Claroscuros en la resolución del Banco Popular

por Isabel Fernández Torres | Feb 3, 2018

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

Claroscuros en la resolución del Banco Popular.

La crisis financiera internacional iniciada en 2008 llevó -como todos sabemos- al rescate de muchas entidades de crédito de uno y otro lado del Atlántico con cargo al erario público (bail outs). Inmediatamente se puso de manifiesto la necesidad de establecer un nuevo marco regulador y armonizar –dentro de la Unión Europea- la normativa aplicable a estos supuestos lo que se hizo avanzando en el segundo pilar de la Unión Bancaria mediante la implementación del Mecanismo Único de Resolución   -MUR- (Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo de 2014) y, después, a través de la Junta Única de Resolución -JUR- (Reglamento UE 8065/2014, de 15 de julio de 2014). La nueva normativa aprobada a nivel europeo y traspuesta a los Ordenamientos nacionales, tiene como uno de sus ejes vertebradores la responsabilidad en la asunción de pérdidas (burden sharing); es decir, los accionistas y tenedores de deuda subordinada deben ser quienes absorban parcialmente las pérdidas de la entidad con el fin de minimizar el coste que tiene para los contribuyentes la aportación de fondos públicos.

El Banco Popular ha sido el primer caso al que se ha aplicado esa nueva normativa y, en consecuencia, el primer supuesto  en el  que se ha producido el bail-in; es decir, que sean los accionistas quienes asuman las consecuencias de la crisis de la entidad. En términos generales, que sean los accionistas o los tenedores de deuda quienes asuman las pérdidas puede entenderse como positivo. Sin embargo, las condiciones en que se realizó la operación hacen que surjan dudas sobre la ejecución de la medida.

El proceso resulta a todas luces complejo (porque la normativa lo es y mucho) pero, además, son numerosas las sombras que lo rodean.  Consecuencia de ello es que se han presentado desde entonces un gran número de reclamaciones, demandas y recursos -interpuestos tanto en Europa como en España- cuyo resultado tardaremos, sin embargo, en conocer. Unas 305.000 familias han perdido su inversión como consecuencia de la resolución de la entidad. Con independencia de que sólo con el tiempo podremos evaluar con la suficiente serenidad la idoneidad del proceso, sí que puede ser de interés poner el acento ahora en algunos hitos:

  1. ¿Qué lleva al Banco Popular a esta situación? Las pruebas de esfuerzo diseñadas por el Banco de España en 2010alertaban ya sobre la situación del Banco Popular, con cifras muy elevadas de deterioros, tanto en capítulo de préstamo promotor como en el de activos inmobiliarios adjudicados. La integración con el Banco Pastor con una complicada situación en el sector inmobiliario no pudo sino agravar la situación suspendiendo el Banco Popular los test de resistencia de 2012. Las sucesivas ampliaciones de capital no aliviaron la situación y el 5 diciembre de 2016, la JUR ya advirtió que el plan de resolución presentado por la entidad con carácter preventivo, no resultaba creíble. Todo ello acompañado de un proceso de deterioro de la imagen, de movimientos especulativos de fondos y de la caída de valor de sus acciones. De alguna manera, parece que el sistema de supervisión (pensado, en su diseño original, para evitar futuras crisis) ha fallado.
  2. Falta de transparencia en la fase de actuación temprana: En el diseño legal de la resolución, se prevé una primera fase de actuación temprana, en la que ante los primeros problemas o dificultades detectados, se toman ciertas medidas encaminadas a restablecer la situación de normalidad de la entidad. En el caso del Banco Popular, no se ha hecho pública la fecha de inicio de la aplicación de medidas de “actuación temprana” si es que las ha habido ni tampoco si, las aplicadas o intentadas, eran las previstas en el plan de recuperación (que necesariamente con la nueva regulación ha de hacerse para cada entidad como medida preventiva) u otras distintas. Quizás, si se hubiera hecho, se podría haber evitado este resultado.
  3. Falta de transparencia en relación con el Informe del experto independiente que no se ha querido hacer público hasta el pasado 2 de febrero. Éste se encarga a Deloitte con carácter provisional, en una fecha censurada tal y como se aprecia en la Decisión SRB/EES/2017/08 y con una valoración que no se ha querido hacer pública por la JUR hasta ahora. El Informe confirma algunos datos que, con cuenta gotas, se habían venido conociendo. En un primer momento, tan sólo trascendieron dos valoraciones: una de -2.000 millones de euros y otra, en escenario de estrés, de -8.200 millones de euros. Sin embargo, un mes después de la resolución se supo que contenía una tercera valoración -esta vez positiva- de 1.300-1500millones, bastante aproximada a su valoración bursátil en esos días y que podría servir de apoyo a las reclamaciones de accionistas y bonistas. Todo ello se ha visto confirmado en el Informe. El pasado día 24 de enero se conocía, además, que la JUR no había tenido en cuenta o valorado ni las ofertas de Barclays ni de Deutsche Bank. Sorprende que aún hoy, ciertos elementos del Informe y de las valoraciones hayan sido censurados.
  4. El Consejo de Supervisión del BCE el mismo día 6 por la tarde-noche acuerda y comunica a la JUR la inviabilidad del Banco Popular y, por tanto, su resolución mediante la venta de la entidad. Parece que el propio día 6 de junio el FROB envió una carta a las posibles entidades interesadas en adquirir el Banco, aclarando que no habría ayuda pública alguna y que el adquirente se debía obligar a garantizar la liquidez del Banco. Se exigía la presentación de ofertas vinculantes antes de las 24:00 del propio 6 de junio. Se recibió la oferta vinculante del Banco Santander (1 euro), previamente a la adopción de su decisión por parte de la JUR, declarando haber adoptado todos los acuerdos societarios necesarios para ello (¿cuándo? ¿Cómo? ¿en qué términos?). En la madrugada del día 7 la JUR había cerrado todos los trámites de la operación.

A la luz de los hechos, la falta de transparencia con que se han comportado y siguen comportándose las autoridades europeas suscita muchas dudas y resulta inadmisible. El Informe de Deloitte parece que se hizo con escaso margen de tiempo lo que sin duda impidió una valoración adecuada de la entidad. Sorprende, además, que sólo se tuvieran en cuenta dos ofertas de las dos principales entidades bancarias nacionales cuando acabamos de conocer que se despreciaron otras de entidades que, quizás, desde el punto de vista de la competencia, hubieran sido más razonables o, al menos, deberían haberse tenido en cuenta. Pero sorprende también la celeridad con que el Banco Santander hizo o pudo hacer su oferta.

Por otro lado, llama la atención que no se hiciera uso en este proceso del mecanismo contemplado en la propia normativa y que posibilita que el Estado garantice una línea de crédito del Banco de España que quizá pudiera haber servido para dotar de liquidez suficiente al Banco Popular para superar la situación.

Porque, parece –y así se desprende ahora del Informe- que el Banco no tenía un problema de solvencia (capacidad de atender las obligaciones a largo plazo) sino de liquidez (capacidad de atender los compromisos a corto plazo) tal y como refleja la última valoración –positiva- conocida. De esta manera, con una inyección de liquidez, podría haberse evitado la resolución (liquidación) de la entidad y las enormes pérdidas para los accionistas. Pensemos que tan sólo 6 días después de la resolución del Popular Italia negoció con la UE un acuerdo por el cual Monte dei Paschi di Siena recibiría ayuda pública dentro del marco de la actuación temprana al considerar que la entidad era solvente y que tan sólo tenía un problema de liquidez. Si esto se pudo hacer en aquél caso, ¿qué impidió hacerlo para el Popular?

Autor

  • Isabel Fernández Torres

    Consejera del Tribunal de Cuentas. Profesora Titular de Derecho mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido Vicerrectora de Relaciones Institucionales en la UCM y Secretaria General de la UIMP

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