El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 14/2022, de 22 diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la unión europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Dicha Ley modifica el artículo 311 del Código Penal, inserto en el Título XV ”De los delitos contra los derechos de los trabajadores”, que regula una serie de conductas consideradas como las más importantes agresiones a los derechos de los trabajadores protegidos por la Constitución y la legislación vigente en materia de relaciones laborales.

La modificación consiste en la adición de un nuevo numeral 2.º, que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores (no se dice aquí “personas trabajadoras”) mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa. Concretamente, dispone:

Nueve. Se añade un nuevo numeral 2.º en el artículo 311, pasando los actuales numerales 2.º a 4.º a ser 3.º a 5.º, con la siguiente redacción:

«2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.»

La pena prevista para el nuevo tipo es de prisión de seis meses a seis años, más una multa de seis a doce meses que, en el caso de las personas jurídicas, se impondrá a los administradores o encargados responsables de los hechos y a los que no adoptaron medidas para evitarlos y conocían la situación.

Tal y como reza su exposición de motivos, el nuevo precepto pretende garantizar la efectividad del ordenamiento jurídico laboral y de su sistema de control administrativo ante incumplimientos del mismo en detrimento de los derechos, individuales y colectivos, de las personas trabajadoras.

Parece entonces que el hecho de que dicha conducta se eleve a la categoría de delito, no responde tanto a la gravedad de ésta, sino a que, a ojos del legislador, la acción sancionadora de la Administración y de la Jurisdicción Social es insuficiente.

De una lectura detallada del nuevo precepto se extrae que el delito no lo constituye el acto de contratar bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, sino el de imponer condiciones ilegales a quienes se contrata bajo dichas fórmulas, o el mantenerlas en contra de requerimiento o sanción administrativa.

La redacción genera no poca confusión:

Si el delito lo constituye el imponer unas determinadas condiciones, la consumación se produce desde el mismo momento en que el trabajador comienza a verse vinculado por las mismas, por lo que no se entiende que se prevea que también es delito mantenerlas en contra de requerimiento del órgano administrativo o tras una sanción de éste. Quizás, ese mantenimiento podría haberse previsto como una circunstancia agravante del tipo.

Por otro lado, será un juez de lo penalquien puede no ser experto en derecho laboral- el que tenga que resolver acerca de la concurrencia de las notas de laboralidad de larelación jurídica de que se trate.

Sin embargo, si la intención era crear un tipo penal que lo que castigue seaespecíficamente el hecho de mantener unas condiciones ilegales en contra de requerimiento o tras una sanción, debería haberse utilizado “y”, en lugar de “o”.

Este planteamiento tendría sentido, teniendo en cuenta que el imponer condiciones ilegales podría encajar en el apartado 1 del artículo 311, que ya castigaba a los que “mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”.

En ese escenario, un simple requerimiento o sanción de la Inspección de Trabajo para que una empresa cese en un determinado comportamiento, constituiría delito, lo que podría generar situaciones tales como que un empresario que recurriera una sanción hasta judicializar el asunto, pudiera ser condenado sin esperar a que recayera sentencia firme.

 

Esta modificación del Código Penal entró en vigor ayer, 12 de enero de 2023.

Confiemos en que sea aplicada prudencialmente.