La esperada reforma de la Ley de Sociedades de Capital

por Isabel Fernández Torres | Abr 13, 2021

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

LA ESPERADA REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

 

El BOE de hoy 13 de abril publica la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

El objetivo de la reforma tal y como expresamente se advierte en el Preámbulo, es el de adaptar la LSC a la  Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, que hubiera debido trasponerse antes del  10 de  junio de 2019. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la referida Directiva, unido a la polémica que ya generó en su momento el Anteproyecto, la tramitación previa a la remisión a las Cortes así como las enmiendas que hemos ido conociendo a lo largo del  pasado otoño han permitido que a estas alturas se hayan publicado ya numerosos artículos, se hayan celebrado Congresos y se hayan producido intensos debates que han descendido a la letra pequeña.

La finalidad de este post es mucho más modesto. Pretende, simple y llanamente, ofrecer una visión general de la reforma. Tiempo habrá más adelante para analizar con detalle cada uno de los elementos. Si que conviene resaltar que la reforma va mucho más allá de lo previsto en la Directiva pues incorpora las mal llamadas acciones de lealtad y recoge también la regulación de las juntas telemáticas partiendo de las previsiones ya introducidas en la primavera pasada para hacer frente  a las dificultades planteadas por la pandemia. Vayamos por partes

PREVISIÓN -ESTATUTARIA- DE UN “DERECHO DE VOTO ADICIONAL DOBLE POR LEALTAD”.

Se trata de un derecho adicional doble que las sociedades pueden atribuir a sus accionistas mediante la adopción del correspondiente acuerdo de la junta general que incorpore en sus estatutos la figura de las acciones de lealtad (opt-in). Ese derecho de voto doble queda condicionado al cumplimiento de dos requisitos: i) permanencia ininterrumpida en la sociedad por un período mínimo de dos años; ii) la inscripción (a instancia del accionista) en el libro registro especial. El voto doble se limitará a aquellas acciones que el accionista expresamente indique. Más allá de muchas cuestiones de detalle, algunos de cuyos aspectos han mejorado sustancialmente con respecto al Anteproyecto, queda pendiente el correspondiente desarrollo reglamentario que habrá de precisar toda una serie de cuestiones técnicas imprescindibles para garantizar la necesaria coordinación entre el libro registro de acciones con derecho de voto doble y el registro de anotaciones en cuenta. En mi opinión, y con independencia de mi escepticismo respecto de la bondad de la figura para atender a los objetivos perseguidos, es éste el aspecto más problemático que, además, ha quedado sin resolver.

JUNTAS EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICAS

Estas serán posibles cuando lo prevean los estatutos y así lo acuerde el órgano de administración en la convocatoria. La reforma estatutaria para incluir esta posibilidad deberá aprobarse con una mayoría de 2/3 sobre el capital presente y representado. Para poder celebrar válidamente la reunión será preciso: (i) que se pueda garantizar la identidad y legitimación de los socios y/o representantes; y (ii) que todos los asistentes puedan participar mediante medios de comunicación a distancia que les permitan ejercitar sus derechos en tiempo real y seguir las intervenciones del resto de los asistentes. Los dos requisitos pueden plantear muy diversos problemas, por ejemplo, ¿cómo se garantiza la identidad? Y, ¿en caso de representación? Con todo, es evidente que la posibilidad de celebrar juntas de forma telemática es una realidad acorde con la realidad de los tiempos.

REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES Y PROHIBICIÓN DE CONSEJEROS PERSONAS JURÍDICAS EN SOCIEDADES COTIZADAS

La remuneración por funciones ejecutivas deberá ajustarse, además de a la política de remuneraciones (que aprueba la Junta), a los estatutos. Se exige una mayor concreción en las políticas de remuneraciones y en el informe anual sobre remuneraciones. Si la Junta rechaza la política propuesta, se seguirá aplicando la antigua quedando pendiente de llevar a la siguiente junta ordinaria una nueva propuesta. Si la junta rechaza el informe anual sobre remuneraciones (sometido a votación consultiva), sólo se podrá aplicar la política vigente hasta la siguiente junta ordinaria.

Se prohíbe que los consejeros de sociedades cotizadas sean personas jurídicas, con la excepción de las sociedades pertenecientes al sector público.

OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS

Especial atención se presta a las operaciones vinculadas cuya competencia se atribuye (se mantiene) en el  órgano de administración salvo que: i) el valor de la operación sea igual o superior al 10% del activo según último balance y ii) determinadas operaciones de menor relevancia que podrán ser delegadas siempre y cuando existan mecanismos de control.

En las sociedades cotizadas, se consideran operaciones vinculadas aquellas realizadas por la  sociedad o sociedades dependientes con: consejeros, accionistas titulares del 10% o más de los derechos de voto y los altos directos u otras personas que puedan considerarse vinculadas atendiendo a lo dispuesto  en la NIC 24.

Además, se aclara que no se entenderán operaciones vinculadas, entre otras, las desarrolladas entre la sociedad y una filial íntegramente participada, las celebradas con entidades participadas siempre que ninguna otra parte vinculada a la primera tenga intereses en las dependientes, los contratos de consejeros ejecutivos y altos directivos y las celebradas por entidades de crédito atendiendo a la salvaguardia de la estabilidad financiera.

En todo caso, en las sociedades cotizadas se hace necesaria la intervención de la comisión de auditoría que deberán emitir un informe antes de la aprobación de la operación por el consejo que acredite que la operación es justa y razonable.

OTRAS REFORMAS

La Ley recoge otras novedades que podríamos agrupar en torno a  la necesidad  de dotar al sistema de una mayor transparencia: así, las reglas relativas a la identificación del beneficiario último, las obligaciones de información y transparencia que se establecen respecto de los “proxy advisors”, las relativas a la implicación de los inversores institucionales …..

 

Autor

  • Isabel Fernández Torres

    Consejera del Tribunal de Cuentas. Profesora Titular de Derecho mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido Vicerrectora de Relaciones Institucionales en la UCM y Secretaria General de la UIMP

¿Necesita asesoramiento especializado en Derecho administrativo?