La impunidad y los límites de la competencia extraterritorial en un “mundo civilizado”

por Gonzalo Quintero Olivares | Oct 3, 2025

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

La impunidad y los límites de la competencia extraterritorial en un “mundo civilizado”

Gonzalo Quintero Olivares, Catedrático de Derecho Penal y Abogado

    La noticia apareció hace algunos días: un individuo que viajaba en una patera rumbo a Canarias entendió que llevaban demasiado peso y resolvió lanzar por la borda a un niño de cinco años. Llegados a puerto, e identificado el asesino, no se le pudo detener porque cometió el crimen en aguas internacionales y los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para juzgar un crimen de esa clase, con lo cual el autor de esa atrocidad puede campar a sus anchas. No es la primera vez que ocurre, y tengo en la memoria un caso similar: al puerto de Barcelona llegó hace unos años un carguero con bandera de conveniencia y algunos tripulantes denunciaron que el capitán había ordenado, estando en aguas internacionales, arrojar al mar a dos polizones que habían descubierto. Se produjo una detención que, por la misma razón antes indicada, dio paso a la liberación del asesino.

  Son crímenes estremecedores que quedan impunes porque el Tribunal nacional no es competente para juzgarlos, y lo peor es que, efectivamente, es así, pero no es una regla inexorable si un Estado quiere evitarla, que, hasta ahora, no ha sido el caso de España.

  La idea primaria de que las leyes penales son de eficacia territorial se amplía en todos los sistemas penales con excepciones a esa regla, que se agrupan bajo la calificación de casos de extraterritorialidad de la ley penal. Son muchos los supuestos, y en derecho español están recogidos en el art.23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En todos esos casos se parte de un mismo dato: el delito ha sido cometido fuera del territorio español, entendido éste en sentido jurídico-penal, por consiguiente, comprensivo de los buques y aeronaves.

       Hace mucho tiempo que se rechazó que el principio de territorialidad “estricto y único” marcara la jurisdicción penal, pues, de ser así, habría que aceptar la presencia en España de cualquiera que hubiera delinquido en el extranjero, sin poder actuar contra él, y, correlativamente, conceder la extradición de todos aquellos, incluyendo a los propios españoles, que hubieran cometido un delito en el extranjero. Para evitar esa consecuencia se han establecido en los derechos nacionales reglas que, bajo variables condiciones, contemplan supuestos en los que la ley penal nacional puede tener una aplicación extraterritorial.

     La competencia extraterritorial está proclamada en el derecho interno, pero, lógicamente, no pasará a integrarse, por ese solo hecho, en el derecho internacional penal, pues eso requiere además la coincidencia con un principio aceptado y perteneciente a ese derecho internacional, y si eso no se da, la posibilidad de la cooperación de otros Estados será más difícil, porque no se trata de principios reguladores comunes. La extraterritorialidad no deja de ser una pretensión de extender la soberanía y por eso depende, necesariamente, de que los otros Estados quieran admitirla pues supone la aceptación de que un Tribunal extranjero podrá actuar sobre sucesos acaecidos en el territorio propio.   

   Es también importante advertir que la posibilidad de aplicación extraterritorial de la ley penal no alcanza a la totalidad de las infracciones penales, ni siquiera en el ámbito espacial de la Unión Europea, pues eso equivaldría a suprimir la primacía del principio de territorialidad.  Claro que la pretensión de ejercer el ius puniendi nacional a hechos sucedidos más allá del propio territorio también puede realizarse imponiendo la ley del más fuerte despreciando la legalidad internacional, pero esa es una cuestión diferente de la que no me voy a ocupar.

   En el ámbito europeo son bastante parecidos los supuestos de aplicación extraterritorial de la ley penal, reconociéndose unos principios que, por esa común aceptación, se integran en el derecho internacional. Se trata de los principios real o de protección, de personalidad activa y pasiva, y el de justicia universal. Pero hay otro principio, el de justicia supletoria, que, a diferencia de los anteriores, no es de común aceptación y que es, precisamente, el que aparece como grave carencia al afrontar la impunidad de crímenes como los señalados al comienzo de este comentario.  Es cierto que esos principios no se aplican por igual en todos los Estados y, en relación con España, no solo se produce la ausencia del principio de justicia supletoria, sino también la del principio de personalidad pasiva.

   Por el contrario, en España se han hecho interpretaciones desmesuradas del principio de justicia universal, lo cual es, cuando menos, paradójico. Mucho se ha dicho sobre ese principio como paradigma de una justicia “mundial”, y, ciertamente, es una regla coherente con un ideal de justicia universal o globalizada. En su origen histórico se configura como aspiración del iusnaturalismo, que se resumía en la convicción de que ciertos delitos ofenden a sentimientos comunes a toda la humanidad, pues la ley natural que violan, no contrae su sentido a una sola nación. Según ello, el delincuente debe ser o juzgado o entregado, y si esto último no es posible porque ningún país lo reclama, debe ser juzgado prescindiendo de dónde haya delinquido (este último sería, como veremos, el fundamento del ausente principio de justicia supletoria).

  Técnicamente el principio de justicia universal se puede presentar de dos modos: declarando en el derecho positivo interno de que determinados delitos son enjuiciables por los Tribunales propios con independencia de la nacionalidad del autor y del lugar de comisión, o bien, aun cuando actualmente esa sea una posibilidad apenas llevada a la práctica, inhibiéndose a favor de los Tribunales penales internacionales, en los que tan poco creen las superpotencias con USA a la cabeza.

    Desgraciadamente, la realidad práctica del principio de justicia universal queda lejos de sus buenos propósitos, pues en nuestra experiencia apenas ha servido más que para dar espectáculos mediáticos que a nada conducen, como, por ejemplo, abrir una causa penal contra el Presidente de China a conciencia de que su eficacia es nula, por más que sirva al Instructor para aparecer en las portadas de los medios de información.

   Realmente grave es la ausencia del principio de personalidad pasiva, que es, obviamente, una manifestación del principio de personalidad, en cuya virtud, la jurisdicción penal de un Estado viene determinada por la nacionalidad del autor del delito (personalidad activa) o la de la víctima (personalidad pasiva). Del primero se encuentra alguna manifestación en el derecho español, el segundo es desconocido en nuestro derecho.

   La jurisdicción extraterritorial en nombre del principio de personalidad activa, dentro de unos límites razonables, resulta imprescindible con sólo reflexionar sobre las consecuencias que tendría su total exclusión, que conduciría a una exacerbación del principio de territorialidad hasta extremos que provocarían graves bolsas de impunidad. El derecho español reconoce el principio de personalidad activa moderado por el requisito de doble incriminación, en el art.23-2 de la LOPJ , que declara la competencia de nuestros Tribunales sobre los hechos previstos en las Leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho.

  Pero el principio de personalidad pasiva tiene en nuestro derecho una presencia mínima, limitada a los delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penales, cuando la víctima sea española. Más allá de eso, y en relación con crímenes tan graves como el asesinato o la violación no está prevista la propia competencia jurisdiccional, a pesar de que se trata de un criterio competencial que es normal en las legislaciones de la mayoría de los Estados de la UE De acuerdo con esa regla, si existiera en nuestro derecho, los Tribunales españoles podrían juzgar cualquier delito cometido contra un español, mediando determinados requisitos, sin importar dónde hubiera tenido lugar el hecho. Por alguna razón incomprensible en España nunca se ha querido incluir abiertamente ese principio en nuestro derecho orgánico judicial, y es comprobable la negativa a dar un paso tan poco revolucionario como introducir normas parecidas a las de Francia, Inglaterra o Alemania. Con ello se evitarían incomprensibles casos de impunidad y el penoso espectáculo de la impunidad de sujetos que se pueden pasear tranquilamente por España, habiendo cometido delitos contra españoles en otros lugares, sin que los Tribunales españoles puedan hacer nada contra ellos.

   Por supuesto que sería rechazable un entendimiento del principio de personalidad pasiva que alzaprimara la nacionalidad (española) de la víctima por encima de cualquier otra consideración, pues por esa vía se llega a proclamar un ius puniendi estatal sobre hechos sucedidos en otro Estado cualquiera que sea su gravedad y la consideración jurídico-penal que puedan tener en el Estado donde se cometió el hecho, y que no afectan a los propios intereses estatales, sino solo a los de una persona (española) que puede incluso ser residente en aquel Estado. Pero ese se resolvería introduciendo las oportunas limitaciones y requisitos.

    Más importante y urgente, si cabe, es resolver de una vez la ausencia del principio de justicia supletoria o suplente, que es, en el fondo, una derivación del de justicia universal. Con el principio de justicia supletoria, un Estado se declara competente para juzgar aquellos graves crímenes que en teoría pueden pertenecer a la jurisdicción de otro Estado que no los va a perseguir, o, con mayor importancia, aquellos en los que es imposible determinar dónde se ha producido el crimen en orden a decidir la competencia. Se trata de un principio inspirado en un objetivo sencillo: evitar la impunidad, pero que nuestro derecho no reconoce todavía. Y eso, y no otra razón, es lo que permite que criminales repulsivos, como el que lanzó un niño al mar o el que hizo lo mismo con unos pobre polizones, puedan pasear tranquilamente para vergüenza de España.

   Doctrinalmente se ha reclamado una y otra vez la corrección de esa grave y vergonzosa carencia, pero, por lo visto, los diferentes Gobiernos que se han sucedido desde la aprobación de la LOPJ, que han sido sensibles para abordar dramas como el de la mutilación genital femenina, que puede ser juzgada en España sin importar donde se realizó si los autores residen en España, mediante la oportuna reforma de la LOPJ, no han considerado urgente incorporar una norma que posibilitara una respuesta ante atrocidades como las descritas.

Autor

¿Necesita asesoramiento especializado en Derecho administrativo?