Claroscuros en la resolución del Banco Popular.
La crisis financiera internacional iniciada en 2008 llevó -como todos sabemos- al rescate de muchas entidades de crédito de uno y otro lado del Atlántico con cargo al erario público (bail outs). Inmediatamente se puso de manifiesto la necesidad de establecer un nuevo marco regulador y armonizar –dentro de la Unión Europea- la normativa aplicable a estos supuestos lo que se hizo avanzando en el segundo pilar de la Unión Bancaria mediante la implementación del Mecanismo Único de Resolución -MUR- (Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo de 2014) y, después, a través de la Junta Única de Resolución -JUR- (Reglamento UE 8065/2014, de 15 de julio de 2014). La nueva normativa aprobada a nivel europeo y traspuesta a los Ordenamientos nacionales, tiene como uno de sus ejes vertebradores la responsabilidad en la asunción de pérdidas (burden sharing); es decir, los accionistas y tenedores de deuda subordinada deben ser quienes absorban parcialmente las pérdidas de la entidad con el fin de minimizar el coste que tiene para los contribuyentes la aportación de fondos públicos.
El Banco Popular ha sido el primer caso al que se ha aplicado esa nueva normativa y, en consecuencia, el primer supuesto en el que se ha producido el bail-in; es decir, que sean los accionistas quienes asuman las consecuencias de la crisis de la entidad. En términos generales, que sean los accionistas o los tenedores de deuda quienes asuman las pérdidas puede entenderse como positivo. Sin embargo, las condiciones en que se realizó la operación hacen que surjan dudas sobre la ejecución de la medida.
El proceso resulta a todas luces complejo (porque la normativa lo es y mucho) pero, además, son numerosas las sombras que lo rodean. Consecuencia de ello es que se han presentado desde entonces un gran número de reclamaciones, demandas y recursos -interpuestos tanto en Europa como en España- cuyo resultado tardaremos, sin embargo, en conocer. Unas 305.000 familias han perdido su inversión como consecuencia de la resolución de la entidad. Con independencia de que sólo con el tiempo podremos evaluar con la suficiente serenidad la idoneidad del proceso, sí que puede ser de interés poner el acento ahora en algunos hitos:
- ¿Qué lleva al Banco Popular a esta situación? Las pruebas de esfuerzo diseñadas por el Banco de España en 2010alertaban ya sobre la situación del Banco Popular, con cifras muy elevadas de deterioros, tanto en capítulo de préstamo promotor como en el de activos inmobiliarios adjudicados. La integración con el Banco Pastor con una complicada situación en el sector inmobiliario no pudo sino agravar la situación suspendiendo el Banco Popular los test de resistencia de 2012. Las sucesivas ampliaciones de capital no aliviaron la situación y el 5 diciembre de 2016, la JUR ya advirtió que el plan de resolución presentado por la entidad con carácter preventivo, no resultaba creíble. Todo ello acompañado de un proceso de deterioro de la imagen, de movimientos especulativos de fondos y de la caída de valor de sus acciones. De alguna manera, parece que el sistema de supervisión (pensado, en su diseño original, para evitar futuras crisis) ha fallado.
- Falta de transparencia en la fase de actuación temprana: En el diseño legal de la resolución, se prevé una primera fase de actuación temprana, en la que ante los primeros problemas o dificultades detectados, se toman ciertas medidas encaminadas a restablecer la situación de normalidad de la entidad. En el caso del Banco Popular, no se ha hecho pública la fecha de inicio de la aplicación de medidas de “actuación temprana” si es que las ha habido ni tampoco si, las aplicadas o intentadas, eran las previstas en el plan de recuperación (que necesariamente con la nueva regulación ha de hacerse para cada entidad como medida preventiva) u otras distintas. Quizás, si se hubiera hecho, se podría haber evitado este resultado.
- Falta de transparencia en relación con el Informe del experto independiente que no se ha querido hacer público hasta el pasado 2 de febrero. Éste se encarga a Deloitte con carácter provisional, en una fecha censurada tal y como se aprecia en la Decisión SRB/EES/2017/08 y con una valoración que no se ha querido hacer pública por la JUR hasta ahora. El Informe confirma algunos datos que, con cuenta gotas, se habían venido conociendo. En un primer momento, tan sólo trascendieron dos valoraciones: una de -2.000 millones de euros y otra, en escenario de estrés, de -8.200 millones de euros. Sin embargo, un mes después de la resolución se supo que contenía una tercera valoración -esta vez positiva- de 1.300-1500millones, bastante aproximada a su valoración bursátil en esos días y que podría servir de apoyo a las reclamaciones de accionistas y bonistas. Todo ello se ha visto confirmado en el Informe. El pasado día 24 de enero se conocía, además, que la JUR no había tenido en cuenta o valorado ni las ofertas de Barclays ni de Deutsche Bank. Sorprende que aún hoy, ciertos elementos del Informe y de las valoraciones hayan sido censurados.
- El Consejo de Supervisión del BCE el mismo día 6 por la tarde-noche acuerda y comunica a la JUR la inviabilidad del Banco Popular y, por tanto, su resolución mediante la venta de la entidad. Parece que el propio día 6 de junio el FROB envió una carta a las posibles entidades interesadas en adquirir el Banco, aclarando que no habría ayuda pública alguna y que el adquirente se debía obligar a garantizar la liquidez del Banco. Se exigía la presentación de ofertas vinculantes antes de las 24:00 del propio 6 de junio. Se recibió la oferta vinculante del Banco Santander (1 euro), previamente a la adopción de su decisión por parte de la JUR, declarando haber adoptado todos los acuerdos societarios necesarios para ello (¿cuándo? ¿Cómo? ¿en qué términos?). En la madrugada del día 7 la JUR había cerrado todos los trámites de la operación.
A la luz de los hechos, la falta de transparencia con que se han comportado y siguen comportándose las autoridades europeas suscita muchas dudas y resulta inadmisible. El Informe de Deloitte parece que se hizo con escaso margen de tiempo lo que sin duda impidió una valoración adecuada de la entidad. Sorprende, además, que sólo se tuvieran en cuenta dos ofertas de las dos principales entidades bancarias nacionales cuando acabamos de conocer que se despreciaron otras de entidades que, quizás, desde el punto de vista de la competencia, hubieran sido más razonables o, al menos, deberían haberse tenido en cuenta. Pero sorprende también la celeridad con que el Banco Santander hizo o pudo hacer su oferta.
Por otro lado, llama la atención que no se hiciera uso en este proceso del mecanismo contemplado en la propia normativa y que posibilita que el Estado garantice una línea de crédito del Banco de España que quizá pudiera haber servido para dotar de liquidez suficiente al Banco Popular para superar la situación.
Porque, parece –y así se desprende ahora del Informe- que el Banco no tenía un problema de solvencia (capacidad de atender las obligaciones a largo plazo) sino de liquidez (capacidad de atender los compromisos a corto plazo) tal y como refleja la última valoración –positiva- conocida. De esta manera, con una inyección de liquidez, podría haberse evitado la resolución (liquidación) de la entidad y las enormes pérdidas para los accionistas. Pensemos que tan sólo 6 días después de la resolución del Popular Italia negoció con la UE un acuerdo por el cual Monte dei Paschi di Siena recibiría ayuda pública dentro del marco de la actuación temprana al considerar que la entidad era solvente y que tan sólo tenía un problema de liquidez. Si esto se pudo hacer en aquél caso, ¿qué impidió hacerlo para el Popular?