LA ESPERADA REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

 

El BOE de hoy 13 de abril publica la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

El objetivo de la reforma tal y como expresamente se advierte en el Preámbulo, es el de adaptar la LSC a la  Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, que hubiera debido trasponerse antes del  10 de  junio de 2019. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la referida Directiva, unido a la polémica que ya generó en su momento el Anteproyecto, la tramitación previa a la remisión a las Cortes así como las enmiendas que hemos ido conociendo a lo largo del  pasado otoño han permitido que a estas alturas se hayan publicado ya numerosos artículos, se hayan celebrado Congresos y se hayan producido intensos debates que han descendido a la letra pequeña.

La finalidad de este post es mucho más modesto. Pretende, simple y llanamente, ofrecer una visión general de la reforma. Tiempo habrá más adelante para analizar con detalle cada uno de los elementos. Si que conviene resaltar que la reforma va mucho más allá de lo previsto en la Directiva pues incorpora las mal llamadas acciones de lealtad y recoge también la regulación de las juntas telemáticas partiendo de las previsiones ya introducidas en la primavera pasada para hacer frente  a las dificultades planteadas por la pandemia. Vayamos por partes

PREVISIÓN -ESTATUTARIA- DE UN “DERECHO DE VOTO ADICIONAL DOBLE POR LEALTAD”.

Se trata de un derecho adicional doble que las sociedades pueden atribuir a sus accionistas mediante la adopción del correspondiente acuerdo de la junta general que incorpore en sus estatutos la figura de las acciones de lealtad (opt-in). Ese derecho de voto doble queda condicionado al cumplimiento de dos requisitos: i) permanencia ininterrumpida en la sociedad por un período mínimo de dos años; ii) la inscripción (a instancia del accionista) en el libro registro especial. El voto doble se limitará a aquellas acciones que el accionista expresamente indique. Más allá de muchas cuestiones de detalle, algunos de cuyos aspectos han mejorado sustancialmente con respecto al Anteproyecto, queda pendiente el correspondiente desarrollo reglamentario que habrá de precisar toda una serie de cuestiones técnicas imprescindibles para garantizar la necesaria coordinación entre el libro registro de acciones con derecho de voto doble y el registro de anotaciones en cuenta. En mi opinión, y con independencia de mi escepticismo respecto de la bondad de la figura para atender a los objetivos perseguidos, es éste el aspecto más problemático que, además, ha quedado sin resolver.

JUNTAS EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICAS

Estas serán posibles cuando lo prevean los estatutos y así lo acuerde el órgano de administración en la convocatoria. La reforma estatutaria para incluir esta posibilidad deberá aprobarse con una mayoría de 2/3 sobre el capital presente y representado. Para poder celebrar válidamente la reunión será preciso: (i) que se pueda garantizar la identidad y legitimación de los socios y/o representantes; y (ii) que todos los asistentes puedan participar mediante medios de comunicación a distancia que les permitan ejercitar sus derechos en tiempo real y seguir las intervenciones del resto de los asistentes. Los dos requisitos pueden plantear muy diversos problemas, por ejemplo, ¿cómo se garantiza la identidad? Y, ¿en caso de representación? Con todo, es evidente que la posibilidad de celebrar juntas de forma telemática es una realidad acorde con la realidad de los tiempos.

REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES Y PROHIBICIÓN DE CONSEJEROS PERSONAS JURÍDICAS EN SOCIEDADES COTIZADAS

La remuneración por funciones ejecutivas deberá ajustarse, además de a la política de remuneraciones (que aprueba la Junta), a los estatutos. Se exige una mayor concreción en las políticas de remuneraciones y en el informe anual sobre remuneraciones. Si la Junta rechaza la política propuesta, se seguirá aplicando la antigua quedando pendiente de llevar a la siguiente junta ordinaria una nueva propuesta. Si la junta rechaza el informe anual sobre remuneraciones (sometido a votación consultiva), sólo se podrá aplicar la política vigente hasta la siguiente junta ordinaria.

Se prohíbe que los consejeros de sociedades cotizadas sean personas jurídicas, con la excepción de las sociedades pertenecientes al sector público.

OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS

Especial atención se presta a las operaciones vinculadas cuya competencia se atribuye (se mantiene) en el  órgano de administración salvo que: i) el valor de la operación sea igual o superior al 10% del activo según último balance y ii) determinadas operaciones de menor relevancia que podrán ser delegadas siempre y cuando existan mecanismos de control.

En las sociedades cotizadas, se consideran operaciones vinculadas aquellas realizadas por la  sociedad o sociedades dependientes con: consejeros, accionistas titulares del 10% o más de los derechos de voto y los altos directos u otras personas que puedan considerarse vinculadas atendiendo a lo dispuesto  en la NIC 24.

Además, se aclara que no se entenderán operaciones vinculadas, entre otras, las desarrolladas entre la sociedad y una filial íntegramente participada, las celebradas con entidades participadas siempre que ninguna otra parte vinculada a la primera tenga intereses en las dependientes, los contratos de consejeros ejecutivos y altos directivos y las celebradas por entidades de crédito atendiendo a la salvaguardia de la estabilidad financiera.

En todo caso, en las sociedades cotizadas se hace necesaria la intervención de la comisión de auditoría que deberán emitir un informe antes de la aprobación de la operación por el consejo que acredite que la operación es justa y razonable.

OTRAS REFORMAS

La Ley recoge otras novedades que podríamos agrupar en torno a  la necesidad  de dotar al sistema de una mayor transparencia: así, las reglas relativas a la identificación del beneficiario último, las obligaciones de información y transparencia que se establecen respecto de los “proxy advisors”, las relativas a la implicación de los inversores institucionales …..