La Sentencia  nº 11/2018 de 27 de diciembre de 2018, del Tribunal de Cuentas, ha decidido la condena a la ex Alcaldesa de Madrid, Ana Botella, y a los integrantes de la Junta de Gobierno Concepción Dancausa, Enrique Núñez Guijarro, Diego Sanjuanbenito; Paz González García; Dolores Navarro y Pedro Corral y al Consejero Delegado Fermin Oslé como responsables de un daño a la empresa municipal del suelo del Ayuntamiento de MADRID al pago de más de 22.711.518€ de euros como consecuencia de la venta en octubre de 2013 de 1860 viviendas, 1797 plazas de garaje y 1569 trasteros, más otros 89 elementos no vinculados, a las mercantiles Fidere Vivienda, S.L.U. y Fidere Gestión, S.L.U., sociedades instrumentales de Magic Real Estate, S.L. El Consejero delegado tiene una responsabilidad mayor, alcanzando los 25.752.103,63€

A ellos habrán de añadirse los correspondientes intereses, que se contarán desde el día de la enajenación.

La venta constituyó un gran escándalo en su momento. Una venta producida con un procedimiento que carecía de los elementos esenciales, sin un pliego de condiciones de venta, sin estudio técnico de la necesidad y conveniencia económica, sin análisis jurídico, con una tasación inexistente (lo que hacía que no hubiera precio), con otras graves deficiencias que afectan incluso al propio objeto de la venta.

La escritura de venta tenía una cláusula de confidencialidad reflejo de falta de transparencia y objetividad.

La venta, que se hizo por 127 millones de euros, se efectuó, tal como quedó acreditado en la resolución, manifiestamente por debajo del valor de los inmuebles, aplicando cualquiera de los parámetros que se utilicen y, por esa diferencia se ha determinado la cuantía que han de abonar.

El contrato de intermediación que se suscribió carecía, además, de justificación y las prestaciones no está claro que se hayan realizado.

La responsabilidad es cuantiosa, fruto de la cuantía de la operación y del cúmulo de ilegalidades cometidas. La extensa sentencia no deja indiferente por la gravedad de lo descrito. Y, como se puede apreciar, ese mal hacer condujo a  un gran daño para el patrimonio de todos los madrileños.

Es importante tener presente que, pese a la mala situación de la EMVS en aquel momento, no es argumento para alterar el derecho aplicable. Era obligado haber utilizado el marco general del procedimiento de Ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones públicas porque constituye una manifestación del principio de derecho Europeo de la “buena administración”. La venta en si no produce daños sino lo mal que se hizo. No se puede pensar en que es posible vender sin tasar y sin un pliego de condiciones, tal como describe la sentencia. 

Pese a ello, el defecto más grave consistió en la pérdida de la utilidad social de las viviendas. La operación dejó a Madrid con un número insuficiente de viviendas públicas, inferior a las necesarias y, además, dejó a los inquilinos a merced de los nuevos propietarios. El daño social ha sido, en este sentido, relevante.

Esta sentencia declara la responsabilidad personal de los condenados, que deberán hacer frente con su patrimonio a los daños infringidos al Ayuntamiento. Es una consecuencia de que se haya dictado la resolución en el contexto de un procedimiento contable. El factor más censurable de l resolución es el relativo a la cuantificación del daño, dado que, ya que se vendieron los pisos a personas que no cumplían los requisitos para ser adjudicatarios de un piso de promoción pública, no podía ser éste su valor. El valor catastral o el valor de tasación hubieran sido más adecuados.

La condena es relevante, desde un punto de vista jurídico, porque acaba con la separación de las sociedades mercantiles públicas de los órganos de gobierno de la Administración de la que dependen. La condena es, de hecho,  contra los que en aquel momento eran los responsables de tomar esta decisión -el exconsejero de la EMVS -Fermin Oslé-  y, lo que desde un punto de vista mediático es más relevante: la Junta de Gobierno del Ayuntamiento (todos los demás condenados), como consecuencia de las directrices dirigidas a la EMVS y que recoge la Ley de Capitalidad.

Sirve, además, para publificar el régimen de estas entidades. No cabe decir que por ser sociedades mercantiles están excluidas del régimen público. Ya señaló el Tribunal Supremo que su patrimonio es patrimonio público y por ello el régimen de responsabilidad de sus gestores es similar al de los gestores de la Administración de la que dependen.

Conviene recordar, por último, la responsabilidad penal de los condenados, a los que hace referencia la resolución en uno de sus últimos párrafos; al menos por negligencia grave; “pues al dar cobertura jurídica mediante el Plan de Viabilidad a la enajenación y al no dictar las necesarias instrucciones para que ésta se ajustara a derecho, no previeron ni impidieron el perjuicio en el patrimonio público que la venta de los inmuebles iba a provocar. Este proceder no cumple el grado de diligencia que les era exigible en su calidad de administradores de recursos públicos, máxime cuando la venta afectaba a bienes que gozaban de un régimen especial de protección social, que estaban destinados a finalidades de interés público sensibles y que representaban una parte muy relevante del patrimonio inmobiliario de la EMVS”. Con ello, no sería de extrañar que hubiera nuevas noticias en el procedimiento penal que se está siguiendo en estos momentos. 

Texto de la sentencia