El artículo 9.3 de la Constitución dispone que
“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
Viene este recordatorio a cuenta de la decisión de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Diaz Ayuso, de elevar la cuantía de las personas que pueden ser merecedoras de becas de estudio a aquellas en las que su unidad familiar tiene unos ingresos superiores a 100.000€.
Las becas y ayudas al estudio cumplen una finalidad esencial: impedir que aquellas personas que no tienen recursos económicos para cursar los estudios tengan que renunciar a ellos por esta causa. Es, en este sentido, una medida redistributiva de la riqueza que conecta con el artículo 9.2 de la Constitución, que dispone que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. En definitiva, está conectado con la cláusula del Estado social del artículo 1.1 de la Constitución.
Y nada de lo que se acaba de ocurrir, pasa con los que ganan más de 100.00. Que mejoren la administración de las finanzas familiares.
La discrecionalidad de que disponen los poderes públicos a la hora de articular su sistema de becas y ayudas a estudio tiene un límite que es el de la arbitrariedad; esto es, recogiendo la definición del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, de la Real Academia Española, “acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado solo por voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicación bastante de las razones en que se basa o careciendo estas de cualquier fundamento serio”.
Una definición que resulta absolutamente adecuada para describir lo que se está comentando. No, no hay ninguna razón que justifique otorgar con carácter general becas a familias con rentas tan altas cuando existe unas bolsas de pobreza tan grandes en España. Cuando existen tantas carencias en el acceso a un sistema educativo de calidad.
Pero más aún, las personas que están en ese nivel de renta deben ser los que sufragan el sistema general de becas y ayudas al estudio, a través de sus impuestos.
Si recogemos cualquier manual al uso de Derecho administrativo y se leen las páginas referidas al control de la discrecionalidad, se observará que hay un primer test de razonabilidad, y otro de racionalidad. En este caso, no se superaría ninguno de ellos. Tengo verdadera curiosidad por examinar el expediente administrativo que ha dado pie a dicha decisión.
Dicho de otro modo, retomando lo afirmado por la Real Academia, es una decisión que carece de cualquier fundamento serio. Lo único que cabe esperar de la oposición en la Comunidad de Madrid es que impugnen dicha medida