Ultima actualización: 28/05/2026

Hustler v. Falwell 485 US 46 (1988): libertad de expresión, sátira y derecho al honor

por Julio González García | 22/08/2024

Indice

Hustler Magazine v. Falwell (485 US 46, 1988) es la sentencia con la que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos blindó la parodia y la sátira frente a las demandas de las personas con relevancia pública. El Tribunal resolvió, por unanimidad, que un personaje público no puede ser indemnizado por el daño moral derivado de una caricatura ofensiva si no demuestra que esta contiene afirmaciones de hecho falsas publicadas con malicia real. Es, junto a New York Times v. Sullivan, una de las piezas centrales de la doctrina norteamericana sobre la Primera Enmienda y su tensión con el derecho al honor.

Los hechos: la parodia de Campari

La portada del número de noviembre de 1983 de la revista Hustler (de contenido erótico) incluía una parodia de un anuncio del licor Campari. El telepredicador fundamentalista y ultraconservador Jerry Falwell -líder de la entonces poderosa «Mayoría Moral»- aparecía dibujado junto a su madre, ambos en unos lavabos con semblante y actitud ebria, bajo el titular «Jerry Falwell habla sobre su primera vez».

La parodia imitaba los anuncios reales de Campari, que jugaban con el doble sentido de la expresión «primera vez»: aunque al final de cada entrevista quedaba claro que se refería a la primera vez que el famoso bebía el licor, el anuncio explotaba deliberadamente la ambigüedad. Copiando ese formato, los editores escogieron a Falwell e incluyeron una presunta entrevista en la que declaraba que su «primera vez» había sido en unos lavabos, borracho y en una cita con su madre.

La parodia retrataba al demandante y a su madre como alcohólicos e inmorales, y daba a entender que Falwell practicaba lo contrario de lo que predicaba. En el interior se advertía: «se trata de una parodia —no debe ser tomada en serio—», y el índice la clasificaba como «Ficción; anuncio y parodia de personalidad».

El recorrido procesal: la condena por daño moral

Falwell demandó por difamación, lesión de su intimidad y causación dolosa de daños morales (emotional distress). Un jurado del Tribunal de Distrito declaró que la sátira no era difamante -porque ningún lector podía creer que los hechos descritos fueran reales-, pero condenó a la revista a indemnizarle con 200.000 dólares por causarle deliberadamente un perjuicio moral, daño para el que no era necesario probar la falsedad de la información. La sentencia fue confirmada en apelación.

El Tribunal Supremo, sin embargo, revocó la condena, impugnada por Larry Flynt, propietario y editor de Hustler.

La doctrina del Tribunal: del "mercado de las ideas" a Sullivan

El Tribunal razonó que el caso no versaba sobre afirmaciones ciertas o falsas, sino sobre el daño moral derivado de una caricatura: una ficción cuya misión es satirizar o distorsionar la realidad. En el ámbito de las ideas y opiniones no cabe la «verdad» ni la «falsedad»; como dijo el juez Holmes en su voto discrepante en Abrams v. United States (1919), la bondad o maldad de las ideas se mide en «el mercado de las ideas», no en los tribunales.

Se reiteró el criterio de New York Times v. Sullivan (1964): las personas de relevancia pública solo pueden obtener una indemnización cuando la publicación falsea dolosamente la realidad. Que una viñeta sea de mal gusto, vejatoria o pretenda provocar un daño moral no basta, por sí solo, para quebrar la protección que la Primera Enmienda garantiza a la libertad de expresión.

La tradición de la caricatura política

El Tribunal subrayó que la crítica y la sátira han jugado siempre un papel esencial en la vida política y social norteamericana, y que esa tradición de libertad podría terminar si las personas públicas pudieran perseguir a cualquiera que las ridiculizase. Recordó ejemplos célebres -desde la vendetta gráfica de Thomas Nast contra «Boss» Tweed hasta las caricaturas de Lincoln, Teddy Roosevelt o Franklin D. Roosevelt- para concluir que el discurso político sería mucho más pobre sin ellas.

Frente al argumento de Falwell de que la parodia era tan «ultrajante» que merecía un trato distinto, el Tribunal respondió que «ultrajante» es un criterio intrínsecamente subjetivo, incompatible con una jurisprudencia que impide condenar por el mero impacto emocionalmente negativo de una expresión.

Las cuatro matizaciones de Pablo Salvador Coderch

Pablo Salvador señala cuatro vías por las que la doctrina de Hustler puede ser matizada o criticada:

  1. Se aplica solo a personas con relevancia pública.
  2. Solo opera respecto de informaciones de interés general.
  3. Da por supuesto que el carácter de ficción resulta evidente.
  4. La información deliberadamente falsa, pero de tipo chistoso, puede quedar impune.

Edición y traducción

Esta presentación y la traducción de la sentencia proceden de la obra Las sentencias básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, de Miguel Beltrán y Julio V. González García.

Preguntas básicas sobre Hustler v. Falwell

¿Qué decidió la sentencia Hustler v. Falwell?

El Tribunal Supremo de EE. UU. resolvió, por unanimidad, que una persona con relevancia pública no puede ser indemnizada por el daño moral causado por una parodia ofensiva, salvo que demuestre que esta contiene afirmaciones de hecho falsas publicadas con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad (el estándar de la «malicia real»).

¿Puede una persona pública demandar por una parodia ofensiva?

Solo si prueba que la publicación incluye hechos falsos difundidos con malicia real. Una caricatura o sátira que ningún lector razonable entendería como descripción de hechos reales está protegida por la 1.ª enmienda, por muy ofensiva o de mal gusto que sea.

¿Qué relación tiene con New York Times v. Sullivan?

Hustler v. Falwell extiende el estándar de la «malicia real» fijado en Sullivan (1964) al terreno del daño moral por sátira, impidiendo que las personas públicas eludan ese listón reformulando su demanda como emotional distress en lugar de difamación.

¿Quiénes eran Larry Flynt y Jerry Falwell?

Larry Flynt era el propietario y editor de la revista Hustler. Jerry Falwell, telepredicador y líder de la organización conservadora «Mayoría Moral», demandó tras una parodia publicada en noviembre de 1983 que lo retrataba, junto a su madre, en una falsa entrevista-parodia. Después de la sentencia terminaron siendo muy amigos.

¿Por qué es una sentencia importante?

Porque blindó constitucionalmente la sátira política y la caricatura como instrumentos del debate público en EE. UU., reconociendo que un criterio tan subjetivo como lo «ultrajante» no puede servir para limitar la libertad de expresión.

Ficha de la sentencia

CasoHustler Magazine, Inc. v. Falwell
Cita485 U.S. 46 (1988)
TribunalTribunal Supremo de los Estados Unidos
Fecha de la vista2 de diciembre de 1987
Fecha de la sentencia24 de febrero de 1988
VotaciónUnánime (8-0; el juez Kennedy no participó). White presentó un voto concurrente en el fallo.
PonenteChief Justice William H. Rehnquist
PartesLarry Flynt / revista Hustler (recurrente) — Jerry Falwell (recurrido)
MateriaLibertad de expresión (1.ª enmienda) · derecho al honor · daño moral
Precedente clave aplicadoNew York Times v. Sullivan (1964) — estándar de la «malicia real»
FalloRevoca la condena. Una persona pública no puede ser indemnizada por el daño moral de una parodia salvo que pruebe afirmaciones de hecho falsas publicadas con malicia real.

Sentencia Hustler Magazine v. Falwell (1988)

[...] Este caso nos sitúa ante una nueva cuestión que afecta a las limitaciones que la 1.ª enmienda impone a los poderes públicos cuando pretenden proteger a los ciudadanos frente a los posibles daños morales. Debemos decidir si una persona con relevancia pública tiene derecho a obtener una indemnización por daños de naturaleza emocional o moral causados por la publicación de una parodia ofensiva contra él, sin duda grosera y repugnante a los ojos de muchos. El apelado, Sr. Falwell, pretende que declaremos que el interés del legislador en la protección de las personas de relevancia pública frente a daños emocionales es suficiente para negar la aplicación de la 1.ª enmienda a informaciones o expresiones claramente ofensivas y que pretenden deliberadamente provocar un daño moral, y ello incluso si tales informaciones pudieran razonablemente ser consideradas como no referidas a hechos reales sobre la persona pública afectada. Pero no vamos a llegar a tal conclusión.

En el corazón de la 1.ª enmienda se encuentra el reconocimiento de la importancia fundamental del libre intercambio de ideas y opiniones en ámbitos de interés público y sus aledaños. «La libre expresión del pensamiento no es solo un aspecto de la libertad individual —y, por ende, un valor individualmente considerado— sino que es además esencial para la búsqueda común de la verdad y para la vitalidad de la sociedad en su conjunto» (Bose Corp. v. Consumers Union of United States, Inc., 466 US 485, 503-504, 1984). Hemos de estar, por ello, especialmente vigilantes para asegurar que el Gobierno no reprima o castigue la libertad de expresión de las ideas de los ciudadanos. La 1.ª enmienda impide considerar «falsa» una idea (Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 US 323, 339, 1974) [...].

Un debate político serio, querido y amparado por la 1.ª enmienda, debe permitir la difusión de expresiones que resulten críticas con quienes desempeñan cargos públicos o con aquellas personas que están «íntimamente relacionadas con la resolución de cuestiones de gran trascendencia pública o que, por razón de su fama, participan en la toma de conciencia en áreas de relevancia para la sociedad» [Associated Press v. Walker, dictada junto a Curtis Publishing Co. v. Butts, 388 US 130, 164 (1967), voto particular concurrente del Chief Justice Warren]. El juez Frankfurter lo expresó en Baumgartner v. United States, 322 US 665, 673-674 (1944), cuando afirmó que «una de las prerrogativas de la ciudadanía americana es el derecho a criticar públicamente a hombres y a sus decisiones y actuaciones». Tal crítica, inevitablemente, no puede ser siempre razonada o moderada, pues los personajes públicos, al igual que las autoridades públicas, están sujetos a «ataques vehementes, satíricos, y en ocasiones muy ácidos y desagradables» (New York Times v. Sullivan, 1964, en la p. 270) [...]. Por supuesto, esto no significa que toda expresión o información referida a una persona de relevancia pública esté protegida frente a cualquier reclamación judicial por daños. Desde la sentencia New York Times Co. v. Sullivan, 376 US 254 (1964), hemos declarado reiteradamente que una persona con relevancia pública puede tener derecho a ser indemnizada por alguien que se expresa en público y lesiona su reputación mediante la publicación de una declaración o información difamatoria, pero solo si esta es realizada «con conocimiento de que es falsa o con temerario desprecio hacia la circunstancia de si es falsa o cierta». Afirmar falsamente un hecho reviste particular gravedad, por cuanto interfiere en la función de búsqueda de la verdad y puede causar daños en la reputación individual que no pueden ser fácilmente reparados por réplicas o desmentidos, aunque sean convincentes o efectivos (Gertz, 418 US 340, en la p. 344, nota 9). Pero incluso las falsedades tienen un cierto valor, aunque pequeño, por cuanto que son «inevitables en un debate libre» (ídem, en la p. 340); y una norma que quisiera imponer una estricta responsabilidad a un editor por falsedad en las afirmaciones sobre los hechos que publica tendría un indudable efecto de coartar la información sobre las personas de relevancia pública, que tiene indudable valor constitucional. «Las libertades de expresión requieren “espacio para respirar”» (Philadelphia Newspapers Inc. v. Hepps, 475 US 767, 772, 1986, citando New York Times, supra, en la p. 272). Este espacio de libertad está garantizado por la 1.ª enmienda, regla constitucional que permite a las personas de relevancia pública demandar por libelo o por difamación solo cuando pueden demostrar tanto que la afirmación es falsa como que ha sido publicada con conocimiento de su falsedad.

El Sr. Falwell, como parte apelada, argumenta sin embargo que en este caso debería aplicarse un criterio diferente, ya que el Estado busca prevenir no ya daños en la reputación sino el daño emocional grave sufrido por una persona que ha sido la víctima de una publicación ofensiva [Zacchini v. Scripps Howard Broadcasting Co., 433 US 562 (1977), donde dijimos que el estándar del «dolo real» no se aplica a la responsabilidad por apropiación del derecho de publicación]. Desde su punto de vista, que comparte el Tribunal de Apelación, si la información pretendía provocar daños morales y de hecho era ofensiva o injuriosa, carece de relevancia constitucional si se trataba de un hecho o por el contrario de una opinión, o si la información era cierta o falsa. Lo que desencadena la responsabilidad es entonces la intención de injuriar, de manera que el interés del poder público en impedir o castigar los daños morales, sencillamente, es mayor que el interés que las personas puedan tener en difundir este tipo de información.

Generalmente el Derecho no protege el intento de causar daños morales, y es pues fácilmente comprensible que la mayoría, si no todos, de los sistemas jurídicos hayan optado por castigarlo civilmente cuando la conducta en cuestión es demasiado flagrante. Pero cuando se aborda la cuestión en relación con los asuntos públicos, hay muchas cosas cuyas motivaciones son poco nobles y que pese a ello están protegidas por la 1.ª enmienda. En Garrison v. Louisiana, 379 US 64 (1964), dijimos que incluso cuando un orador o un escritor actúan movidos por el odio o la cólera su discurso está protegido por la 1.ª enmienda:

«El debate sobre los asuntos públicos no será libre si quien participa en él corre el riesgo de ser conducido a un Tribunal si se expresa con odio; incluso si se habla con odio, las manifestaciones o ideas en las que honestamente se cree contribuyen al libre intercambio de ideas y al esclarecimiento de la verdad» (id., en la p. 73).

Así como en otros ámbitos esta circunstancia sí merece ser castigada desde la responsabilidad por daños, en relación con el debate social relativo a las personas con relevancia pública, semejante discurso está protegido por la 1.ª enmienda.

De no ser así, sería casi seguro que los caricaturistas políticos y satíricos estarían sujetos a responsabilidad por daños morales sin ni siquiera ser necesario que su trabajo difame a la persona a quien representa. Webster's define la caricatura como «el dibujo o pintura que distorsiona deliberadamente o imita a una persona, estilo literario, etc., mediante la exageración de las facciones o ademanes con intención satírica» (Webster's New Unabridged Twentieth Century Dictionary of the English Language, p. 275, 2.ª ed., 1979). El atractivo o razón de ser de la caricatura política se suele basar en la explotación de rasgos físicos o acontecimientos políticos embarazosos, una explotación a menudo calculada para ofender los sentimientos de quien ha sido caricaturizado. El arte del caricaturista no suele ser razonado o imparcial, sino mordaz y directo. Un caricaturista expresó así la naturaleza de su trabajo:

«Dibujar caricaturas políticas es un arma de ataque, de escarnio, de ridículo y de sátira; es menos efectiva cuando pretende dar una palmadita a algún político en la espalda. Normalmente es tan bien venida como una picadura de avispa y es siempre objeto de controversia en ciertos ámbitos» (Long, «The Political Cartoon: Journalism's Strongest Weapon», The Quill, 56-57, noviembre de 1962).

Existen muchos ejemplos famosos de este tipo de expresión intencionadamente injuriosa, dibujados por Thomas Nast, posiblemente el mejor caricaturista de la historia, que se asoció durante la etapa posterior a la guerra civil con Harper's Weekly. En las páginas de esta publicación realizó una vendetta gráfica contra William M. «Boss» Tweed y sus socios corruptos de Nueva York. Uno de los historiadores del periodo lo describe como «un ataque sostenido cuya pasión y efectividad permanece en los anales de la historia del arte gráfico de América» (M. Keller, The Art and Politics of Thomas Nast, p. 177, 1968). Otro escritor explica que el éxito de las viñetas de Nast se explica por «el impacto emocional de su presentación. Iba continuamente más allá de los límites del buen gusto y de las costumbres convencionales» (C. Press, The Political Cartoon, p. 251, 1981).

A pesar de su carácter en ocasiones cáustico, desde las primeras viñetas que retrataban a George Washington hasta la época actual, los dibujos y las viñetas satíricas han jugado un papel destacado en el debate público y político. El castigo de Nast al Tweed Ring, la caracterización de Walt McDougall del banquete del candidato a presidente James G. Blaine con los millonarios en Delmonico como El festín real de Baltasar y otros muchos ejemplos han tenido su efecto en el debate contemporáneo. La altura de Lincoln, de aspecto delgaducho; las gafas y los dientes de Teddy Roosevelt, y Franklin D. Roosevelt con la mandíbula desencajada y un cigarrillo han pasado a la posteridad gracias a las caricaturas y viñetas políticas de un modo tal que no podría haber sido obtenido por un fotógrafo o con un retrato de artista. Desde el punto de vista de la historia es claro que nuestro discurso político hubiera sido bastante más pobre sin estas caricaturas.

El apelado afirma, sin embargo, que la caricatura en cuestión es tan «extrema» que debe considerarse como algo muy distinto de las viñetas políticas tradicionales. No hay duda de que la caricatura del demandante y su madre publicada en Hustler es, en el mejor de los casos, un primo lejano de las viñetas políticas que acabamos de describir. Si fuese posible adoptar un criterio en virtud del cual separar una cosa de la otra, acaso el discurso público no se resentiría demasiado. Pero dudamos de que exista tal criterio, y estamos convencidos de que la peyorativa descripción de «ultrajante» en ningún caso sirve como tal. En el discurso social y político, «ultrajante» tiene un significado intrínsecamente subjetivo, sobre el que el jurado condena por daños basándose en los gustos o puntos de vista de sus miembros o, quizás, en su desagrado ante una determinada expresión. Por ello, adoptar como criterio el carácter «ultrajante» no es compatible con nuestra jurisprudencia, que impide condenar por daños por el mero hecho de que la expresión tenga un impacto emocionalmente negativo en el público [NAACP v. Claiborne Hardware Co., 458 US 886, 910 (1982): «La palabra no deja de estar protegida solo porque pueda molestar a otras personas u obligarles a actuar»]. Y, como señalamos en FCC v. Pacifica Foundation, 438 US 726 (1978):

«El hecho de que la sociedad pueda considerar ofensiva una expresión no es razón suficiente para suprimirla. Al contrario, si la opinión de quien la expresa resulta ofensiva, ello puede ser un motivo para que esté constitucionalmente protegida: porque que el Gobierno debe permanecer neutral en el mercado de las ideas es uno de los elementos centrales de la 1.ª enmienda» (id., en las pp. 745-746).

Véase además Street v. New York, 394 US 576, 592 (1969) («Es un criterio firmemente asentado que la expresión pública de las ideas no puede prohibirse porque las ideas en sí mismas resulten ofensivas para algunas personas»).

Es claro que estos tantas veces repetidos principios de la 1.ª enmienda, al igual que otros, no son ilimitados ni absolutos. En Pacifica Foundation señalamos que la expresión «vulgar, ofensiva y chocante» «no merece completa protección constitucional en todas las circunstancias» (438 US, en la p. 747). En Chaplinsky v. New Hampshire, 315 US 568 (1942), declaramos que un Estado puede válidamente castigar a una persona que profiera palabras insultantes «o de odio y provocación, que por su simple manifestación resulten injuriosas o tiendan a incitar o provocar un quebranto inmediato del orden público». Estas limitaciones van en el mismo sentido que lo que dijimos en Dun & Bradstreet Inc. v. Greenmoss Builders Inc., 472 US 749, 758 (1985), esto es, que este Tribunal ha «reconocido desde hace tiempo que no todas las expresiones tienen la misma importancia en relación con la 1.ª enmienda». Sin embargo, al tipo de expresión a que se refiere el presente caso no nos parece que se apliquen las excepciones a la regla general de libertad de la 1.ª enmienda a que acabamos de aludir.

Concluimos, pues, que los personajes públicos y los cargos públicos no tienen derecho a ser indemnizados por los daños morales que deliberadamente les causen publicaciones como las que aquí se tratan, no habiendo acreditado además que la publicación contenga afirmaciones falsas realizadas con malicia y conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la circunstancia de si son falsas o ciertas. Esto no es una aplicación a ciegas del estándar de la sentencia New York Times v. Sullivan [Time, Inc. v. Hill, 385 US 374, 390 (1967)], sino que consideramos que este criterio es necesario para proporcionar a las libertades protegidas por la 1.ª enmienda un «espacio para respirar».

En este caso está claro que el apelado, Sr. Falwell, es una «persona pública» a los efectos de la 1.ª enmienda. En primera instancia, al examinar su demanda por difamación, el jurado falló contra él al considerar que el anuncio o parodia de la revista Hustler no podía «ser verosímilmente entendido en el sentido de describir hechos reales relativos al señor Falwell o acontecimientos verídicos en los cuales hubiera participado». El Tribunal de Apelación interpretó esta apreciación en el sentido de que el anuncio «no era razonablemente creíble» y, conforme a nuestra costumbre, aceptamos este planteamiento. Así que el apelado solo consiguió una condena por daños, por habérsele causado intencionadamente un perjuicio moral mediante la alegación de una conducta ultrajante. Pero, por las razones expuestas con anterioridad, tal cosa no es susceptible, de acuerdo con la 1.ª enmienda, de fundamentar una condena por daños cuando la conducta en discusión es la publicación de una caricatura, como lo es la parodia a que se refiere el presente caso. De acuerdo con ello, revocamos la sentencia del Tribunal de Apelación.

[1] (Nota 5 de la sentencia.) Ninguna de las partes ha cuestionado este dato. El apelado es el anfitrión de un programa televisivo de ámbito nacional y fue el fundador y presidente de una organización política conocida habitualmente como la «Mayoría Moral». Es, asimismo, el fundador de la Liberty University, en Lynchburg, Virginia, y autor de muchos libros y publicaciones [Who's Who in America 849 (44.ª ed., 1986-1987)].

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