La batalla de Flandes y la no extradición de Puig

por Gonzalo Quintero Olivares | Jun 21, 2021

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

La guerra de Flandes

Gonzalo Quintero Olivares, Catedrático de Derecho Penal y Abogado

Víctor Moreno Catena, Catedrático de Derecho Procesal y Abogado

 

El justo escándalo provocado al saber que el Tribunal de Apelaciones de Bruselasrechazaba la orden de detención y entrega que el Tribunal Supremo español había dictado contra Lluís Puig, uno de los políticos catalanes acogidos en Bélgica, merece un análisis de la resolución belga, de su texto y de su contexto. En síntesis, la denegación se basa en que dicha orden no había sido dictada por el Tribunal ordinario, sino por uno “extraordinario”, que por lo mismo no era el “juez natural” determinado por la Ley, y que, además, corría riesgo el respeto a la presunción de inocencia. Dos objeciones tan graves como falsas.

En el mundo independentista (y no solo en él)  el fallo ha hecho doblar las campanas, hasta el punto de que se afirma a grandes voces que, por fin, en Europa se ha colocado en su lugar al siniestro Estado español, y además se añaden consecuencias “necesarias”: que el Parlamento europeo deberá denegar el suplicatorio de Puigdemont a la luz de la doctrina del Tribunal belga y, en paralelo, se tiene que considerar nulo “ante el mundo” el proceso en que el Tribunal Supremo condenó a un buen número de personajes implicados en los sucesos que culminaron con la declaración unilateral de independencia.

En el lado contrario, como es lógico, se censura la decisión de la justicia belga y algunos, además, añaden un diagnóstico de “causas intrínsecas” que explican esa sentencia, señalando el “ancestral” odio de los belgas a España, que se manifestaba ya en los tiempos en que negaban la extradición de etarras (cabe recordar la crisis provocada por la decisión del Consejo de Estado belga de 5 de febrero de 1996  que aconsejaba no entregar dos etarras a España o la más reciente de la etarra Jáuregui en 2016, por cuya negativa ha sido condenado el Reino de Bélgica por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), y que procede de las heridas causadas por los Tercios durante más de dos siglos, especialmente en Flandes, donde residen los independentistas catalanes, que lo hacen aprovechando la fuerte empatía que encuentran en esa parte de Bélgica. Todo esto puede ser cierto, pero eso no es un análisis jurídico orientado a determinar si, como muchos sostienen, Bélgica incumple la Eurorden de detención y entrega y, paralelamente, examinar de cerca los obstáculos “insalvables” que ha señalado la sentencia del Tribunal belga;  eso es lo primero que se debe hacer para poder responder a la pregunta relativa al incumplimiento del mandato europeo de arresto.

En cuanto a lo que ordena y permite la regulación de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden europea de detención y entrega (OEDE), modificada en 2009, que en lo esencial sigue vigente, hay que destacar que su principio inspirador es el de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal; esa es la regla, y la excepción será no reconocerlas. Como sabemos, el sistema de OEDE se basa en una “lista de 32 categorías de delitos” respecto de los cuales no es posible un reexamen por parte del Tribunal del Estado que recibe la petición. En esa lista se incluye el delito de “corrupción”, que no se corresponde con ninguna figura penal concreta en España. Aunque en nuestra doctrina es común aceptar que la malversación de caudales públicos es una clara forma de corrupción, eso no es tan evidente si para apreciar corrupción se exige un componente de beneficio personal, lo que al parecer se planteó el Tribunal belga, que no veía con claridad que se tratara de un caso de corrupción cuando ese beneficio personal faltaba en el caso de Puig.

El tribunal belga incurre en graves distorsiones de la verdad que no pueden calificarse como errores, sino que evidencian un parti pris sobre la cuestión catalana. Eso se aprecia en el modo de referirse a Cataluña como un “Estado federado”, que cuenta con un “Parlamento del Estado federado”, con Presidente de un Gobierno del Estado federado, integrado por sus Ministros. Ese Gobierno aprobó la Ley del Referendum, que sería anulada por el TC, a pesar de lo cual, el Parlamento del Estado federado catalán resolvió proclamar la independencia de Cataluña, y en todo ese proceso no consta ningún protagonismo de Lluis Puig, salvo que el “Gobierno del Estado de Cataluña” usó dinero público para los gastos de realización del referéndum, y la Presidencia del Gobierno del Estado catalán decidió usar dinero de diversos ministerios, como el de Cultura, que dirigía Lluis Puig.

La sentencia belga continúa afirmando que el carácter ilegal del referéndum hace que el delito imputado a Lluis Puig podría calificarse como corrupción en el sentido de la decisión marco, así como de acuerdo con las definiciones que da el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Consejo de Europa, la OCDE o la ONU. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de Bruselas considera que falta el requisito de que el autor obtenga alguna ventaja, y añade, citando el Código penal belga y sin expresar fundamento alguno, que “nada indica que el derecho penal español interprete el concepto de corrupción de manera diferente”, por todo lo cual termina decidiendo que la designación de la categoría delictiva de “corrupción” en la orden de detención europea es, por tanto, una manifiesta equivocación del Tribunal español.

De ese modo se cumple la condición (negativa) de la doble incriminación. Hay que tener en cuenta que la exigencia de doble incriminación entra en juego cuando el delito no está en la “lista”, y eso es lo que a juicio del tribunal belga sucede con el de malversación, por lo cual analiza la cuestión desde el punto de vista del derecho belga. Desde esa perspectiva, es cierto que el artículo 246 del Código penal de aquel país reserva la denominación de “corrupción” a lo que para nosotros sería delito de cohecho, el cual, también en España, es considerado el “arquetipo” de la corrupción. ¿Hay que deducir que no es posible la extradición por malversación? Creemos que no es así, pero posiblemente hubiera habido que acudir a la vía de la extradición ordinaria al amparo del Convenio Europeo de Extradición, lo cual no significa que la justicia belga no fuera a buscar otras causas de denegación, como ha demostrado en la ocasión que comentamos.

La denegación de la entrega, además, no se basó en los motivos que la Decisión Marco reguladora de la orden de arresto y entrega señala como causas de denegación facultativa, sino por el riesgo grave de violación de derechos fundamentales de Puig por el sistema judicial español y, más concretamente, de su derecho a un juicio justo.

La sentencia invoca enfáticamente el principio de confianza mutua y de reconocimiento mutuo entre los Estados de la Unión Europea, y reconoce que las razones para denegar una OEDE han de ser serias, es decir, basadas en información objetiva, fiable, exacta y debidamente actualizada que muestre un riesgo grave, real, concreto e individual de violación de derechos fundamentales del afectado (citando la STJUE de 15 de octubre de 2019, C-128/18).

El Tribunal de Apelaciones de Bruselas acoge sin reservas el punto de vista de un Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de que eran los tribunales de Cataluña a los que compete investigar y juzgar posibles actos delictivos de Cuixart, Sánchez y Junqueras. Y, en una particular interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), va más allá en cuanto al derecho a ser juzgado por el juez del territorio en el que se hubieran cometido los hechos.

Es evidente que la determinación de cuál es el juez competente es una cuestión de derecho interno, aspecto que desprecia absolutamente la sentencia belga, que abiertamente manifiesta que no se ha aportado explicación que justifique que una persona esté siendo juzgada por un Tribunal que no le corresponde (que sería el Tribunal Supremo) por delitos conexos con los cometidos por otras personas para las que la ley española ha previsto un régimen distinto del común (los aforados).

Para el Tribunal belga, el Estado solicitante (España) no habría demostrado que la competencia del Tribunal Supremo estaba legalmente prevista, llegando a afirmar que la única fuente de derecho que había seguido el Tribunal Supremo español era su propia jurisprudencia y sin apoyo en ninguna disposición legal explícita, por lo que no se puede considerar un tribunal establecido por la ley en el sentido del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). 

La petición formulada por el Tribunal Supremo español exponía que los hechos por los que se tenía que juzgar a Puig no podían separarse y ser juzgados por un Tribunal diferente, además de que el acuerdo de destinar dinero público a la realización del referéndum fue una decisión conjunta del Gobierno de Cataluña al que pertenecía Puig.

Para cerrar su argumentación, el Tribunal añade que el TEDH, en sendas sentencias de 22 de junio de 2000 y de 2 de junio de 2005, condenó a Bélgica a causa de que su Tribunal de casación había ampliado su competencia juzgando a un ministro en unión de dos acusados que no tenían esa condición, lo cual daba lugar a que no fueran juzgados por el Tribunal adecuado, y lo mismo sucedía con Lluis Puig, que no era diputado, y la “conexión” entre delitos no es una base legal suficiente para negar al acusado el derecho a ser juzgado por un Tribunal de Cataluña, por todo lo cual la ejecución de la orden de detención europea perjudicaría los derechos fundamentales del implicado, como confirma el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea

Con ese argumento (la falta de expresa previsión legal de la competencia el Tribunal belga sale al paso, sin decirlo, de lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión Marco, de acuerdo con el cual la determinación de las autoridades judiciales competentes para dictar una orden de detención europea se decidirá con arreglo al derecho del Estado solicitante, y se añade (art. 6-3) que cada Estado miembro informará a la Secretaría General del Consejo de la autoridad judicial competente con arreglo a su Derecho interno.

 

En cuando al segundo motivo de denegación de la entrega (falta de garantía de respeto a la presunción de inocencia), el Tribunal belga rechaza la tesis de la defensa de Puig en cuanto a que éste hubiera sido encausado por su ideología política. A este propósito, la sentencia parte de declarar que el artículo4-5ºde su Ley sobre la Orden europea de arresto y entrega obliga a denegar la entrega si hay razones fundadas para creer que el afectado no tendrá un juicio justo de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 del CEDH. En principio el Tribunal considera que no hay motivos para creer algo así, peroulteriormente invoca las opiniones del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre detención arbitraria y las del “Colectivo Praga”, integrado por un pequeño grupo de profesores de Universidades catalanas (abiertamente minoritario). De las conclusiones de esos “comités de sabios” recoge que Oriol Junqueras, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart no habían sido juzgados por el Tribunal que les correspondía, sino por el Tribunal Supremo (y no por la Audiencia de Barcelona o el TSJ de Cataluña) y, además, que era patente que el sistema judicial español estaba predispuesto contra Puig como demostraban las abundantes declaraciones de políticos, jueces y fiscales españoles sobre los independentistas y sus actuaciones públicas.

 

 Así pues, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente y competente fue violado debido a que, en contra de la ley vigente (para el Tribunal belga, la única Ley que cabe contemplar es el Estatuto de Cataluña) fueron procesados ante un tribunalsituado en otra parte del país”, cuando, según la ley, deberían de haber sidoprocesados ante un tribunalsituado en Cataluña, donde supuestamente se cometieron los delitos.

En cuanto a que, con fundamento en las conclusiones del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, se debe apreciar muy seriamente el riesgo de violación de la presunción de inocencia por las declaraciones públicas de altos funcionarios y autoridades del Estadosobre la culpabilidad de Cuixart, Sánchez y Junqueras antes de la decisión judicial, lo que posiblemente afectó la imagen que tenía el tribunal sobre los acusados, y la extensión de esta misma circunstancia al caso de Lluis Puig, se trata de un mero juicio de una doble hipótesis, ajeno al significado constitucional de la presunción de inocencia, que se traduce prácticamente de otra manera y no puede ser puesta en duda a priori con la liviandad con la que lo ha hecho el tribunal belga.

Queda la última duda, ¿protestará España? El tema es complejo, pues el Tribunal belga no ha rechazado la entrega simplemente con base en la regulación de la euroorden, sino también invocando (inadecuadamente) la jurisprudencia del TEDH sobre el derecho al juez natural y el derecho a un juicio justo, afirmando que en España eso puede no darse, y esa es una acusación muy grave, que debiera hacernos reaccionar. Eso esperamos.

 

Autor

¿Necesita asesoramiento especializado en Derecho administrativo?