Los casos de corrupción, en particular el de Abalos, Garcia y Cerdán, nos ponen de nuevo en la pista del problema central. ¿Cómo no se ha podido prevenir y parar durante el procedimiento de contratación?
Porque resulta que en un procedimiento de contratación de un Ministerio hay informes de funcionarios de valoración y de admisión de candidaturas, mesa de contratación (con la presencia de la abogacía del estado y la intervención), hay intervención previa del gasto, control a posteriori del Tribunal de Cuentas; al mismo tiempo otros licitadores pueden recurrir al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales competente y, sin embargo, como ha ocurrido en otras ocasiones, el problema de la corrupción en la contratación permanece; apareciendo casos cada poco tiempo que reflejan que sigue siendo un problema. Parece que, cuando hablamos de contratación y corrupción, cuatro ojos no ven más que dos.
Y todos los que observamos la contratación pública vemos que es un problema desde la perspectiva de la gestión, en buena medida porque el procedimiento retrasa mucho la determinación de quién es el licitador ganador.
Por cierto, aunque los problemas se suelen ver en la fase de adjudicación del contrato, no podemos olvidar que en la fase de ejecución también es posible la corrupción a través de las modificaciones de los contratos y por un incorrecto ejercicio de las potestades administrativas, o mediante la realización de prestaciones no incluidas en el contrato. El poco interés que muestra la Ley de Contratos en la ejecución no resulta, en este punto razonable, por más que se haya creado la figura del responsable del contrato, cuyos contornos y eficacia siguen siendo mejorables.
Se suele mirar hacia arriba, a los responsables políticos que organizaron el fenómeno de corrupción. Es razonable. En el caso referido al comienzo, pero también al de Almería de esta semana o, en general en cualquier otro, hay aparentemente un impulso de los responsables políticos, en la mayor parte de los casos para enriquecimiento personal, aunque puedan existir otros destinos. Pero en cada contrato público el órgano de contratación (que no suele ser el Ministro) firma la adjudicación después de muchos informes motivadísimos que acreditan que la solución propuesta es la mejor. Y, casualidades de la vida, la solución propuesta parece que es coincidente con la del 2% de Cerdán, el 3% de CiU o de Gurtel o Kitchen o Lezo del PP.
Algo falla en el análisis de las personas implicadas en el problema y sobre todo en cómo arbitrar procedimientos que permitan evitar la corrupción. En este punto, durante la tramitación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público estuvo sobrevolando la corrupción del PP de aquellos días. Pero, a la vista de lo ocurrido desde entonces, parece claro que faltan medidas (legislativas, pero también administrativas y de gestión) y falta cultura.
Posiblemente, el problema estribe en que aquí también hay lucha de clases y los pagos a los eslabones más bajos de la cadena son de tan escasa magnitud que no queda rastro. En alguna ponencia que he escuchado a miembros de la Guardia Civil se señalan las vías para que esto pueda ocurrir. Y claro, no quedan pruebas de un puro de muchos euros o de una comida opípara pagada en efectivo.
En todo caso, en uno de los supuestos del caso Cerdán, la Cámara de Cuentas de Navarra ya señaló un elemento en el que se debería mejorar: el procedimiento de las mesas de contratación. “Si bien la normativa no detalla el procedimiento que deben seguir las Mesas de Contratación, para efectuar la valoración de las ofertas técnicas, esta Cámara considera que debe establecerse un procedimiento en el que todos los intervinientes dispongan de la misma información que garantice la imparcialidad de las puntuaciones, y por lo tanto los principios de igualdad de trato y transparencia”.
Pero también habría que arbitrar procedimientos que eviten cosas extrañas: ¿Por qué una empresa de miles de trabajadores va en UTE con una empresa local que no tiene apenas personal? ¿Se revisan si todos los supuestos son de competencia real o si por el contrario hay competencia ficticia, manifestado en que hay diversos participantes en el procedimiento con el mismo domicilio? O ¿resulta lógico que la composición de la mesa de contratación varíe a lo largo del procedimiento, impidiendo seguir el rastro de lo actuado por cada uno de sus integrantes? ¿Cómo se integran en el expediente de contratación los informes de los empleados públicos para saber dónde se introduce el sesgo derivado de la corrupción?
Hay evidentemente un conjunto más amplio de problemas que pueden aparecer, como ha mostrado la ponencia de Teresa Medina en el seminario de contratación pública, partiendo de sentencias penales. O los múltiples artículos que ha publicado el Observatorio de Contratación Pública sobre medidas para evitar la corrupción.
Pero el instrumento más claro es el de la denuncia, una vía que está impulsada por la Ley de protección del informante. Porque es claro, que en corrupción hay muchas cosas que quedan fuera del procedimiento administrativo de contratación. Los planes de compliance constituyen un elemento complementario relevante para evitar la corrupción. En todo caso, no hay que descubrir técnicas partiendo de la nada. Transperencia Internacional, por ejemplo, tiene publicada una guía con pautas sobre esta materia.
Pero, como en todo, hay que aterrizar las cosas, adaptando las reglas a los ámbitos de los problemas y nos tenemos que creer el problema con medidas reales para evitarlas. Y no olvidando que para que haya corruptos tiene que haber corruptores.
Estimado profesor.
La corrupción en la contratación pública es el rayo que no cesa. Sin embargo, la actual LCSP –como sus dos precedentes (la de 2007 y 2011)– en el artículo 102.7 ya establece un método eficaz para la determinación del precio definitivo de los contratos, el cual debería extenderse (en mi opinión) a cualquier tipo de procedimiento de adjudicación, y no sólo a aquellos en los que se requieran negociaciones, sobre todo en los contratos de obras cuyo valor estimado superase el límite SARA.
De especial significación sería la aplicación del artículo 102.7 a los contratos tramitados de emergencia: «Contratista: yo te pago ahora lo que me pidas, porque necesito la prestación sin dilación para paliar una situación catastrófica, pero luego te ajusto las cuentas con base en el coste en el que realmente hayas incurrido, ya que te obligo a someterte a unas reglas contables sobre la admisibilidad de los costes imputados al contrato y a su comprobación mediante técnicas de auditoría».
En cuanto a la valoración de las ofertas, bien podría requerirse en los pliegos que las mismas fueran presentadas en un formato de «propuesta electrónica de costes» (PEC). Este método posibilitaría a las mesas de contratación valorar las ofertas económicas con base en la descomposición del coste de producción del licitador y el beneficio industrial propuesto, así como su conformidad y consistencia con su propuesta técnica, pues aquella debe estar soportada en información contable (depositada en el Registro Mercantil) por los licitadores. Con esta metodología se garantizaría la igualdad de trato, imparcialidad y transparencia.
Un cordial saludo.