El nuevo enfoque del consejo de administración de las empresas. El consejero con perfil jurídico o ‘Business Legal Director’

por Ana Medina | Jun 23, 2025

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

El nuevo enfoque del consejo de administración de las empresas. El consejero con perfil jurídico o Business Legal Director

Nota previa: En el presente artículo, los términos “consejero” y “secretario del consejo” se emplean con carácter genérico, incluyendo tanto la forma masculina como femenina —“consejera” y “secretaria del consejo”—, en aras de la concordancia con la normativa, simplicidad y la fluidez del texto.

I. Planteamiento 


El gobierno de las sociedades de capital ha venido experimentando cambios en las sucesivas modificaciones del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
, así como por la aparición de normas especiales puntuales que recogen nuevas exigencias en determinados ámbitos. También ha experimentado una transformación el rol que ocupa el consejo de administración en las empresas debido al contexto sociopolítico y a la aparición de nuevos conceptos y regulaciones que afectan de forma transversal al funcionamiento de las sociedades. La normativa ESG (Environmental, Social, and Governance) forma parte de estas últimas.

Resulta especialmente relevante para el consejo tener en cuenta la actual volatilidad de los mercados, los cambios normativos, la importancia de los stakeholders, el papel institucional con los organismos reguladores y el business intelligence como vehículos, todos ellos, que debenacompañar a las decisiones sobre el desarrollo y supervivencia de las empresas.

Los consejeros ya no son meros controladores pasivos de lo que ocurre en la empresa, supervisando un informe de gestión una vez al mes. Se pide mucho más. Se exige un compromiso añadido con la empresa, no sólo con un mayor acompañamiento al negocio, sino también con una mayor dedicación para estudiar detalladamente cada asunto que formará parte de cada sesión del consejo. Se exige participación activa, incrementándose también la responsabilidad sobre las decisiones que ocupan cada debate. La relación con los directores de los distintos departamentos resulta clave también para coordinar esa relación sistémica entre el consejo y el resto de la compañíadonde se hace posible que las cosas ocurran.

En el marco de este panorama empresarial, sorprende el escaso valor que se da a tener consejeros con perfil jurídicoen la mayoría de las empresas.

 

II. La aportación de valor del perfil jurídico en el consejo de administración

La escasez de perfiles jurídicos en los consejos de administración sorprende en una doble vertiente:

I. El ritmo al que hoy en día deben ir las empresas es acelerado, cada vez el mercado es más competitivo. Además, las grandes organizaciones deben atender a numerosos cambios exógenos, ya no sólo porque la propia demanda del mercado es cambiante, sino porque en las decisiones del consejo es imprescindible incluir, entre otras cuestiones, la avalancha de cambios regulatorios, los sobresaltos geopolíticos o las consecuencias de un cambio climático imparable. Esto exige de respuestas rápidas, donde lo jurídico, como el resto de materias clave (financiero, tecnología, operaciones, recursos humanos, comunicación…) resulta imprescindible para tomar decisiones eficaces que permitan modelar la estrategia de negocio y la continuidad de las compañías.

II. Desde hace algunos años se ha consolidado en el circuito operativo de las empresas la cultura “Legal by Design” (asesoramiento legal desde el diseño) y la figura del “Business Legal Partner” (socio legal de negocio). El abogado de empresa ya no tiene meramente un rol reactivo, en el que espera a que el cliente interno llegue a plantearle una duda jurídica que, en el mejor de los casos, se ha podido cuestionar mientras trabajaba en “lo suyo”. El abogado interno realiza una labor de acompañamiento al cliente interno, desde el inicio de cualquier propuesta de negocio, para generar eficacia y eficiencia en el desarrollo de la actividad empresarial, sin que nadie se arriesgue a trabajar en proyectos, acciones comerciales o nuevas líneas de negocio que posteriormente no puedan llevarse a cabo por las trabas legales que eventualmente puedan existir; o que de poderse llevar a cabo, hubiera sido más conveniente utilizar una fórmula jurídica diferente en beneficio de la estrategia empresarial existente.

El abogado deja de trabajar para el cliente, para construir con el cliente. Ello porque el entramado normativo que existe en toda actividad empresarial no sólo es inmenso, sino que va en aumento; desde lo tecnológico, lo regulatorio, lo que pueda afectar a consumidores y usuarios, medioambiente, cuestiones en materia de subvenciones, cumplimiento normativo, ciberseguridad, protección de datos y un largo etcétera que resulta imposible de incluir en estas breves páginas. Ese mismo acompañamiento, por esas mismas razones, debe estar presente en el marco del debate y la toma de decisiones en el consejo de administración.

 

III. Del Business Legal Partner al Business Legal Director

La perspectiva del perfil jurídico en los consejos de administración de las empresas se ha vuelto imprescindible, no sólo para alertar de posibles conflictos normativos a considerar en el debate de las sesiones, sino también para aportar valor estratégico a las decisiones que han de servir para dirigir a las empresas en la expansión sostenible de sus negocios.

En el contexto actual, la mayoría de los consejos delegauna excesiva seguridad jurídica en el secretario del consejo. Siendo el secretario una pieza clave para llevar la gobernanza del consejo de administración, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo delArtículo 529 octies de la Ley de Sociedades de Capital, elmismo mantiene una prudente separación con el propio debate de los asuntos:

2. El secretario, además de las funciones asignadas por la ley y los estatutos sociales o el reglamento del consejo de administración, debe desempeñar las siguientes:

a) Conservar la documentación del consejo de administración, dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas.

b) Velar por que las actuaciones del consejo de administración se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los estatutos sociales y demás normativa interna.

c) Asistir al presidente para que los consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado.

La norma recoge como función del secretario velar por el cumplimiento de la actuación del consejo, que en nada tiene que ver con la aportación de valor jurídico a sus decisiones. Se trata de un precepto que garantiza la mejora del gobierno corporativo, pero que no extiende la labor del secretario del consejo a otras funciones jurídicas (más de derecho sobre el fondo o de derecho sustantivo) sobre el contenido del propio debate, permitiéndose valorar su criterio en las distintas sesiones del consejo.

La existencia de esa distancia del secretario del consejo con respecto al debate de los asuntos tiene sentido, en primer lugar por la independencia que demandan las tareas de gobernanza, pero también por el papel conciliador con respecto a los consejeros. Puede resultar incómodo para el secretario del consejo, en según qué circunstancias, tener que mermar las expectativas de un consejero al incluir cierta perspectiva jurídica que suponga cuestionar su criterio.

Tampoco resulta eficaz siempre la perspectiva jurídica del secretario del consejo en el debate de los asuntos, puesto que teniendo voz y no voto, su opinión puede terminar resonando como un eco sordo al que nadie presta atención. No es consejero y, por tanto, no juega en igualdad de condiciones que el resto de miembros del consejo.

En definitiva, el perfil jurídico del consejero (no secretario) permite contar con un valor añadido en el momento de tomar decisiones estratégicas, pero también resultaimprescindible ante cualquier crisis, incluyendo las decisiones sobre la evaluación de riesgos previa y lasmedidas de prevención necesarias para poder actuar de forma rápida y eficaz.

La perspectiva jurídica es más necesaria que nunca y el papel relevante del profesional jurídico debe asumirse en cualquier consejo de administración que quiera estar a la altura de los complejos años que vienen por delante. En este contexto, trabajar la cultura “Legal by Design” en el propio consejo resulta clave, no sólo para armar una estrategia con perspectiva global que sea sostenible a largo plazo, sino también para poder intervenir a tiempo en momentos de crisis, buscando el consenso que sea más efectivo y eficaz para la marcha de la compañía.

La cultura Legal by Design implantada en el consejo de administración tiene un impacto claro en minimizar losriesgos, en una mayor agilidad en toma de decisiones así como en la ejecución de las mismas y en una mejorgobernanza que permite a los consejeros un debate con mirada 360º en la toma de decisiones estratégicas de la compañía.

Ya no se puede obviar el impacto inmenso que tiene el cumplimiento normativo en cualquier empresa y resultatambién imprescindible avanzar en una prospección normativa que permita anticipar los impactos legales,ayudando a la sostenibilidad del crecimiento del negocio. Todo ello debiera incluirse en los KPIs estratégicos que maneja el consejo de administración.

El consejero con perfil jurídico, comoBusiness Legal Director”, trabaja construyendo un criterio desde la propia toma de decisiones del consejo de administración,aportando un valor muy importante a la hora de anticipar y mitigar riesgos legales, pero también haciendo de palanca para impulsar una innovación segura que, sin duda, redunda en una mayor competitividad de las empresas.

Autor

  • Ana Medina

    Abogada especialista en Derecho administrativo y mercantil. Subdirectora de Servicios Jurídicos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (2019-2024). Secretaria del Consejo de administración Correos Express Paquetería Urgente, S.A., S.M.E y Correos Telecom, S.A., S.M.E. (2019-2024)

¿Necesita asesoramiento especializado en Derecho administrativo?