El reciente principio de Acuerdo entre el Consejo europeo y Turquía sobre los refugiados nos vuelve a traer a la primera plana el deficiente devenir político de la Unión Europea, cuyo funcionamiento se degrada a diario. Este acuerdo con Turquía se une a lo acordado en la última reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno para evitar la salida del Reino Unido que, asimismo, incorpora medidas de restricción de libertades comunitarias. Estos dos datos no son sino la consecuencia de la evolución de la Unión de los últimos años, aunque esto será objeto de otro post en los próximos días.

En esencia, el Acuerdo tiene tres puntos: 1) la expulsión automática de emigrantes que han entrado de forma irregular en Europa, dicho de otro modo, expulsiones en caliente en la frontera este de la Unión Europea. Esta expulsión es condición necesaria para que se pueda producir una hiopotética entrada de emigrantes que hayan entrado de forma legal en Europa, ya que se prevé que podrá entrar uno de forma regular por cada uno que se expulse a Turquía de los que han entrado irregularmente; 2) el pago de 6.000 millones de euros a este país; y 3) dos medidas satisfactorias para una mayor integración de Turquía en la Unión Europea: eximir a sus ciudadanos de la necesidad de visado para viajar a la UE ya en junio y avanzar en el proceso de adhesión a la Unión Europea.

Políticamente, el acuerdo es inadmisible. Es un acuerdo de locos el tener que expulsar a emigrantes irregulares como condición para admitir en la Unión Europea a otros que hayan entrado en Turquía de forma regular.  ¿Han tenido en cuenta cuáles son las razones por las que la gente está huyendo de Siria o Iraq? ¿Tienen presente que en Siria llevan cinco años de una guerra civil devastadora? ¿Qué valor han dado al hecho de que Turquía esté utilizando aquel conflicto para solucionar sus problemas con los kurdos? ¿Y cuáles son las condiciones que tienen los refugiados políticos venidos de Afganistán, Siria o Iraq en Turquía? ¿Aparece por algún lado en el Acuerdo de que Turquía cree centros con todas las condiciones adecuadas para que se pueda pedir asilo político de acuerdo con las exigencias del Derecho internacional humanitario? ¿Cuál va a ser la situación de los emigrantes en el territorio turco mientras se está estudiando su petición de entrada en territorio europeo? ¿Qué mecanismos de control va a existir sobre el destino de los 6000 millones de euros que va a pagar la Unión Europea?

No podemos, además, olvidar que Turquía no es un país seguro para los refugiados y que tiene numerosos déficits de protección de derechos humanos. De hecho, hay casos documentados  de utilización de la violencia ante los emigrantes irregulares y de devoluciones en caliente a Siria.No son juicios gratuitos sino que  como ha señalado el Director para Europa del Alto Comisionado de Naciones Unidas  para los Refugiados (ACNUR), Vincent Cochetel, el sistema de protección de refugiados turcos tiene numerosas deficiencias, tantas que, pese a los conflictos que hay solamente acepta a un 3% aproximadamente  de los solicitantes de asilo de Irak, Irán  y Afganistán

A estos elementos se añade otro dato que también resulta preocupante: del acuerdo no se deduce, en modo alguno, una previsión de acogida de nuevos refugiados, ni siquiera legales. Al contrario, como se señala en el propio texto, «el presente documento no establece ningún nuevo compromiso para los Estados miembros por lo que a reubicación y reasentamiento se refiere».

Pero es que no sólo políticamente es insostenible sino jurídicamente es contrario a derecho.

  1. ¿Cómo se puede armonizar un acuerdo de esta naturaleza con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea que señala que ésta se fundamenta en los «valores de respeto de la dignidad humana, (…) y respeto de los derechos humanos». Estos valores comunes incorporan la solidaridad, como se señala más adelante.
  2. Un acuerdo que incorpora la posibilidad de devolución como el que se ha alcanzado con Turquía configurar un procedimiento especial para los grupos de personas que pretenden entrar en nuestro territorio, a los que reducen las garantías con respecto al régimen general que veremos en el epígrafe siguiente. En este punto, configurar un régimen especial para grupos contraviene la obligación que tiene el Estado de realizar un trato individualizado de cada caso en concordancia con la prohibición de expulsiones colectivas, las cuales están expresamente prohibidas en los casos de devolución, expulsión y extradición por el artículo 19.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En este sentido, conviene recordar la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la que se resuelve el caso Hirsi Jamaa y otros v. Italia, que, recogiendo sentencias anteriores, obliga a que se proceda la identificación y al análisis individualizado de la situación de cada persona que pretende entrar irregularmente. Y esto no permite las expulsiones masivas. Dicho de otra forma, el Tribunal recuerda la plena aplicabilidad del Convenio Europeo de Derechos Humanos a todas las actuaciones de control migratorio y de fronteras efectuados por las autoridades de un Estado parte de la Convención.
  3. El dato anterior es relevante, ya que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -diferente por tanto- no se refiere a la compatibilidad con la Convención Europea de Derechos Humanos, que obliga a todos los Estados participantes en esta crisis. No hay ninguna razón que justifique cambiar la posición sobre la ilegalidad de la resolución.
  4. El Acuerdo supone el incumplimiento de la normativa internacional sobre asilo, que obliga a que cuando se lleve a la práctica una devolución hemos de tener en cuenta que las actuaciones que realicen los poderes públicos han de permitir la armonización de dos legislaciones: la de extranjería y la de protección internacional. Dos normas que han de encontrar la forma de ser aplicadas, entre otras razones porque la normativa de protección internacional forma parte de las obligaciones que ha asumido el Estado español, tanto en el ámbito europeo como en el contexto internacional, en particular la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Derecho de los Refugiados.

Como se puede apreciar ni políticamente es admisible ni jurídicamente es conforme a las normas básicas de Derecho europeo y de Derecho internacional público. A partir de este punto, sólo cabe que las Instituciones comunitarias den los pasos necesarios para evitar que este desastroso texto entre en vigor. Y sería momento ya que el problema del que trae causa este flujo de refugiados, que no es otro que la guerra civil siria, pase a ser un punto central de la agenda política de la Unión Europea. Aunque sea por puro egoísmo. Si la puerta grecoturca se cierra, habrá otras que se abran, como las italianas o la de Ceuta y Melilla.