NOTIFICACIONES EN EL MES DE AGOSTO: EL GRAN AGOSTICIDIO ANUAL
El otro día me comentaba la responsable de los servicios jurídicos de una gran empresa su frustración veraniega por un acto de ordenación de un procedimiento sancionador dictado por un organismo regulador, recibido a principios de agosto y cuyo plazo para presentar alegaciones finalizaba al final del mes de agosto. Un día después, en una cena, una socia de un gran despacho me comentaba una situación similar, de otra agencia, y en la que el escrito del procedimiento sancionador tenía casi 100 enjundiosas páginas. En los mismos días, un compañero de la Facutlad abogado me comentaba algo parecido en relación con un procedimiento de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.
Los tres casos reflejan lo que ocurre con las resoluciones administrativas del mes de agosto: parecen dictadas con agosticidio para cuestionar el funcionamiento normal de los afectados, dejándoles carentes de una respuesta eficaz porque el país se ha parado en vacaciones de verano. De hecho, esos órganos administrativos lo han dictado y notificado antes de coger las maletas para algún lugar de descanso.
Está claro que, a diferencia de lo que ocurre con los plazos procesales de los tribunales de justicia, agosto es un mes hábil. No hay alegación posible, más allá de la petición al legislador de que declare inhábil para los procedimientos administrativos el mes de agosto, al igual que ocurre con los tribunales de justicia.
Porque, no nos engañemos. Cuando una agencia dicta un acto, se trata de una resolución directamente ejecutiva que cuenta con la presunción de legalidad tal como se recoge con carácter general en la Ley 39/2015. Cualquiera no contesta y recibe, por su asentimiento, una sanción de varios millones de euros.
Pero, cuando un órgano administrativo dicta una resolución en el mes de agosto, está afectando a dos derechos:
- Por un lado, a los derechos de defensa de los afectados por la resolución, en la medida en que no disponen de los medios personales suficientes para afrontar el procedimiento administrativo. La pregunta que surge siempre por parte del responsable de la entidad afectada es ¿hay gente para presentar alegaciones? Y la respuesta de la responsable de servicios jurídicos, sólo puede ser, tiene que haber alguien, aunque sea yo, que solucione el problema.
- Y, en segundo lugar y vinculado a lo anterior, está cuestionando el derecho a las vacaciones de los afectados por trabajar en los servicios jurídicos (y los demás de la entidad afectada) que tienen que estar disponibles sí o sí. Y la misma reflexión se puede hacer sobre los abogados afectados, que disponen de unas vacaciones minimizadas por el impacto de esta resolución dictada en pleno agosto. Todo ello por no hablar de su derecho a conciliar con sus familias y sus parejas unas vacaciones de desconexión absoluta como recoge la legislación.
Es, además, un problema de gestión de la entidad, porque por mucha buena voluntad que se ponga, no deja de ser una dificultad disponer de personas que puedan estar capacitadas para la resolución del problema, especialmente si se trata de un problema muy especializado que sólo puede ser resuelto por las áreas vinculadas al funcionamiento de las agencias administrativas.
A ello se añadirá el hecho de que, una vez analizado el problema, escritas las alegaciones, vendrán los responsables máximos de la entidad para que, en la semana que se ha podido coger quien haya estado trabajando en agosto, haya que dar unas explicaciones en lugar de estar desconectados en algún lugar de montaña sin cobertura. Y, evidentemente, a primeros de septiembre, hay que estar de vuelta al trabajo porque el funcionamiento administrativo (y ahora sí, también el judicial, comienza a funcionar sin descanso el 1 de septiembre)
No se debe pensar, sin embargo, que se trata sólo de un problema de las grandes empresas. Cualquiera de nosotros puede recibir una resolución de sanción de tráfico en el mes de agosto, recogida, con la buena voluntad de siempre, por el personal de portería, a partir del cual inicia el cómputo del plazo y que, cuando volvamos de vacaciones ya no podemos recurrir o pagar con reducción de coste.
La pregunta es si resulta razonable. En el ámbito judicial el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”. Una solución razonable por equidad que se debería extender a los procedimientos administrativos. No hay razón para que no sea así, cuando los efectos jurídicos de una sentencia judicial y de un acto administrativo (con su carácter ejecutivo desde el día en que se dictan) son similares.
No es legítimo decir que no se puede parar en el mes de agosto cuando, de facto, es así. En el caso de los organismos reguladores durante la mayor el mes de agosto no tienen reuniones de los órganos que pueden dictar esas resoluciones. Lógico y razonable para garantizar el descanso de su personal. Pero ¿qué ocurre con el personal de las entidades afectadas? Porque ni siquiera los afectados por el adosticidio son las empresa sino sus trabajadores.
El principio de buena administración debería servir para situaciones como la descrita.
No es buena administración condicionar los derechos de los trabajadores de las entidades públicas y privadas afectadas por una resolución administrativa. No es buena administración condicionar la participación en un procedimiento adminsitrativo a la gente que se ha dejado de “guardia”. No es buena administración tener una mentalidad cerrada, dañina al dejar el derecho de defensa como una mera variante formal, sin capacidad real para que se defienda el afectado de forma mateirialmente eficaz, no es buena administración, en fin, actuar como un órgano administrativo carente de entendimiento de la realidad en la que se manejan y sin sensibilidad social.
En todo caso, sólo encontraremos paz en el mes de agosto con una reforma de los artículos 29 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para declarar inhábil el mes de agosto. Exactamente igual que ocurre con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Mientras esto ocurre, porque llegará más temprano que tarde, sólo queda el reconocimiento a quienes están padeciendo el agosticidio anual de las notificaciones en el mes de agosto.
No quiero, sin embargo, dejar de faciltar la información que me han faciltado tras la lectura del post, de que la Agencia Tributaria tiene unos denominados «días de cortesía» que pueden llegar a 30, en donde el obligado tributario no puede recibir notificaciones en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Para aquellos que podáis estar interesados, el enlace es este.