Sociedades estatales: un régimen inadecuado para las empresas públicas

por Julio González García | Nov 14, 2023

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

SOCIEDADES ESTATALES: UN RÉGIMEN INADECUADO PARA LA EMPRESA PÚBLICA

 

Las empresas públicas están lastradas por un régimen jurídico ineficaz para el desarrollo de su actividad. Posiblemente, la razón que explica (aunque no justifique) este régimen sea la utilización de una forma jurídica, la sociedad estatal, que no es sólo el vehículo para el desarrollo de la actividad empresarial pública sino que es un mecanismo para el ejercicio de políticas públicas, como la de la vivienda, el suelo o las infraestructuras. Así, la Sociedad Estatal de Infraestructuras de los Transportes Terrestres tiene el mismo régimen que Correos Telecom, a pesar de que nos encontramos ante realidades jurídicas, económicas y funcionales distintas.

 El régimen actual de las empresas públicas es heredero del Partido Popular. Desde la vieja Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público o la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público; sin olvidar las disposiciones de empleo público, todas tienen la firma del Partido Popular. Su línea argumental es equivalente a la de creación de un órgano administrativo, seguramente por su aversión al papel del Estado en la economía y que se manifiesta en la feroz privatización de la legislatura 1996/2000, bajo la Presidencia de Jose María Aznar.

La consecuencia es clara: aunque sean realidades distintas, se ven jurídicamente de igual manera los organismos públicos que las empresas públicas, a pesar de que estas últimas tienen que disponer de instrumentos para generar riqueza en el marco de regímenes liberalizados. Lo que ocurre en Alemania, Francia o Italia, sin ir más lejos.

Complementando lo anterior, revisando lo que ocurre con La Poste, en Francia, observaremos que el nivel de autorización para sus inversiones y su desarrollo orgánico y societario es mucho más flexible que el que hay en España con cualquier empresa pública y genera muchos recursos para el Estado francés y mucha riqueza para la ciudadanía. Aquí toda inversión, toda operación de reorganización empresarial y aumento del ámbito de actividad está sometido a un régimen que dificulta cuando no imposibilita la función de la empresa pública.

 Las empresas públicas aúnan dos elementos: riesgo económico de la operación y generación de riqueza pública. Lo primero está ínsito en cualquier actividad empresarial. También en la pública. No hay ninguna seguridad de que una actividad salga bien. Lo que hay que arbitrar son los mecanismos para que las bases sean razonables, y que se articulan sobre un Plan de Negocio, complementado con su Legal Business Case, que le proporciona la mejor forma jurídica. Ni uno ni otro están en la Ley 40/2015.

 Lo segundo es la consecuencia de que el Estado sea su accionista. De lo que se trata es de que el régimen de la empresa pública no tenga las trabas que le impiden competir en igualdad. Dicho gráficamente, cuando Correos compite con Amazon, las reglas del juego han de ser las misma. Y no lo son. Si la competencia ha de ser real y efectiva entre uno y otro, el régimen de la empresa pública limita su normal desenvolvimiento en el mercado de referencia.

Cualquiera que haya participado en la gestión de una empresa pública se dará cuenta de lo que estoy diciendo. Es el baño de realidad económica, más allá de los mitos y miedos descontextualizados que impregnan la regulación actual, lo que debería tener el legislador.

Podíamos recoger muchos aspectos que nos llevan a esta conclusión. Pero hay dos que resultan especialmente significativos: el sometimiento a las reglas de contratación pública y las limitaciones derivadas del empleo público. Veamos ambas.

 EL SOMETIMIENTO A LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, es la norma a través de la cual España transpone las Directivas Comunitarias en materia de contratación. El primer aspecto que hay que resaltar es que estas Directivas europeas no tienen pretensión de aplicación a las empresas públicas, que no tienen la calificación de “poder adjudicador”; esto es, aquellas que compiten en mercados liberalizados.

¿Por qué en España sí es así? Pues por un intento de someter a reglas estrictas, sin darse cuenta de que, con ello, se dificulta sobremanera la gestión de las empresas públicas. El Derecho europeo ha limitado a cuatro sectores los supuestos en los que empresas (públicas y privadas, en igualdad) tienen publificado su régimen jurídico. Aquí nos hemos pasado de frenada, sin motivo.

Y la consecuencia es muy sencilla: En el tiempo usual de licitación de un contrato público, a un competidor de una empresa pública le ha dado tiempo a licitar y ejecutar la obra. La aplicación del régimen de los recursos contractuales paraliza las adjudicaciones cuando hay una impugnación, por el exigente régimen de medidas cautelares. No se entiende que el régimen de ejecución de los contratos es el del derecho privado, como corresponde a cualquier operador en el mercado.

Cualquiera que conozca bien las Directivas europeas se da cuenta que no todo contrato del sector público es un contrato público, en el sentido de las Directivas. Son los principios de buena gestión y la responsabilidad de administradores y gestores de las sociedades lo que permite articular los mecanismos para un adecuado control del dinero público.

De lo que se trata es de que los mismos mecanismos que tienen las empresas que compiten en el mercado las instauremos en las empresas públicas. No de “pasarnos de frenada” y hacer un régimen inviable para un funcionamiento competitivo.

Una realidad que se agrava con el hecho de que los órganos encargados del asesoramiento y el control pretenden la aplicación automática de preceptos que son claramente contrario a la actividad empresarial (pública o privada, da igual). La empresa pública no es un órgano administrativo y por ello su régimen de contratación no puede ser equivalente. Más aún, cuando el Derecho europeo no obliga y la práctica de las empresas públicas europeas está en las antípodas de lo que ocurre en nuestro país.

 EL EMPLEO PÚBLICO Y SU LASTRE PARA LA EMPRESA PÚBLICA

Algo parecido ocurre con el régimen del empleo público. La suma de masa salarial y tasa de reposición, propios de administraciones públicas, impide un desarrollo adecuado de las empresas públicas. Dificulta tener perfiles adecuados, pagar lo que resulta necesario para disponer de personal con alta cualificación en los puestos clave del funcionamiento del sector público y realizar una política de personal que resulte efectiva. Y ralentiza la gestión del personal al estar sometido a un régimen de autorización administrativa previa.

El desarrollo de la actividad empresarial requiere disponer de ciertos instrumentos de gestión de personal propios de la gestión empresarial que permita cubrir vacantes atendiendo a necesidades que pueden ser coyunturales (necesidades de producción por periodos de actividad), específicos del tipo de posición que se requiere (y que puede chocar con las exigencias derivadas de la masa salarial o con las tasas de reposición) y de las autorizaciones para la propia contratación (cuya funcionalidad deriva precisamente de un régimen administrativo).

De igual forma, la introducción de sistemas retributivos dependientes de la consecución de objetivos se debe extender más allá del personal directivo, con la finalidad de incentivar los resultados económicos de las sociedades. Es así como se establece en el resto de las empresas con las que compiten las Sociedades Estatales y la vocación no es otra que otorgar protagonismo a cada una de las personas que componen la organización, mejorando su implicación en logro individual y colectivo, lo que resulta necesario cuando el contexto es altamente competitivo.

Este hándicap es especialmente acusado en los casos en los que la empresa pública no ha alcanzado una situación de beneficio en el año anterior o en los que los cambios del sector económico requieren insuflar la plantilla de aire nuevo. No obstante, por las peculiaridades que presenta la regulación de la masa salarial y la autorización general de plantillas para cada ejercicio económico, se considera que los principios antes señalados se deberían incorporar a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El régimen de las sociedades de capital tiene mecanismos suficientes para un control de actividad. La responsabilidad de los administradores, el régimen de auditoría anual de cuentas, el control parlamentario, los comités diversos de auditoría y control, los mecanismos de compliance pueden fortalecer una estructura que evite el mal uso del dinero público, que es la preocupación de un legislador que no entendía el papel del Estado en la economía, a pesar de que el artículo 128 de la Constitución lo reconoce de forma expresa.

 

Por ello, la legislatura que está empezando debería ser la de la reconfiguración del régimen jurídico del sector público empresarial; superando una visión hacendística de control del gasto público; sustituyéndola por otra que siente las bases de un sector público empresarial fuerte, en el cual se garantice una autonomía suficiente de gestión. Y eso pasa por sustituir limitaciones por un régimen que les permita competir competitivamente sin las manos atadas. Es una necesidad para hacer país… y para cumplir mejor con el artículo 128 de la Constitución.

Este artículo fue publicado originariamente en el número 347 de la revista Temas Para el Debate

 

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