ciertamente, la condición de cesionario de los Estados Unidos podía hacer pensar que Puerto Rico se había integrado en los Estados Unidos. Había, sin embargo, razones de índole lingüística, política y económica que dificultaban esta incorporación efectiva. Hay un dato que ilustra bien lo que se está señalando: los grandes productores del sur de Estados Unidos temieron que la agricultura de la isla le quitara el negocio de la fruta. Por ello, ni entró nunca en Estados Unidos ni se mantuvo la producción. Pese a sus condiciones físicas, hoy se produce muy poca fruta en la isla.

Invasión de Puerto Rico por Estados Unidos

Los llamados "casos insulares"

De hecho, el propio artículo IX del Tratado de París remite a una norma posterior para concretar los derechos de los puertorriqueños: “Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso”.

El paso más relevante en la determinación de la situación jurídica dual de Puerto Rico vino del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el cual, en una serie de resoluciones dictadas en 1901 (con un coletazo de 1922) -los denominados casos insulares- creó un régimen dual para Puerto Rico: pasaba a ser un territorio no incorporado al territorio de los Estados Unidos, con la restricción de derechos y las pérdidas de oportunidad que supuso para la isla y sus habitantes. La más importante a estos efectos, Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901), afirma que

“So long as Congress has not incorporated the territory into the United States, neither military occupation nor cession by treaty makes the conquered territory domestic territory in the sense of the revenue laws. But those laws concerning "foreign countries" remain applicable to the conquered territory until changed by Congress.

If Congress is not ready to construct a complete government for the conquered territory, it may establish a temporary government, which is not subject to all the restrictions of the Constitution”.

Desde el momento en que no se “ha incorporado”, constituye un territorio “no incorporado”, valga el juego de palabras. Una declaración del Tribunal Supremo de 1901 que continúa constituyendo la base constitucional de Puerto Rico en el día de hoy.

La consecuencia es un limbo jurídico :

“The result of what has been said is that, while in an international sense Porto Rico was not a foreign country, since it was subject to the sovereignty of and was owned by the United States, it was foreign to the United States in a domestic sense, because the island had not been incorporated into the United States, but was merely appurtenant thereto as a possession”.

Por cierto, conviene recordar que esta doctrina ha sido utilizada hace no demasiado tiempo, en el caso Boumediene  v.  Bush (2008) para excluir a las personas confinadas en la isla de Guantánamo de los derechos procesales reconocidos en el sistema jurídico de los Estados Unidos de América.

Desde 1900 hasta 1952 se han adoptado dos normas que perfilaban la situación jurídica de la isla: la Ley Foraker de 1900 declaraba que los puertorriqueños “serán tenidos por ciudadanos de Puerto Rico, y como tales con derecho a la protección de los Estados Unidos”. Al tiempo, se fijaban ciertas reglas de funcionamiento de la administración insular. La Ley Jones de 1917 sustituyó a la anterior y actualizó el régimen jurídico de la isla, reconociendo una serie de derechos a los puertorriqueños. Lo más relevante posiblemente sea el reconocimiento de que “todos los ciudadanos de Puerto Rico (…), y todos los nativos de Puerto Rico que estaban temporalmente ausentes de la Isla el 11 de abril de 1899, y hayan regresado después y estén residiendo permanentemente en dicha isla, y no sean ciudadanos de ningún país extranjero, se declaran por la presente ciudadanos de los Estados Unidos”. No obstante, como veremos con posterioridad, no es una ciudadanía completa.

En todo caso el limbo continúa en detrimento de la ciudadanía y la administración de Puerto Rico. El caso de la normativa de quiebra y su no aplicación a la administración puertorriqueña, tal como ocurre en los EE.UU. es un ejemplo, que podría ser completado con muchos otros

welcome to the oldest colony

Estado libre asociado

En 1950, el Congreso de los Estados Unidos aprueba la Ley 600, proveyendo para la Organización de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico. Esta norma recogió el anhelo de mayor autogobierno que se tenía en Puerto Rico pero, al mismo tiempo, se hizo de forma contenida, en la medida en que no se “incorporó” la isla al territorio estadounidense.

El problema mayor para Puerto Rico de la Ley 600 consistió no tanto en el autogobierno, sino en que se mantenía el régimen económico de la isla, al mantenerse la Ley  de  Relaciones  Federales  entre  Puerto  Rico  y  los  Estados 

Unidos, que, era la unión de las leyes Foraker y Jones, a que antes se ha hecho referencia.

La Asamblea Constituyente que se configuró en Puerto Rico dio lugar a un texto de Constitución, aprobado en referéndum el 3 de marzo de 1952 que fue ratificado con posterioridad en Washington, no sin antes hacer ciertas modificaciones incluidas en la Ley 82-447; concretamente dos, una referida a la enseñanza y otra al procedimiento de reforma de la Constitución. Modificaciones que fueron aceptadas por la Constituyente y por el pueblo de Puerto Rico en un segundo referéndum, celebrado el 4 de noviembre de 1952 . Bien es cierto que en el caso de que no se aceptara, se volvería a la situación anterior a la Ley 600. Un todo o nada. La Constitución del Estado Libre Asociado entro en vigor el 29 de enero de 1953.

En su artículo 1, se dispone que

“Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América”.

Una ciudadanía peculiar 

Como señalé con anterioridad, la ciudadanía que reconoció la Ley Jones de 1917 no es una ciudadanía estadounidense completa. A pesar de que los nacidos en la isla son ciudadanos norteamericanos y sirven en el ejército, no disponen de derechos políticos en EE.UU.: votan en las primarias de los partidos, pero no pueden elegir al Presidente de los EE.UU. ni tiene representantes con voz y voto en el Congreso estadounidense.

La representación es ejercida por el denominado Comisionado Residente, elegido por un periodo de cuatro años que Tiene voz pero NO derecho al voto en el pleno de la Cámara de Representantes para aprobar proyectos de ley (ni siquiera de su autoría o que afecten a Puerto Rico)

La ausencia de representantes en el Congreso se palía institucionalmente mediante la figura del Comisionado Residente que tiene voz (pero no voto) ante la comisión correspondiente del Congreso.

 

Una economía intervenida, dependiente y agobiante

Todo lo cual, refleja una situación económica de dependencia con respecto a los Estados Unidos: como no es un Estado soberano, no puede emitir moneda ni puede pedir ayuda directamente al FMI ni dispone de todos los instrumentos para pedir ayuda financiera.

De hecho, ni tuvieron posibilidad de incluir ninguna cláusula de salvaguardia en el momento de la aprobación del NAFTA, que les puso en una situación complicada con respecto a México, del que eran mas fáciles las importaciones, ni encontraron un sustituto con respecto a la aprobación de la supresión de la Sección 936 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (cuya derogación se produjo mediante la ley federal núm. 104-188 de 20 de agosto de 1996 y cuyos efectos se empezaban a aplicar en el año 2005). Con su derogación se han eliminado los beneficios económicos a las empresas que se se radicaban en la Isla, lo que ha limitado sustancialmente la actividad económica. Una eliminación que se hizo sin plantear una sustitución de los incentivos fiscales y sin derogar otras normas que ahogan la economía de la isla, como la Ley de cabotaje.

Desde 1950, ha habido un hecho de extremada importancia jurídico-constitucional: El viernes 30 de septiembre de 2016 se produjo un hecho transcendental en la historia de Puerto Rico: por vez primera desde 1898 las autoridades federales estadounidenses pusieron bajo su control las finanzas y buena parte de las agencias gubernamentales puertorriqueñas. Es la consecuencia de la PROMESA (Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act), la ley que ha cambiado la relación económica de Puerto Rico con los Estados Unidos y que ha establecido una Junta de Control Fiscal. Una intervención en toda regla que, sin embargo no cambia el status de la isla.

Cronología esencial (1898-2024)

 

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