I. REGLAS GENERALES PARA EL CÓMPUTO DE PLAZOS EN LA LEY 39/2015 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, COMUNES A SU CONCRECIÓN POR DÍAS, MESES O AÑOS

Artículo 30

1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

5. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

 

II. REGLAS DE LA LEY 39/2015 DE CÓMPUTO DE LOS PLAZOS POR DÍAS EN LA LEY 39/2015

 

II.1 REGLA GENERAL PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS POR DÍAS

Artículo 30.3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

 

II.2. REGLAS CONCRETAS DE DETERMINACIÓN DE LOS PLAZOS POR DÍAS EN LA LEY 39/2015

 

  • 3 días
    • Artículo 42.2: Plazo máximo para realizar el segundo intento de notificación, que se tendrá que realizar en un horario diferente, de tal forma que si el primero se efectuó antes de las 15 horas, el segundo se hará después de dicha hora, y viceversa, dejando siempre un plazo de tres horas.
  • 5 días
    • Artículo 96.3: Decisión expresa o presunta para la desestimación de la solicitud de tramitación simplificada del procedimiento.
    • Artículo 96.6 c): Presentación de alegaciones en el inicio de la tramitación simplificada del procedimiento.
  • 7 días
    • Artículo 87: Plazo para la formulación de alegaciones en el caso de las actuaciones complementarias.
  • 10 días
    • Artículo 5.6: Plazo para la acreditación de la representación o subsanar el defecto en la aportada.
    • Artículo 21.4: Plazo para notificar a los interesados el plazo máximo para la conclusión de los procedimientos administrativos.
    • Artículo 40.2: Plazo para remitir a los interesados las notificaciones.
    • Artículo 43.2. Plazo para que la notificación electrónica se entienda rechazada
    • Artículo 65.2: Plazo para que los presuntamente afectados por un daño puedan presentar alegaciones y otros elementos de juicio en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
    • Artículo 68.1: Plazo para la subsanación de las solicitudes y para aportar los documentos que resulten necesarios. Este plazo es ampliable por otros cinco días en el caso de que la obtención de la documentación sea dificultosa y no se trate de un procedimiento competitivo.
    • Artículo 73.1 y 2: Cumplimiento de trámites por el interesado. En normas especiales se puede prever otro plazo diferente.
    • Artículo 80.1: Plazo general para la emisión de informes.
    • Artículo 81.1: Plazo para la emisión de informes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
    • Artículo 81.2: Plazo para la petición de informe al Consejo de Estado después de la emisión de la propuesta de resolución.
    • Artículo 82.2: Plazo mínimo para la presentación de alegaciones y documentos antes de la propuesta de resolución.
    • Artículo 94.4: Plazo para pedir la continuación del procedimiento en el marco de un procedimiento de caducidad o renuncia.
    • Artículo 118.1: Plazo para la formulación que puedan examinar el expediente en el caso de documentos nuevos, antes de la interposición del recurso extraordinario de revisión.
    • Artículo 121.2: Plazo para la remisión del expediente completo al órgano competente para la resolución del recurso de alzada.

 

  • 15 días
    • Artículo 24.4: Expedición del certificado acreditativo del silencio administrativo.
    • Artículo 27.4: Expedición de copias de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas
    • Artículo 56.2: Plazo para la conservación, modificación o levantamiento de las medidas provisionales dictadas antes de la iniciación del procedimiento administrativo.
    • Artículo 82.2: Plazo máximo para la presentación de alegaciones, y documentos durante el trámite de audiencia.
    • Artículo 87: Plazo máximo para practicar las actuaciones complementarias en el procedimiento administrativo.
    • Artículo 88: Plazo para presentar alegaciones en relación con las cuestiones conexas, no planteadas por los interesados en el procedimiento, que surjan durante su tramitación.
    • Artículo 90.2: Plazo para la emisión de alegaciones en los procedimientos sancionadores cuando la infracción o la sanción revista mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución.
    • Artículo 96.6 g) Plazo para la emisión del informe del órgano consultivo en los casos que así se determine.
    • Artículo 118.1. Plazo máximo para la presentación de alegaciones cuando se refiera a documentos nuevos en el marco de un recurso extraordinario de revisión.
  • 20 días
    • Artículo 83.2 Plazo para formulación de alegaciones durante el trámite de información pública.
  • 30 días
    • Artículo 77.2 Plazo máximo para el periodo de prueba.
    • Artículo 96.6 Plazo máximo para la finalización de un procedimiento administrativo tramitado de forma simplificada.

 

III. PLAZOS DETERMINADOS POR MESES O POR AÑOS

 

III.1. REGLA ESPECÍFICA DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DETERMINADOS POR MESES O AÑOS

Artículo 30.4 Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

 

III.2. REGLAS CONCRETAS DE CÓMPUTO DE PLAZOS POR MESES EN LA LEY 39/2015

  • 1 mes
    • Artículo 117.3 Plazo que ha de transcurrir para que se entienda suspendida la ejecución del acto administrativo por falta de respuesta de la Administración.
    • Artículo 122.1 Plazo para la interposición de un recurso de alzada en los casos en que se impugne un acto expreso.
    • Artículo 124.1 Plazo para la interposición de un recurso de reposición contra un acto expreso.
    • Artículo 124.2 Plazo para la resolución y notificación de un recurso de reposición.
  • 2 meses
    • Artículo 81.2 Plazo para la emisión de dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de las Comunidades autónomas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
    • Artículo 81.3 Plazo para la emisión de dictamen por el Consejo General del Poder Judicial en los casos de reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Durante este plazo de dos meses queda suspendido el procedimiento.
  • 3 meses
    • Artículo 9.2 c) Plazo máximo para la emisión de la autorización de para la identificación de los interesados que dependa de sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema
    • Artículo 10 2 c) Plazo máximo para la emisión de la autorización para la firma de los interesados que dependa de sistema de clave concertada.
    • Artículo 21.3. Plazo máximo subsidiario para la resolución de los procedimientos administrativos.
    • Artículo 21.1 d) Plazo máximo para la suspensión de los procedimientos administrativos en los casos de petición de informe a otras Administraciones públicas.
    • Artículo 95.3. Plazo que, en el caso de cumplirse después del requerimiento de la Administración sin haber continuado la tramitación del procedimiento por causas dependientes del interesado, determina su caducidad.
    • Artículo 122.2. Plazo máximo para la resolución y notificación de un recurso de alzada.
    • Artículo 125.4. Plazo, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, para la interposición del recurso extraordinario de revisión.
    • Artículo 126.3 Plazo para dictar y notificar la resolución de un recurso extraordinario de revisión.

 

III.3. REGLAS CONCRETAS DE CÓMPUTO DE LOS PLAZOS POR AÑOS EN LA LEY 39/2015

 

  • Cuatro años
    • Artículo 107.2 Plazo máximo para la emisión de una declaración de lesividad de un acto administrativo; contados a partir de su emisión.
    • Artículo 125.2 Plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión en los casos en los que al dictarse el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente

 

  • Cinco años
    • Artículo 6.6: Plazo máximo de vigencia de los poderes depositados ante una Administración Pública