Sobre los delitos de odio y de amor

por Gonzalo Quintero Olivares | Sep 14, 2021

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

Sobre delitos de odio y de amor

Gonzalo Quintero Olivares, Catedrático de Derecho Penal y Abogado

 

   Las ideas de odio o de delito de odio están llenando los informativos en los últimos tiempos. Se dice, y es muy preocupante, que esa clase de abominables hechos ha registrado un rápido incremento y, además, con un aumento de su brutalidad. Los sucesos son siempre similares: un grupo numeroso, una banda, ataca a personas indefensas que mayoritariamente son homosexuales o transexuales. De los atacantes solo se ha dicho, hasta ahora, que, además de actuar en grupo, con frecuencia son integrantes de bandas latinas o de grupos de ultraderecha violenta.

  Estamos, sin duda, ante un problema muy grave, pero por eso mismo es necesario saber a qué nos enfrentamos, y, en esa línea creo que,  aunque la denominación de delitos de “odio” se haya extendido y entrado en el lenguaje usual, no es útil para describir  el significado de esos delitos. Más aún, desfigura su auténtica gravedad.

  En una primera impresión, basada simplemente en el lenguaje, pareciera que hay unos delitos que son expresión del odio hacia unas personas porque pertenecen a determinados grupos que la ley enumera, en tanto que en otros delitos ese componente de odio  no se da o no es significativo. Por ese camino se puede llegar a la absurda conclusión de que, por ejemplo, el terrorista islámico no odia a los “infieles” que han de ser víctimas de la bomba que ha colocado, y los ejemplos podrían continuar. Los legisladores penales parecen olvidar, a veces, que cada concepto jurídico puede generar su antónimo, y así como “malo” lo es de “bueno”, obrar por odio es los contrario de obrar sin odio.

  Algo similar sucede con las agravaciones inspiradas en la discriminación, que, mal interpretadas, pueden conducir al absurdo, como sería sostener que una agresión sexual realizada sobre una persona perteneciente a un colectivo discriminado por razones sociales, étnicas o de cualquier otra índole ha de ser necesariamente más castigada que la misma agresión ejecutada sobre persona que no está discriminada. No dudo de que habrá quién sostenga esa conclusión, pero no puedo compartirla.

  Es cierto que el concepto de “delito de odio” ha entrado formalmente en el derecho penal determinado, especialmente, por las circunstancias de la víctima, no las del autor ni los modos o medios con que se realice la acción. Lo determinante es, según describen los documentos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, que la víctima forme parte de un grupo cuyos miembros compartan la raza, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la  edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar.  

   A su vez, el Código Penal denomina  “delitos de odio” a lo que en realidad es una especie de provocación al odio  en el artículo 510 CP, a los que se deberá añadir el enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas del terrorismo (art. 578 CP), y la difusión de mensajes que incitan a la comisión de actos terroristas (art. 579 CP). A ello se suma la circunstancia agravante 4ª del art.22 CP (cometer un delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad).

   Llegando a este punto, el lector se preguntará cuál es la objeción que merecen esas normas, si es que merecen alguna. Rápidamente responderé que no pretendo objetar nada, pues se trata de problemas gravísimos y de conductas  muchas veces abyectas y de inusitada crueldad. Lo único que pretendo es no conceder el beneficio de que se trate de meros actos de odio, lo que sería considerarlos “expresión de un sentimiento”, en primer lugar, porque son mucho más que eso. Un ejemplo claro:   nadie osaría decir que el holocausto nazi fue un “acto de odio” contra el pueblo hebreo, porque esa calificación no basta para acoger aquella monstruosidad.

 Creo importante asumir que el odio es un sentimiento definido por la RAE como “antipatía o aversión a algo o a alguien”. Los sinónimos se pueden ampliar incluyendo a la malquerencia, la fobia, la ojeriza y todo lo que se quiera, pero no cambiará el que se trate de un pensamiento fijado en la mente de algunos individuos. A la eventual pregunta sobre en cuántos delitos está presente el odio costaría responder (pensemos en la violencia doméstica, en los daños vengativos, en los incendios provocados, los delitos contra la integridad moral, y la relación podría seguir). Y la otra pregunta, que nos alejaría del tema, versaría acerca de por qué razón el sentimiento de odio tiene que ser de “peor condición” que la indiferencia o la valoración del provecho económico por encima de la vida o la salud  de las personas o la tutela del medio ambiente, o cualquier otro motivo abyecto.

   Por lo tanto, el odio, por sí mismo, no puede ser el componente que da sentido, por ejemplo, a vejar y torturar en grupo a una persona homosexual. Del mismo modo, a nadie se le ocurriría decir que el asesinato por celos es un “crimen de amor”, y la historia criminal ofrece abundante ejemplos en los que el motor del delito ha sido la pasión pretendidamente amorosa. Se puede odiar y amar apasionadamente sin  dejar de cumplir el alterum non laedere.

 Aparece,  además, otro aspecto de la cuestión en el que el derecho penal ha de ser particularmente cuidadoso, cual es el de la intervención punitiva en todo lo que concierna a los sentimientos. El problema se plantea del siguiente modo: los sentimientos, por sí solos, son teóricamente respetables como parte de la intimidad o de la libertad de pensamiento. Tutelar los sentimientos como si fueran bienes jurídicos solo es posible bajo algunas limitaciones, en especial, que se produzcan actos objetivablescontra esos sentimientos, y aquí podemos incorporar las polémicas sobre si el derecho penal debe actuar ante los ultrajes a la bandera o los insultos a la religión: son muchos los penalistas que sostienen que es mejor no entrar en la protección penal de sentimientos, porque esos sentimientos son compartidos por un número limitado de personas y, debiendo ser respetados, no cabe entrar en los objetivos de tutela del derecho penal.

   El tema es realmente complicado, no se me oculta, pues muchos son los que entienden que la ofensa a sentimientos supuestamente mayoritarios puede requerir una reacción del derecho pues las leyes penalestambién han de promover valores y contribuir a la cultura social, y si queremos luchar contra la discriminación, el racismo, la segregación cultural, o la homofobia,  tendremos que luchar contra quienes lo promuevan.

   Cuestión diferente es que sea el principal criterio de orientación, pero no olvidemos que el Código penal acoge delitos de pura omisión, delitos de peligro abstracto, delitos que perfectamente pueden reducirse a infracciones administrativas, actos preparatorios punibles, y, finalmente, pero no en último lugar, delitos en los que el único sentido se encuentra en la tutela de “sentimientos”, objetivo que a , a veces, puede ser explicable pero otras veces, no es así.

  Volvamos ahora al tema del odio y de los “delitos de odio”. Como dije al principio, creo que esa etiqueta es desafortunada, pues a nadie se le castigaría solo por odiar. El castigo, por supuesto, se funda en lo que materialmente se ha hecho “a impulsos del odio”, pero esa explicación no añade nada especial, del mismo modo que la violación no deja de ser eso porque el violador estuviera previamente enamorado de su víctima, a la que agredió precisamente por sentirse desdeñado, o cuando la prensa califica a la víctima de un crimen machista como “compañera sentimental”, lo que parece un sarcasmo.

   La cuestión que sí queda abierta es la de la conveniencia de castigar la “expresión del odio no acompañada de acción material alguna”: si el odio es algo tan preocupante preciso será castigar su manifestación, del mismo modo que se castiga la apología del terrorismo, con todos los límites que se quiera – y no falta quien entiende que el castigo de la apología del terrorismo puede afectar a la libertad de expresión-.

 Se afirma, y sin duda alguna prueba hay, que el discurso del odio puede traducirse en delitos, pero la expresión del odio, por sí sola, puede también caber en  la libertad de expresión y no alumbrar delito alguno, y de ahí las dificultades para dar sentido a la primera de las conductas que el Código penal castiga a través de su artículo 510, que es “incitar al odio”, que se nutre de significado al vincularlo con los grupos de personas que específicamente enumera ese art.510. Incitar al odio no es incitar a que les den una paliza o algo peor, porque eso será inducción a un delito concreto, sobre lo que se puede proyectar la circunstancia agravante 4ª del art.22 CP.

  Así pues, la expresión “delitos de odio” creo que es equívoca y que, además, no transmite a la ciudadanía cuál es la naturaleza real de esos delitos. No hay que olvidar que la expresión del odio a alguien o a algo, en principio, forma parte de la libertad de expresión. Se dice por muchos que el “discurso del odio” no tiene cabida en la libertad de expresión, y aquí, una vez más, hay que recordar que la libertad de expresión es un derecho fundamental que solo puede limitarse por el necesario respeto a otros derechos fundamentales.

   En España tenemos una larga experiencia, construida en especial a través del delito de injurias, de hipersensibilidad que no reconoce a la libertad de expresión. Por supuesto que abundan las expresiones y manifestaciones denigratorias e insultantes para muchos colectivos, así como los insultos sistemáticos, por ejemplo, al Jefe del Estado, que más de uno entenderá como manifestación de “odio” a la monarquía, mientras que otros lo verán como libertad de expresión. Nada de eso ha de tener significación penal si no se plasma en la realización de tipos de delito, lo que, en ese momento, alguno calificará, por ese origen como “delito de odio”.

 

   En cambio, el “puro” discurso de odio, que no conlleve la inducción o la amenaza, podrá quedarse fuera del derecho penal. Y si el odio “en sí mismo” puede quedar fuera del derecho penal, fácil será convenir que la denominación de “delitos de odio” no refleja el contenido de esa clase de hechos y, además, da un inmerecido barniz de subjetividad (el odio como idea) a lo que son crímenes detestables que deberían estar en la órbita de los delitos contra la humanidad.

Autor

¿Necesita asesoramiento especializado en Derecho administrativo?