i 3 Table Of Content

Un recordatorio de Derecho administrativo: sólo actúa el órgano y la Administración competentes

Cuando se comienza un curso de Derecho administrativo I en la Facultad, se insiste mucho en la regla de la competencia: sólo se puede actuar si se tiene competencia (la medida del poder de cada órgano y de cada Administración) para ello y una actuación realizada sin competencia puede ser nula de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 39/2015.

Viene esto a cuento por el problema de las competencias afectadas por la DANA y cuál es el ámbito de poder de cada una de las Administraciones públicas desplegadas en el territorio: Administración del Estado, Generalitat valenciana y Administración local, provincial y municipal. Sin tener esto claro difícilmente vamos a poder determinar las responsabilidades de cada uno.

Importa, con carácter previo, recordar otra regla del Derecho administrativo: “la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tienen atribuida como propia”, tal como dispone el artículo 8 de la Ley 40/2015. A partir de esta regla, se difumina bastante el llamamiento a la actuación fuera de los sistemas legales de protección civil que se han visto en los últimos días, ya que la primera cuestión que hay que analizar es si los órganos que tienen la competencia la han ejercido o no.

Competencias en materia de protección civil

En esta cuestión, hay que diferenciar dos momentos, el anterior a la catástrofe y el posterior. Pero, en todo caso, hay que partir de que el Estatut de autonomía de la Comunidad valenciana dispone en su artículo 49.3.14ª, que la Comunidad autónoma dispone de competencias exclusivas en materia de protección civil y seguridad. 

Unas competencias que se han manifestado en un aparato organizativo y normativo vertebrado sobre la Ley 13/2010, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Dentro de lo actuado, no se puede olvidar que se eliminó por el actual Gobierno valenciano la Unidad valenciana de emergencias, que sin duda, hubiera podido ser de utilidad en esta catástrofe, dotada con los medios suficientes. 

Las competencias en las fases previas a las lluvias

Las lluvias fueron anunciadas de forma nítida por AEMET, el organismo competente para ello. Y la Confederación Hidrográfica advirtió de los problemas a los que nos enfrentábamos en ríos y barrancos. De hecho, el reportaje de EL PAÍS sobre Aldaia y otros municipios es clarificador: “temporales sin lluvia y barrancos urbanos”, o dicho de otro modo, el circulo de devastación alcanzó a lugares con nada o muy poca lluvia.

Por ello, hubiera sido imprescindible que el órgano competente, esto es, el Centro de Coordinación de Emergencias, dependiente de la Generalitat valenciana se hubiera reunido y hubiera adoptado e impulsado las medidas para evitar la magnitud de la catástrofe. De hecho, las medidas de restricción de la circulación recogidas en la ORDEN 5/2024 de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana  muestran que había instrumentos jurídicos para prevenir la intensidad del daño. 

Incluso, en los artículos 7 y siguientes de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se preveían medidas variadas que incluyen hasta la requisa de bienes y la paralización de actividades, lo que habrían de haber decidido los competentes en materia de protección civil, esto es el Gobierno valenciano, tal como hemos visto.

Lo que no ha habido es ejercicio de la competencia adaptado al problema que había. La revision de la agenda de actividades de Mazón es la prueba más palpable de su falta de previsión y entendimiento del problema.

Las competencias en la fase de vuelta a la normalidad

La superación de la crisis, esto es, el cuidado a las personas, encontrar y dar sepultura a las personas fallecidas y la limpieza de las calles; también depende del Govern valenciano.

Ha resultado llamativo como, ante la magnitud de la catástrofe, no se han utilizado los mecanismos que proporciona el ordenamiento jurídico, empezando por elevar el nivel de gravedad al número 3. Es cierto, de nuevo las competencias, que esto hubiera supuesto que el President Mazón hubiera sido la máxima autoridad en esta materia, de acuerdo con las reglas de atribución de competencias. Y parece que no ha querido asumirlo.

Pero, dentro de los mecanismos de cooperación y colaboración, hay una regla básica: la ayuda se pide. Y la llegada del Ejército, por ejemplo, se retrasó porque no se ejercitó la potestad de pedirlo por parte de las autoridades valencianas. 

Urbanismo y obras públicas

En el fondo de todo el problema, hay que recordar la política urbanística que se ha seguido en la Comunidad Valenciana y cómo ha podido facilitar la expansión de los efectos de la DANA. Unas competencias compartidas entre los Ayuntamientos y la Comunidad autónoma. Una política que incremento el problema si vemos que el Gobierno de Rajoy permitió la construccion en zonas inundables a través de una modificacion del Reglaménto de Dominio Público Hidraúlico.

Queda, en fin, las cuestiones derivadas de los planes de obras hidráulicas, vertebrados sobre la Confederación Hidrográfica del Júcar, organismo en el que participan la Administración del Estado, la de las Comunidades autónomas -Comunidad Valenciana, Aragón, Cataluña y Castilla la Mancha- y usuarios.

Unos y otros también fallaron. Pero, al mismo tiempo, los titulares de estas competencias no son responsables de la gestión de una crisis en donde el título competencial prevalente es el de la protección civil. Situarlo de otro modo supone alterar el orden normal de competencias.  En todo caso, habrá que proporcionar respuestas urbanísticas, de gestión de obras públicas para resolver el problema que se ha generado, sobre todo teniendo en cuenta que hay muchas viviendas afectadas.

Reflexiones finales

La ciudadania no tiene porqué conocer las peculiaridades del complejo sistema de distribución de competencias y menos aún en una situacion dramática como ésta. Cuando termine la vuelta a la normalidad sólo les quedará la petición de responsabilidad por los daños provocados por tanta falta de ejercicio de las competencias por el Govern valenciano.

Precisamente por ello, la dejaciones de competencias y la falta de explicaciones a la ciudadania es especialmente grave incluso para el propio funcionamiento y credibilidad del sistema; y a la expansión de discursos que manipulan la historia y dan unas respuestas que son antisistema. Abre un campo a campañas de bulos y de destrucción del Estado, que no se corresponden con la realidad. Favorece la extension de mensajes de personalidades con trascendencia pública que, hechos desde el desconocimiento, generan un ruido que no es conveniente para la resolución de los problemas.

En todo caso, es un debe complementario y de extremada importancia en todos los que tienen los que, siéndonosla competentes, no han sido activos y no han cumplido con la obligación que marca el artículo 8 de la Ley 40/2015: “la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tienen atribuida como propia”.