Los procedimientos sobre el Hotel del Algarrobico (Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, Almería) han concluido. El Tribunal Supremo, tras una larga deliberación ha declarado que el área es de protección ambiental, en dos sentencias de 10 de febrero de 2016.

La construcción de un macro complejo hotelero a 14 metros de la ribera del mar es el símbolo de una época. Símbolo del desarrollo económico a través de la construcción; símbolo de una gestión del litoral que ha permitido su destrucción, a pesar de que, desde la Ley 22/1988, de costas, se disponía de un instrumento legal que podría haberle proporcionado un nivel de garantía suficiente. Destrucción que está basada básicamente en las construcciones privadas pero en las que no podemos olvidar ciertas actuaciones públicas que han contribuido esencialmente, como puertos –deportivos y comerciales- o, incluso el propio desinterés de los entes públicos. El último eslabón es la Ley de costas de 2013, cuyo contenido está muy alejado de su título.

Como es conocido, se trata de un litigio antiguo y complejo.

Hay que recordar, por ello, sus datos esenciales: i) La Junta de Andalucía aprobó en 1994 el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, donde aparece que el Algarrobico es suelo no urbanizable; ii) En 1997, la Junta cambia su clasificación a suelo urbanizable, incumpliendo las normas de espacios naturales.; iii) El propietario solicita en 2001 la licencia para construir; iv) En 2003 se concede dicha licencia, con exención del 99% de tasas y se inician las obras. El edificio del hotel se sitúa a 47 metros del dominio público y la piscina y otras construcciones a sólo 14 metros; v) En 2005 se aprueba el deslinde que incorpora la franja posterior al dominio público y se comienzan los trámites para la expropiación del terreno; vi) En 2006 se paralizan cautelarmente las obras por acción planteada por una asociación ecologista; vii) El Consejo de Ministros declara en 2007 la utilidad pública del paraje para su incorporación al dominio público; viii) En 2008 la Junta de Andalucía aprueba un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que lo califica como zona degradada y que fue suspendido. Desde entonces, el asunto estuvo en los Tribunales hasta el pasado 10 de febrero.

Es, además, un asunto especialmente complejo por haber tres líneas de recursos con principios diferentes:

  • Una primera que afecta al deslinde de la playa ya que el hotel ocupaba dominio público. El deslinde ha sido confirmado unánimemente por todos los Tribunales de Justicia.
  • Una segunda que afecta a la licencia de obras, que depende tanto de la consideración del bien como dominio público como de su ordenación urbanística y ambiental.
  • Una tercera, que analiza la legalidad de la ordenación urbanística y de protección ambiental de la zona en la que se ubica el complejo hotelero. Una línea en la que la ejecución de las sentencias que se comentan ahora está encontrando resistencias en el Ayuntamiento de Carboneras

Las dos sentencias de 10 de febrero de 2016 lo que hacen es declarar un dato que parece obvio observando las fotos del enclave: en ellas se efectúa el reconocimiento de que no nos encontramos ante“Área Ambientalmente Protegida”, tal como había señalado con anterioridad la STSJ Andalucía –sede Granada-, de 11 de junio de 2012. Con ello, sólo cabe admitir el derribo del hotel en construcción, tal como ocurrió con el Gran Hotel Atlanterra (Zahara de los Atunes, Cádiz) en 2002 o el Club Med, de Cap de Creus (Girona), demolido en 2007.

¿Y ahora? Con las sentencias de febrero de 2016 no hay otra opción que derribar el complejo hotelero. En este sentido, conviene recordar que en 2011, estando Rodríguez Zapatero en la Presidencia del Gobierno, se suscribió un protocolo con la Junta de Andalucía para colaborar en la demolición, el cual fue ratificado por el entonces Ministro Arias Cañete una vez que el PP llegó al poder en 2012. El acuerdo determinaba que el Gobierno central correría con los costes de derribo del edificio y la Junta de Andalucía con el desescombro y la restauración ambiental de la zona afectada. En la reunión celebrada el 29 de febrero el Estado y la Junta de Andalucía han quedado en constituir una comisión mixta que abordará los detalles técnicos de la demolición.

Quedará por determinar, eso sí, las responsabilidades de las distintas Administraciones públicas por la existencia de planes y licencias que permitieron la construcción del edificio, las cuáles no han sido resueltas en las sentencias. La cuantía que plantea la promotora (70 millones €) parece totalmente carente de criterio, teniendo en cuenta el factor para su determinarlo.

Aun con la alegría de que el hotel vaya a ser derribado, la lectura de las sentencias de estos litigios, conduce a cierta languidez. Dejando a un lado la gestión de la Ministra Cristina Narbona , la actuación administrativa fue “manifiestamente mejorable” a la vista del objetivo de creación de un parque natural o si examinamos la finalidad de la Ley de costas de 1988 o del artículo 132.2 de la Constitución. Crítica que incluye a la Junta de Andalucía, que luego rectificó su actuación, y al Ayuntamiento de Carboneras –que incurrió en una ilegalidad flagrante a la hora de recoger las previsiones de la Ley de costas en el planeamiento -. La indemnización al promotor será la consecuencia de este mal hacer administrativo

Cuando se derribe el Hotel del Algarrobico y se restaure el medio ambiente, hay que poner el punto de mira en “los otros Algarrobicos” que florecieron en la costa española y que han provocado una “Destrucción a toda costa”, y que recoge el título de los informes presentados por Greenpeace sobre nuestro litoral.

Para los interesados en las resoluciones,

STS272/2016, de 10 de febrero

STS 330/2016, de 10 de febrero

Publicado originalmente en Agenda Pública