La “vis in rebus”: tradicional torcimiento de la legalidad

por Gonzalo Quintero Olivares | Mar 18, 2025

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

La “vis in rebus” tradicional torcimiento de la legalidad

    Con gran difusión en los medios se ha recibido la noticia de que los Magistrados de las Secciones penales de la Audiencia de Barcelona se han puesto de acuerdo en un tema de enorme importancia para la lucha contra el movimiento okupa, que es el de la calificación que corresponde dar a la acción del propietario de un inmueble que ha sido ocupado y que, ante esa situación, decide cortar los suministros de la vivienda, como son el agua, la luz y la electricidad. Conforme han decidido los Magistrados, esas acciones dejarán de ser perseguibles como delitos de coacciones.

   Lo preocupante es que una decisión de ese contenido, tan aplaudida, se presente como un cambio de orientación de la interpretación de la ley penal y que apenas se haya dicho nada sobre el previo problema de fondo, que es la inadmisible calificación de coacciones aplicada a acciones que, como las de cortar los suministros, o, incluso, cambiar la cerradura aprovechando una ausencia momentánea del ocupante ilegal, como se ha venido haciendo.

  Hay que esperar que no volverá a suceder que una acción que físicamente no se ejecuta contra persona alguna y que, además, la realiza quien ha sido injustamente privado de su propiedad y su posesión, da lugar a que la persona que lo haga se vea sometida a un proceso penal por delito.

  El delito de coacciones tiene larga tradición en el derecho español, y siempre ha sido considerado como una incriminación genérica que podía cubrir las lagunas de punición en casos en los que se ejerciera, por cualquier motivo y con cualquier finalidad, violencia ilegítima sobre otra persona (sin muerte ni lesión). Cuando digo que se trata de una tradición hispana es solo porque una figura similar apenas existe en otros sistemas penales europeos, en los que lo habitual es que se tipifiquen violencias específicas, como son las que pertenecen por naturaleza a las agresiones sexuales violentas, o al robo violento, o al secuestro, o a la realización arbitraria y violenta del derecho. El delito de coacciones de los artículos 172 y siguientes del Código penal no está vinculado a ningún objetivo, al menos, teóricamente, pues la coacción se castiga porque ningún particular tiene derecho a forzar violentamente la voluntad de otro, ni siquiera persiguiendo una finalidad legítima.

 Así pues, lo único que da sentido al delito de coacciones es el uso de violencia, concepto que en nuestra ley penal suele ir acompañado, como alternativa, de la intimidación, de acuerdo con la clásica distinción entre vis ablativa y vis compulsiva, aplicadas para impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe o forzarle a algo que no quiera, sea justo o injusto. Esa es la esencia del delito.

   El problema, por supuesto, nace con la entrada de las “interpretaciones” aplicadas al concepto de violencia, bajo el argumento, respetable sin duda, de que el concepto de violencia no es “descriptivo”, sino normativo, y, por eso mismo, está sujeto a la interpretación jurídica. Se dice, en base a ello, que no es posible ceñirse a una interpretación propia del lenguaje vulgar, y eso es lo que sucedería si se redujera el concepto a lo que comúnmente se entiende por violencia, esto es, al uso de la fuerza física sobre una persona para doblegar su voluntad.

 En el propósito de no restringir el alcance del delito hace tiempo que se fue abriendo paso la interpretación “espiritualista” o “finalista” del concepto de violencia, entendiendo, en esa línea, que tendría que ser también calificada como violencia cualquier acción que dé lugar a una restricción de la libertad de hacer o no hacer, al margen de que el medio utilizado pueda, conforme a una idea “vulgar”, ser calificado como violento o no violento, pues lo importante es la consecuencia, el efecto alcanzado por esa vía, que es la restricción de la libertad de la víctima, que no ha podido realizar su voluntad.

  El problema es que esa línea interpretativa “espiritualista”, puede parecer a algunos muy acertada para evitar “lagunas de respuesta legal”, pero el precio que se paga por cubrir esa supuesta laguna (inexistente) es quebrar el principio de taxatividad, que es parte inescindible del principio de legalidad.

   Por esa vía se llegó, hace ya mucho tiempo, a aceptar como violencia la llamada vis in rebus, o violencia en las cosas, bajo el argumento de que, con esas acciones, como son la de cambiar la cerradura, cortar el gas, cerrar el paso de agua o el suministro eléctrico, se fuerza a otro a hacer lo que no quiere. En defensa de esa interpretación (y de llegar a esas conclusiones) se dijo, en su momento, que esas acciones de un propietario, podían ser injustas, pues no se contemplaba la legitimidad de la situación de quien las soportaba. Eso es cierto – y, sin duda, cuando esa interpretación se abrió camino en la práctica forense no se pensaba en el fenómeno okupa con todas sus ramificaciones - , pero no podían tratarse  con el mismo criterio jurídico situaciones que no son iguales, como son las del ocupante legítimo y la del usurpador (el okupa). 

  Pero, dejando de lado ese aspecto, incluso en el mejor de los planteamientos (legitimidad de la posición del supuesto “coaccionado”), la ampliación del ámbito aplicativo del delito de coacciones conseguida de esa manera (la tesis de la vis in rebus) era, y es, rechazable, porque va más allá de la infracción de las reglas de interpretación respetuosas con el principio de legalidad, entrando de lleno en una muy laxa analogía.

  A pesar de ello, algunos penalistas – cada vez menos – han sido partidarios de esa supuesta interpretación “espiritualista” que posibilitaba tratar como violencia suspender el suministro eléctrico, incluso por el simple expediente de dejar de abonar los recibos correspondientes al consumo. Y, paradójicamente, en el punto totalmente opuesto, también ha habido penalistas que sostienen que en el concepto de violencia propio de las coacciones solo tiene cabida la vis ablativa o absoluta, pues si el legislador hubiera querido incluir tanto a la violencia como a la intimidación (vis compulsiva o relativa) lo habría hecho y, pese a las muchísimas modificaciones introducidas en el Código nunca lo juzgó necesario, argumento de poco valor, pues la amenaza propia de la intimidación solo puede quedar reducida a eso cuando se trata del anuncio de un mal de futuro, y no de un mal inmediato que consigue forzar a la víctima ( el clásico ejemplo del robo diciendo “la bolsa o la vida”).

   A eso se podrían añadir otros argumentos, pero no quiero alejarme del problema de la vis in rebus, cuya inclusión en las formas de comisión del delito de coacciones es, a mi entender, un clamoroso ejemplo de interpretación analógica in malam partem, incompatible con el principio de legalidad, lo cual no ha sido óbice para haber visto como esa interpretación se aplicaba en nuestros Tribunales.

    Con lo que acabo de señalar no quiero decir que el dueño de un inmueble puede hacer lo que le venga en gana para recuperarlo. El propietario de una vivienda cuyo inquilino no abona el alquiler (los actualmente llamados “inquiokupas”) dispone de vías procesales para conseguir el desahucio (en el tema de la rapidez o lentitud del sistema no voy a entrar, aunque esa sea una de las causas determinantes de la gravedad del problema), pero lo que no puede hacer es arrancar la puerta y vaciar el piso aprovechando una ausencia. Si hiciera eso, además, el hecho tampoco habría que llevarlo al campo del delito de coacciones, sino al de otro delito: el de realización arbitraria del propio derecho, castigado en el art.455 del Código penal.

   La conclusión que se deriva de todo lo dicho creo que es bastante clara: las acciones de cortar los suministros a los okupas son atípicas, y es simplemente descabellado pretender que el propietario de la vivienda o local ocupado haya de asumir los costes del mantenimiento normal de ese lugar. Esa atipicidad se simultanea con su derecho a no mantener suministro alguno. Ahora bien, eso es así no porque lo haya acordado la AP de Barcelona, sino porque siempre fue ese el correcto sentido de la ley penal, cuya interpretación en mala hora se torció.

Es comprensible que, ante el drama de la falta de viviendas, muchos consideren que se ha de aplicar la ley con un cierto grado de flexibilidad, y que no se puede tratar al que está necesitado de un techo como si fuera un peligroso criminal. Y es verdad, pero la derivación de eso no es penalizar cualquier acción que quiera emprender el propietario en su personal lucha por recuperar lo que es suyo, y, desde luego, en modo alguno es admisible que la acción social de tutela y de protección a quienes necesitan una vivienda se cargue a la espalda del propietario, y amenazarle con la aplicación de leyes penales es un modo muy directo de hacerlo.

Gonzalo Quintero Olivares, Catedrático de Derecho penal y Abogado

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